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Estabilidad Laboral (bolivia)


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  1.739 Palabras (7 Páginas)  •  1.233 Visitas

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INTRODUCCION

En el ámbito laboral, tanto los empleadores como los trabajadores tienen una relación estrecha

La rigidez de la norma laboral no se está dando en materia de lo que vendría a ser el incremento de los costos laborales, es decir, hay un estudio para la Corporación Andina de Fomento (CAF) acerca de los costos laborales para el año 2001, ese año se determina con una metodología específica, en donde el costo laboral alcanzaba un 38%, utilizando la misma metodología, calcule nuevamente el costo laboral para el año 2012 el costo laboral ha subido en un punto, es decir llego a 39%, eso significa que la rigidez de la norma no apunta tanto en aumentar los costos laborales, sino mas bien en la protección al trabajador desde el punto vista de la estabilidad, es decir, cada vez se hace más difícil despedir un trabajador en términos de la relación laboral y no así en términos de costos.

La Nueva Constitución Política del Estado enuncia normas laborales, interpreta bajo el principio de continuidad, de protección, y estabilidad laboral; a qué hacen referencia estos principios, darle la más larga vida posible a la relación laboral en todas sus manifestaciones y sus formas.

Entonces, estos aspectos explican el principio de continuidad de la relación laboral, lo único que buscan es prolongar la relación laboral a favor del trabajador, la cual no pueda extinguirse hasta que no exista una razón justa en el marco de las causas legales para despedir a un trabajador previstas en el artículo N° 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y en el artículo N° 9 de su Decreto Reglamentario.

Entonces la Constitución Política del Estado es garantista tiende a la estabilidad laboral, entre otros principios el artículo N°46 de la misma ratifica que:

“…toda persona tiene derecho al trabajo digno, al salario justo pero

con una fuente estable, permanente…”

Finalmente el artículo N°49 respecto a la estabilidad laboral establece que:

“…el Estado protege la estabilidad y se prohíbe el despido

injustificado…”

Estamos diciendo que, solo se puede despedir con causas justificadas, y el simple agradecimiento de servicios seria una causa de despido injustificado, porque no se está justificando nada, cuando estaba vigente el Decreto Supremo 21060, en su artículo 55 hacia referencia a la libre contratación y al libre despido, cuando se prescindía de un trabajador, se argumentaba que en el amparo del artículo N°55 de la mencionada norma se le agradece sus servicios en forma simple, hoy no acontece esto, hoy en día el empleador tiene que justificar, y las formas de justificar deben estar enmarcadas en el artículo N°16 de la LGT y artículo N°9 de su reglamento.

El Decreto Supremo 28699 es el primero del presidente Evo Morales de carácter garantista en el ámbito laboral, ratifica estos principios en su artículo N°4, donde prohíbe el despido injustificado, además permite al trabajador tramitar ante el Ministerio de Trabajo su reincorporación.

Después la Constitución Política del Estado se emite en el año 2010 el Decreto Supremo 495, respecto al despido injustificado señala que el Ministerio de Trabajo atiende estos casos y dice: si se constata el despido, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social conmina al empleador a la reincorporación inmediata del trabajador más el pago de salarios devengados y todos los derechos hasta la fecha de su reincorporación.

El año 1943 se modifica el artículo 13 de la LGT y se establece, cuando el trabajador sea despedido sin causa justificada el empleador tiene que pagarle desahucio e indemnización, que significa eso, libre despido, porque no hay causa justificada, eso es libre despido, y entonces por qué el Decreto Supremo 21060 en su artículo 65, dice libre despido, si ya había una norma que lo facultaba, antes del año 1985 se dictan un conjunto de decretos, leyes que prohíben el despido injustificado, en realidad, lo más sustancial es abrogar las disposiciones que eran decretos y leyes, por lo tanto, podríamos decir que se vuelve a poner en vigencia al artículo 13 de la Ley General del Trabajo, ya que antes del 21060 no se podía despedir a un trabajador.

El artículo 13 era inaplicable por la existencia de otras normas o lo que se llama en materia laboral una derogación tácita de este decreto, entonces en el año 1985 mediante un decreto se deja sin efecto los otros y se pone en vigencia el artículo 13 de la LGT. Alguna vez en la Asociación de Abogados Laboralistas, se dice, porque se cita el artículo N°55 del D.S. 21060, si se podría citar solo el artículo N°13 de la LGT, entonces, si antes del año 1985 no se podía despedir al trabajador era porque esos decretos valían más que la ley, ahí está la regla de la aplicación de la norma más favorable, que no es propia de este Gobierno.

Antes y ahora sigue vigente la Ley General del Trabajo y el artículo N°13, y quién puede decir o argüir el libre despido, caso contrario le demandan con una reincorporación, cuál aplicamos la ley que está vigente o el Decreto Supremo 28699, la respuesta es el segundo, ya que se aplica la regla de la norma más favorable (Cuando existan dos normas sobre el mismo tema se preferirá la norma más

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