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Enviado por   •  26 de Abril de 2012  •  2.033 Palabras (9 Páginas)  •  937 Visitas

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DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO. LAPSO Y TÉRMINO:

Diferencias entre:

a.- Proceso y Procedimiento: proceso es el litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal. El procedimiento es un conjunto de actos, diligencias y resolucuiones que comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución de una causa.

b.- Lapso y Término: el lapso es el espacio de tiempo del cual se puede realizar un acto procesal. El término es el vencimiento del tiempo señalado para un fin, en este caso para un acto procesal. El término puede ser judicial o legal.

3. CARACTERISTICAS Y FINALIDADES DEL PROCESO

* La fase de prueba es, en un proceso jurisdiccional, aquella fase procesal en que, por resolución judicial, se declara abierto o comenzado el período en que deben proponerse y practicarse aquellas pruebas que convengan al derecho de las partes.

* Objeto. El proceso judicial es unitario, en el sentido de que se dirige a resolver una cuestión, pero que admite la discusión de cuestiones secundarias al interior del mismo. En este caso, cada cuestión secundaria dará origen a un procedimiento distinto al procedimiento principal. Por esto, el proceso judicial puede envolver dentro de sí uno o varios procedimientos distintos.

* Fundamentos. En un proceso se pueden discutir cuestiones de hecho o cuestiones de derecho, o ambas simultáneamente. En el primer caso se discuten los antecedentes de los cuales derivan los derechos reclamados por las partes, mientras que en el segundo caso ambas partes están de acuerdo en los hechos, pero discuten la interpretación jurídica que debe darse a los mismos.

* Iniciación y resolución. El proceso puede abrirse cuando el demandante ejerza su acción, o bien de oficio, por iniciativa del propio tribunal. Y usualmente terminará en una sentencia judicial de término, aunque también puede acabar por vía de auto.

Entre sus finalidades se encuentran:

a.- Uno inmediato: es la sentencia, ósea reconocimiento de un derecho.

b.- Otro mediante: es posterior al primero, que es la satisfacción de ese derecho, mediante: la expropiación forzosa u otro medio de ejecución de la sentencia.

c.- Es una relación jurídica: porque vinculan a los sujetos que en el intervienen.

d.- Es un método dialéctico: ya que investiga la verdad jurídica en un conflicto de intereses.

e.- Es una institución: porque esta regulando según leyes de igual naturaleza es eminentemente popular. Las leyes se aplican a todos los ciudadanos, los cuales el principio de legalidad está obligado a regular su conducta conforme a la ley y está se presume conocida por todo (ficción jurídica), por lo que las normas pueden ser accesibles a todos, redactadas en lenguaje popular, depurados de términos exclusivamente técnicos, expresiones herméticas y locuciones latinas del derecho romano y del común. Los códigos deben ser discutidos, por juristas y todas las agrupaciones profesionales, sindicales, políticas, etc.

4. PRINCIPIOS PROCESALES:

Los principios procesales son aquellas premisas máximas o ideas fundamentales que sirven como columnas vertebrales de todas las instituciones del derecho procesal.

Constituyen el origen y la naturaleza jurídica de todo sistema procesal, a la vez que actúan como directrices que orientan a las normas jurídicas para que logren la finalidad que medió su creación.

Estos principios podemos encontrarlos en la Constitución, en la legislación ordinaria y en la jurisprudencia. Su valor como fuente del Derecho es vital a la hora de interpretar las normas escritas pues incluso el artículo quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial les da carácter de ley en ausencia de norma y establece la obligatoriedad de los jueces de aplicarlas e integrarlas al ordenamiento escrito.

Es por esto que los principios procesales, tienen la función de suplir algunas lagunas o ambigüedades que pueden darse en el Derecho Procesal, y se consideran norma jurídicas semejantes a las normas que integran el ordenamiento, llegando a constituir el vértice o columna vertebral de una estructura procesal.

5.- CONCEPTO DE ACCION, PRETENSION Y EXCEPCION:

ACCION: Del latín actio, movimiento, actividad o acusación, dicho vocablo tiene un carácter procesal. La acción procesal es concebida como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos.

Las más modernas y sólidas concepciones de la acción procesal se inclinan a calificarla como un derecho abstracto de obrar procesal de carácter público cívico, autónomo, para pretender la intervención gubernamental a través de la prestación de la actividad jurisdiccional y lograr una justa composición del litigio planteado (Carnelutti, Rocco, Liebman,Calamandrei).

Por su parte, el doctor Arellano García, concibe a la acción como la conducta dinámica que el sujeto realiza para ponerse en movimiento e impactar al mundo que lo rodea. En la omisión hay una inactividad, una abstención de conducta, una paralización de su hacer, es un no hacer, no actuar.

PRETENSION: La pretensión estudia el objeto del proceso, es decir, las razones por las que una persona se presenta ante la justicia y plantea en su demanda un determinado conflicto de intereses.

Guasp es el principal expositor de esta teoría. Se entiende por objeto la materia sobre la que recae el complejo de elementos que integran, y que en el proceso se define como una institución jurídica destinada a la satisfacción de una pretensión.

Para alcanzar esta conclusión, se manifestaron teorías de carácter sociológico y otras de carácter jurídico. Las de carácter sociológico, permitieron definir la misión social del proceso; los de carácter jurídico, acentuaron la actuación del derecho en el litigio.

Según Guasp: la pretensión debe ubicarse entre ambos criterios, es decir entre la acción y la demanda. La idea fundamental a este respecto puede resumirse así: concedido por el estado el poder de acudir a los tribunales para formular pretensiones (derecho de acción), el particular puede reclamar cualquier bien de la vida frente a otro sujeto distinto, de un órgano estatal (pretensión procesal) iniciando para ello el correspondiente proceso (demanda), ya sea al mismo tiempo, ya sea después de esta iniciación.

El objeto procesal no se confunde con la causa ni con la finalidad; la pretensión deviene simplemente como acto, no es un derecho, no hay mas que un posible elemento

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