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Medios Preparatorios a Juicio Ejecutivo Mercantil. “ESCRITO INICIAL”

mikatlapasTrabajo16 de Octubre de 2016

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VS.

PEDRO ALAMILLA JIMENEZ

Medios Preparatorios a Juicio Ejecutivo Mercantil.

“ESCRITO INICIAL”

C. JUEZ DE LO CIVIL DE CUANTÍA MENOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

, actuando como representante legal de la empresa DASS MEXICO CALZADO Y ARTICULOS DEPORTIVOS S.DE R.L., personalidad que acredito en términos del instrumento notarial número XXXX de fecha XX de XXXXX de XXXX, pasado ante la fe del Licenciado XXXXXXXXXX, Notario Público número XX de la Ciudad de México, que en original se exhibe como ANEXO I al presente escrito, solicitando me sea este devuelto por serme necesario para la realización de diversos trámites legales, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores, el ubicado en la calle de Michoacán 128 interior 1 Colonia Condesa, C.P. 06140, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México., autorizando para los mismos efectos así como para recoger todo tipo de documentos y valores a los, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Por medio del ocurso de cuenta y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1054, 1162 y demás relativos del Código de Comercio, comparezco a promover la presente diligencia preparatoria, a efecto de reclamar a PEDRO ALAMILLA JIMENEZ, las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A) La confesión judicial de que sostiene un adeudo con mi representada la compañía DASS MEXICO CALZADO Y ARTICULOS DEPORTIVOS S.DE R.L., por las siguientes cantidades:

1) Factura, número de comprobante 696, por la cantidad total de $47,476.61 pesos (CAURENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 61/100, M.N.), de fecha catorce de julio de dos mil catorce.

Adjunto al presente escrito inicial de medios preparatorios la factura antes descrita como ANEXO 1.

2) Factura, número de comprobante 412, por la cantidad total de $7,131.63 pesos (SIETE MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS 63/100, M.N.), de fecha veintisiete de marzo de dos mil catorce.

Adjunto al presente escrito inicial de medios preparatorios la factura antes descrita como ANEXO 2.

3) Factura, número de comprobante 410, por la cantidad total de $21,100.17 pesos. (VEINTI UN MIL CIEN PESOS 17/100, M.N.), de fecha veintisiete de marzo de dos mil catorce.

Adjunto al presente escrito inicial de medios preparatorios la factura antes descrita como ANEXO 3.

4) Factura, número de comprobante 409, por la cantidad total de $85, 484.52 pesos (OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 52/100), de veintisiete de marzo de dos mil catorce.

Adjunto al presente escrito inicial de medios preparatorios la factura antes descrita como ANEXO 4.

Arrojando la cantidad total de $161,192.93 pesos (CIENTO SESENTA Y UN MIL PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS 93/100, M.N.).

B) La confesión judicial de que el adeudo de $161,192.93 pesos (CIENTO SESENTA Y UN MIL PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS 93/100, M.N.), identificado en la prestación inmediata anterior, deviene de la venta por concepto de tenis marca FILA, por lo que la prestación que se le exige a la demandada, es el reconocimiento de la firma, monto del adeudo y causa del mismo.

Así las cosas, solicito se sirva notificar a PEDRO ALAMILLA JIMENEZ, la interposición de la diligencia de trámite, con domicilio en Avenida Hidalgo 132, Colonia La Romana, C.P: 54030, Tlalnepantla de Baz México, México.

En ese sentido, fundó la diligencia de trámite, en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

H E C H O S

1.- Con apego a la relación comercial que tenía mi representada la empresa DASS MEXICO CALZADO Y ARTICULOS DEPORTIVOS S.DE R.L ALEJANDRO VARGAS TORRES como vendedor y PEDRO ALAMILLA JIMENEZ, como cliente comprador, se surtían diversos productos deportivos, en el establecimiento comercial ubicado en el domicilio antes señalado, a solicitud del cliente.

2.- Con motivo de dicha relación comercial, se le surtieron al cliente, tenis de la marca FILA, mismas que NO han sido pagadas, según las Facturas Comprobante Fiscal Digital por Internet, mismas que se exhiben en los originales siguientes.

1) Factura, número de comprobante 696, por la cantidad total de $47,476.61 pesos (CAURENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 61/100, M.N.), de fecha catorce de julio de dos mil catorce.

2) Factura, número de comprobante 412, por la cantidad total de $7,131.63 pesos (SIETE MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS 63/100, M.N.), de fecha veintisiete de marzo de dos mil catorce.

3) Factura, número de comprobante 410, por la cantidad total de $21,100.17 pesos. (VEINTI UN MIL CIEN PESOS 17/100, M.N.), de fecha veintisiete de marzo de dos mil catorce.

4) Factura, número de comprobante 409, por la cantidad total de $85, 484.52 pesos (OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 52/100), de veintisiete de marzo de dos mil catorce.

Arrojando la cantidad total de $161,192.93 pesos (CIENTO SESENTA Y UN MIL PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS 93/100, M.N.).

3.- El C. PEDRO ALAMILLA JIMENEZ, como cliente, recibió las facturas mencionadas en el domicilio Avenida Hidalgo 132, Colonia La Romana, C.P: 54030, Tlalnepantla de Baz México, México.

4.- Anteriormente a estas facturas, el cliente PEDRO ALAMILLA JIMENEZ, acostumbraba pagar en un plazo máximo de treinta días el importe de las facturas remitidas, pero es el caso que se ha abstenido de pagar su importe por lo que me veo en la imperiosa necesidad de requerirla a través de éstos medios preparatorios.

En relación a lo requerido en la diligencia de cuenta, nuestros más altos tribunales han determinado lo que es del tenor literal siguiente:

Época: Décima Época

Registro: 2011963

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 31, Junio de 2016, Tomo IV

Materia(s): Civil

Tesis: XI.1o.C. J/1 (10a.)

Página: 2655

MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CUANDO SE PROPONEN MEDIANTE CONFESIÓN JUDICIAL, RESULTA INTRASCENDENTE PARA SU PROCEDENCIA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO COMO CAUSA DEL ADEUDO.

Conforme a los artículos 1162 y 1165 del Código de Comercio, el juicio ejecutivo mercantil puede prepararse por confesión judicial o por reconocimiento de firma hecho ante el Juez. Para el primer supuesto -a través de confesión judicial- deben cumplirse ciertas formalidades como la citación personal del deudor para el día y hora señaladas por el Juez, para absolver las posiciones que se le formulen y sean calificadas de legales; por lo que para efectos de su notificación, ésta deberá contener el nombre y apellidos de quien promueve, el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y el origen del adeudo, además de correrle traslado con la solicitud respectiva, cotejada y sellada; en tanto que la segunda hipótesis, tiene como exigencia que el interesado exhiba un documento privado con una deuda líquida y de plazo cumplido, en la cual el Juez debe ordenar al actuario o ejecutor que comparezca al domicilio del deudor y lo requiera, para que bajo protesta de decir verdad haga reconocimiento de su firma, monto del adeudo y causa de éste. Una diferencia entre ambos trámites se encuentra en que tratándose del supuesto previsto en el invocado artículo 1162 no existe documento firmado por el futuro demandado, mientras que sí lo hay en la hipótesis a que se refiere el mencionado precepto 1165. De lo anterior, se concluye que para que resulten procedentes las diligencias preparatorias para el efecto de recibir confesional judicial del deudor, es intrascendente que como origen del adeudo se mencione la existencia de un contrato, en virtud de que éste no será la base para accionar en la vía ejecutiva mercantil, sino la posible confesión donde se pretende el reconocimiento del adeudo en cantidad cierta, líquida, exigible y constituirá título ejecutivo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 154/2015. Comisión Federal de Electricidad. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: Juana González Alcocer.

Amparo en revisión 157/2015. Comisión Federal de Electricidad. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: Juana González Alcocer.

Amparo en revisión 174/2015. Comisión Federal de Electricidad. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: Juana González Alcocer.

Amparo en revisión 158/2015. Comisión Federal de Electricidad. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Alvaro Navarro. Secretaria: Alejandra Berenice Tamayo Chacón.

Amparo en revisión 195/2015. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: Juana González Alcocer.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de junio de 2016 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria

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