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El Bien Comun Valor Juridico

tati15895 de Noviembre de 2012

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EL BIEN COMUN COMO VALOR

El hombre está marcado por la necesidad de comunión con los demás para crear una comunidad más amplia donde todos puedan contribuir al bien común y beneficiarse de él; una participación amplia, libre y responsable de las personas en la vida comunitaria y una autoridad capaz de dar unidad y dirección a las energías de todos, no de forma déspota, sino con un auténtico espíritu de servicio.

La autoridad, en todas sus manifestaciones, debe basarse en un auténtico espíritu de servicio y autoridad moral.

Nos comprometemos a ejercer nuestras tareas en la sociedad guardando siempre el bien de los demás con verdadero espíritu de responsabilidad.

También creemos que es de justicia agradecer el buen uso del poder, máxime cuando suponga un servicio duro y poco valorado.

Como la sociedad es de todos, aunque algunos hayan sido elegidos para administrarla, cada uno tiene el derecho de participar en las decisiones comunes. Por otro lado, la participación es también un deber, en la medida que sea posible debemos tomar parte en la vida de la comunidad con sentido de responsabilidad.

Nos esforzaremos por crear espacios de auténtica participación y fomentar la corresponsabilidad en todo lo que atañe la vida común. En este sentido valoramos la democracia como forma de gobierno más participativa.

que favorezca que los jóvenes puedan tener oportunidades de crecimiento según su desempeño.

Nos comprometemos a ser actores del cambio positivo en los ambientes donde vivimos, no limitándonos a las críticas sino más bien proponiendo soluciones constructivas en todos los órdenes.

Las instituciones no pueden ser un fin en sí mismas sino que deben orientarse a alcanzar el bien común respetando y promoviendo los valores humanos esenciales, siempre vinculados a una responsabilidad moral y al servicio a la comunidad.

Consideramos que no deberían invadir la libertad de las personas y de las comunidades, sino actuar en la perspectiva del principio de subsidiariedad.

Creemos que el bien común, es una expresión de amor y de servicio dedicado a los demás.

La esencia del bien común.

El conocido historiador francés de la filosofía Alain Guy, en su Histoire de la philosophie espagnole, al ocuparse del filósofo Antonio Millán-Puelles, indica que uno de sus rasgos característicos es el intento de "permanecer fiel a los logros de la fenomenología (sobre todo a través de los filósofos alemanes, Husserl, N. Hartmann, Scheler y Jaspers)"1. También es muy cierto que, como se ha escrito en otra historia de la filosofía española, dedicada al siglo XX: "Es un filósofo básicamente alineado en la tradición aristotélica; pero no como un glosador, sino como un libérrimo continuador, atento a las vanguardias de su

tiempo, y empeñado en incrementar el acervo recibido con aportaciones propias"2.

Esta última peculiaridad se patentiza claramente en su doctrina del bien común. Aunque esta temática no tiene la misma importancia teórica que las tratadas en las grandes obras de Millán-Puelles -como La estructura de la subjetividad y Teoría del objeto puro, entre otras-, no obstante, también por ella, el eminente profesor "está llamado a convertirse

en otro de los grandes de esta centuria"3.

Define el bien común como el que "Es apto para ser participado por todos y cada uno de los miembros de una comunidad o sociedad de personas humanas". Advierte seguidamente que en esta definición esencial:

"No puede entrar el hecho de que realmente todas esas personas participen en este mismo bien. Considerado en sí mismo, el bien común es común por ser, de suyo, 'comunicante' a todas esas personas, no por hallarse efectivamente 'comunicado' a todas ellas"4. Por consiguiente: "El bien común es el que puede tener conjuntamente varios beneficiarios o partícipes (...). El bien común no tiene hablando rigurosamente dueño

alguno, sino varios beneficiarios o partícipes"5. Si de hecho no existen estos beneficiarios, no, por ello, deja de ser un bien común, porque puede ser comunicado o participado por todos. "La conversión de esta aptitud esencial en una efectiva situación existencial que beneficia de hecho a todos los elementos de que la sociedad se compone es una exigencia de la justicia -concretamente, de la justicia social, que tiene en el bien común su objeto inmediato y propio"6.

Millán-Puelles considera que la modernamente denominada "justicia social" coincide con la justicia general o legal, primera especie de la división tripartita clásica, que establece el orden de las partes al todo, a diferencia de la justicia distributiva, que lo hace del todo a las partes, y de la conmutativa, que dispone del orden de las partes entre sí. El bien común es el fin propio de la justicia legal, porque: "El objetivo de la sociedad lo constituye el bien de todas las personas que la integran". Si esta virtud ordena la convivencia entre los miembros de la sociedad y "el fin de la sociedad en cuanto tal no puede ser el bien privado de ninguno de sus miembros en particular, aunque ese bien sea legítimo y no se oponga, por tanto, a los derechos de la sociedad misma ni a los que respectivamente pertenezcan a los restantes miembros integrantes de ésta"7; su objeto tendrá que ser el bien común de la sociedad. Por consiguiente, la justicia general es social: "En cuanto tiene por objeto el bien común, no un simple bien privado, por legítimo que éste pueda ser, sino

el bien al que la sociedad misma se orienta en virtud de una exigencia natural de su dinamismo objetivo"8.

Cualquier bien particular, una determinada cantidad de alimento, por ejemplo, puede beneficiar a uno o a varios hombres, pero no a todos los que constituyen la sociedad. Si se divide, cada uno de ellos tendrá una parte pero no toda la cantidad del mismo. El bien particular es el que solamente puede beneficiar a uno o varios seres9. En cambio: "El bien común es el bien de la sociedad precisamente porque aprovecha y beneficia a todos y cada uno de los miembros de que ésta se compone. Por el contrario, lo que beneficia a un sólo hombre, o a un grupo o conjunto de hombres que no son todos los que en la sociedad se integran es meramente un bien particular, aun en el caso de que este bien sea lícito moralmente hablando".

La diferencia entre el bien común y el bien particular no es meramente cuantitativa. De ahí que el primero no sea "la simple suma o colección de los bienes particulares en el conjunto de la sociedad". Cada uno de ellos tiene un único propietario, y, además, el resultado de su suma no es siempre el mismo, estén o no justamente distribuidos. "Por el contrario, el bien común exige, por ser bien para todos, que no haya perjuicio para nadie"10. El bien común no es la suma de los bienes particulares.

"El conjunto integrado por estos bienes no es realmente común a los individuos humanos integrantes de la sociedad, porque está realmente dividido"11.

El bien común y el bien particular, además de ser distintos cuantitativamente, difieren cualitativamente. Siguiendo a Aristóteles12, sostiene Santo Tomás que: "El bien común de la ciudad y el bien singular de una persona no difieren solamente según lo mucho o lo poco, sino según diferencia formal; pues una es la razón del bien común y otra la del bien singular, lo mismo que se distinguen el todo y la parte"13. Igualmente afirma Millán-Puelles: "Ser todo no es, simplemente, ser mayor que la parte, sino ser algo esencialmente distinto. La suma de las partes es algo que realmente el todo es, pero no es todo lo que éste es realmente, porque no tiene en cuenta que aquéllas se organizan en cada caso de una cierta manera, que en la realidad no es indistinta"14. Puede decirse, por ello, que: "Ser un todo no es solamente ser mayor que cada una de las partes, sino ser otra cosa específicamente diferente, y ello incluso en el caso de que todas las partes tengan la misma índole específica"15.

Por este motivo, advierte Millán-Puelles: "La justa distribución de las riquezas se nos aparece como un factor decisivo para el bien común, en la medida en que esa distribución condiciona Id. paz, que es un elemento imprescindible de la estructura propia de dicho bien"16. Y añade esta importante observación, desarrollada en otras de sus obras: "La justa distribución de las riquezas tiende a aumentar el número de éstas, por resultar un factor estimulante del incremento de la producción"17.

2. Propiedades esenciales del bien común.

Una propiedad destacable de la esencia de este bien, diferenciada específicamente del bien particular, es que: "El bien común no excluye al bien particular. La respectiva participación de cada uno de los ciudadanos en el bien común es, evidentemente, un bien particular, aunque no todo bien particular sea la participación de un ciudadano en el bien común, si ello se entiende de forma que implique un previo reparto"18. Así, por ejemplo, la salud, como bien particular, no es el resultado de una distribución. La doctrina del todo y de las partes explica esta propiedad, pues: "El bien común, aunque específicamente distinto del bien particular, no excluye a éste, de la misma manera que el todo tampoco excluye la parte".

Una segunda propiedad, relacionada con la anterior,

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