ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Estado único facultado para reconocer los valores o bienes que son necesarios para la convivencia.


Enviado por   •  11 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  2.720 Palabras (11 Páginas)  •  189 Visitas

Página 1 de 11

TEORÍA DEL BIEN JURÍDICO

  • Estado único facultado para reconocer los valores o bienes que son necesarios para la convivencia.
  • El estado protege dichos valores a través de la ley.
  • Los valores o bienes sociales adquieren el rango de bienes jurídicos protegidos cuando están plasmadas en la ley como tipos penales, en los que se involucra un precepto legal y una pena o medida de seguridad.

Antes de proporcionar y entender la definición de bien jurídico protegido y de tipo pena, cabe recordar lo que representa el objeto del delito. En principio el objeto del delito pude ser material y puede recaer en la persona o bien, la cosa objeto del delito y que involucra a su vez al sujeto pasivo, pudiendo ser un caso específico la persona o el pasivo del delito, si hablamos del homicidio o lesiones, de una cosa cuando nos referimos al pasivo del delito en un tobo, abuso de confianza, daño en propiedad ajena, entre otros. Lo cual va a modificar el mundo fáctico del sujeto pasivo.

El objeto jurídico del delito es el bien o interés protegido por la norma jurídica penal, se conoce como interés jurídicamente protegida por el estado.

Como sabemos la sociedad reconoce y acepta una serie de valores o bienes que son necesarios para la convivencia humana, las cuales al ser reconocidas por el Estado y plasmados a su vez en la ley adquieren el carácter de bien jurídico protegido, sin embargo no todos los bienes jurídicos son protegidos por el derecho penal en virtud de la misma naturaleza de la figura jurídica que se pretenda proteger que hay instancias jurídicas (Derecho Civil) para ser colmados lo importante del bien jurídico que se protege es garantizar la conservación del hombre social.

DEFINICIÓN DE BIEN JURÍDICO

Es el objeto de protección de un cierto interés social, individual o colectivo reconocido y protegido por el Estado a través de una Ley Penal.

DEFINICION DE TIPO PENAL

Es la forma legal de adecuar los actos prohibidos por la Ley Penal para proteger bienes jurídicos de la siguiente forma:

  • Contiene o implica una prohibición o mandato de las conductas recogidas en el mismo tipo penal acreditándole una sanción, una pena o una medida de seguridad.

RELACIÓN DEL PRINCIPIO DE TIPICIDAD CON EL TIPO PENAL.

  1. Función garantizadora: siendo el tipo penal una concreción del principio “No hay crimen, no hay pena” sin ley que representa una garantía para los miembros de la sociedad en sentido de que sólo puede ser delito aquel que está previsto en la ley penal.
  2. Función vindicatoria: Es la adecuación de una conducta al tipo penal y supone la existencia de un injusto penal (delito) lo que quiere decir que es la comisión de un delito en sentido estricto.
  3. Función preventiva general: da origen a una función que se fundamenta en la prevención general de la ley penal en concreto contiene dos fases, la primera previene el delito señalando cual es la conducta social adecuada a través del precepto de la norma. La segunda es vinculatoria por la vía de la combinación de una pena.

PARTE ESPECIAL O LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

En este se clasifican los delitos en función del bien jurídico protegido, dentro de la cuales debemos tener especial atención en algunos tipos penales que pueden ser inoperantes o mal estructurados como fue el caso del adulterio, con esta reserva proyectamos la siguiente clasificación:

  1. Delitos que protegen la seguridad de la Nación.
  2. Delitos que protegen los postulados universales del Derecho Internacional.
  3. Delitos que protegen el ámbito de la humanidad.
  4. Delitos que protegen las vías de comunicación.
  5. Delitos contra la autoridad.
  6. Delitos contra la moral pública.
  7. Delitos de la revelación de secretos y acceso a sistemas y equipos de informática.
  8. Delitos cometidos por servidores públicos.
  9. Delitos cometidos contra la administración de la justicia.
  10. Delitos de responsabilidad profesional
  11. Delitos contra la economía pública.
  12. Delitos contra la libertad y normal desarrollo psicosexual.
  13. Delitos contra el Estado Civil.
  14. Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones.
  15. Delitos contra la paz y la seguridad de las personas. Delitos contra la integridad corporal.
  16. Delitos de privacidad legal, de la libertad y otras garantías.
  17. Delitos contra las personas en su patrimonio.
  18. Delitos de encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
  19. Delitos electorales.
  20. Delitos contra el ambiente y gestión ambiental.

TIPO PENAL ABIERTO

Es el caso en donde el legislador no individualiza suficientemente a la conducta prohibida, por lo que obliga al juzgador a integrar o complementar el contenido del tipo penal para poder individualizar lo que la ley no pudo, haciendo necesario reunir en su momento a otro ordenamiento para complementar su integración: el tipo penal en blanco es una forma de tipo penal abierto donde la ley previene la pena por una conducta que deja sin definir en su totalidad por lo que ésta última queda sujeta a interpretación del juez.

HOMICIDIO.

  • Contemplado en el artículo 123 del Código Penal del Distrito Federal.
  • Contemplado en el artículo 302 de Código Penal Federal.

Descripción: “Al que prive de la vida a otro”

ELEMENTOS DEL TIPO PENAL

OBJETIVOS

  • Conducta: Acción por medio de movimientos corporales se priva de la vida a otra persona.
    Comisión por omisión: El activo deja de realizar una conducta y en consecuencia se da un resultado material, ejemplo: explota un camión de gas por no vigilarlo el encargado de hacerlo matando a una persona.

  • Resultado: Este tipo penal es de resultado material pues por medio de movimientos corporales se priva de la vida a otro cambiando el mundo fáctico del sujeto pasivo.
  • Nexo causal: La conducta del Sujeto activo realizada por determinados movimientos corporales debe de tener relación casual con el resultado directo de privar de la vida a otra persona.
  • Objeto material: En el homicidio es el cuerpo humano que se le privo de la vida.
  • Objeto Jurídico: Es el bien jurídico tutelado en este caso es la vida del ser humano.
  • Sujeto Activo: Es el que realiza movimientos corporales que mediante una acción para privar de la vida a otro. Recordar que el tipo penal puede exigir calidad especifica de los sujetos, ejemplo, homicidio en razón del parentesco, checar artículo 125 CPDF.

*No olvidar que el homicidio por parentesco exige una calidad de sujeto*

  • Referencias de modo, lugar y tiempo: Se indica de acuerdo al delito que se está valorando, en el caso del tipo penal del homicidio no ay referencias.
  • Medios comisivos: En el tipo penal que nos ocupa no exige medios comisivos.

ELEMENTOS NORMATIVOS

  • Vida
  • Persona

ELEMENTOS SUBJETIVOS

Es te tipo penal puede ser culposo o doloso

CLASIFICACIÓN DEL DELITO

  • Conducta: Este delito puede ser de acción o comisión por omisión.
  • Resultado: Es de resultado material ya que la muerte del sujeto pasivo cambia el mundo factico del mismo.
  • Duración: El delito que nos ocupa es instantáneo de acuerdo al artículo 17 del Código Penal para el Distrito Federal, en virtud de que el Sujeto pasivo expira, momento en el cual se cumple con la descripción legal.
  • Elemento interno: Puede ser doloso o culposo
  • Por su estructura: Este delito es de estructura simple ya que solo se lesiona un bien jurídico protegido.
  • Por número de sujetos: Este delito puede ser unisubjetivo o plurisubjetivo.
  • Por el número de actos: Es un delito unisubsitente porque el tipo penal no requiere de dos o más actos.
  • Persecución: Este delito se persigue de oficio porque intenta contra la estabilidad social y por su gravedad no consiente arreglo judicial por tal razón el Estado buscará la impartición de justicia a través de la ley.
  • Por la materia: este tipo penal no daña los intereses de la federación y generalmente son cometidos entre particulares; el homicidio también puede ser de materia federal cuando afecta directamente a los intereses de la federación

ELEMENTO INTERNO.

Es el sinónimo de los elementos subjetivos es decir el dolo y la culpa.

  • En el caso del homicidio es dolo directo, aunque también se puede cuadrar la culpa dentro de este tipo penal.[pic 1]

CASIFICACIÓN DEL TIPO PENAL

  • Composición: En el caso del HOMICIDIO este tipo penal es normal pues solo cuenta con elementos objetivos.
  • Ordenación metodológica: Es básico ya que no necesita de otro tipo penal para existir.
  • Autonomía: Es independiente pues el tipo penal subsiste por sí mismo.
  • Formulación: Este tipo penal es amplio pues en su descripción solo encontramos una hipótesis para colmar el tipo penal.
  • Daño: El Homicidio es un tipo penal de lesión pues al colmarse cambia el mundo material y lesiona el bien jurídico protegido, en este caso la vida.

Ejemplo del tipo penal: Un técnico es contratado para vigilar la temperatura de una caldera, cierto día se queda dormido por lo cual explota la caldera privando de la vida a un compañero, este ejemplo es de  homicidio de comisión por omisión.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15 Kb)   pdf (206 Kb)   docx (21 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com