Estados Financieros
xpartan11726 de Noviembre de 2013
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ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, ¿FORMAN PARTE DE LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE?
En la practica profesional se presentan casos en donde las autoridades tributarias a efecto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, requieren revisar los estados de cuenta bancarios de los contribuyentes, a efecto de demostrar origen de los depósitos bancarios en efectivo, documento o transferencia electrónica, y eso les arrojan la carga de la prueba a estos ya que aumentan su patrimonio.
Naturaleza jurídica de los depósitos bancarios y las cuentas
Art 2516 C.C.F. deposito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
El contrato de depósito tiene diversas modalidades destacando dos; los depósitos regulares y los irregulares. El primero el depositante entrega el bien sin transferir el derecho de propiedad ni el uso, y el depositario queda obligado a restituir el mismo bien; por otro lado el irregular el depositante transfiere la propiedad del bien y el depositario no queda obligado a restituir el mismo, sino otro de la misma especie y calidad.
Depósitos bancarios de dinero
Son esencialmente contratos de depósito irregulares celebrados entre el depositante y el depositario, que es un banco o una institución de crédito.
Se pueden distinguir dos clases de depósitos bancarios de dinero:
1.- los depósitos bancarios en los que el depositante solo puede disponer del dinero depositado hasta la fecha o momento previamente acordado con el banco o institución de crédito.
2.- los depósitos bancarios en los que el banco o institución de credito se obliga a restituir o poner a disposición del depositante en forma total o parcial el dinero depositado, cuando lo solicite el depositante.
Los depósitos bancarios en cuentas de cheques
El depositante tiene derecho a hacer libremente remesas en efectivo para abono de su cuenta a disponer, total o parcialmente de la suma depositada, mediante cheques girados a cargo del depositario.
Los cheques no son contratos autónomos e independientes, sino clausulas que forman partes de un contrato de depósito bancario de dinero a la vista.
La cuenta bancaria no es un contrato, sino un documento en el que el depositario (banco) registra y controla todos los movimientos efectuados (cargos y abonos) en la cuenta del depositante.
Obligaciones fiscales en materia de contabilidad
Art 30 reglamento del CFF indica que los contribuyentes podrán llevar su contabilidad usando indistintamente o de manera combinada el sistema de registro manual, mecánico o electrónico, siempre que cumplan en cada caso los requisitos que el mismo reglamento dispone.
En caso de llevar un sistema manual, el contribuyente deberá llevar cuando menos los libros de diario y mayor.
Libro diario: el contribuyente deberá anotar en forma descriptiva sus operaciones, actos o actividades, siguiendo el orden cronológico en que estos se efectúan, e indicar el movimiento de cargo o de abono que a cada uno corresponda.
Libro mayor: deberán anotarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, el saldo final del periodo del registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o de abono de cada cuenta en el periodo y el saldo final.
Por regla general la contabilidad de un contribuyente se integra de los siguientes documentos:
Libro diario y libro mayor; libros y registros sociales; papeles de trabajo, registros y cuentas especiales; equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal; documentación comprobatoria de los asientos respectivos; comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.
Disposiciones fiscales que distinguen a los estados de cuenta bancarios de la contabilidad
Art 29-C CFF establece la opción de que el original de los estados de cuenta bancarios puede utilizarse como medio de comprobación fiscal para efectos de las deducciones y los acreditamientos.
Art 42 fracción II CCF especifica la facultad para las autoridades fiscales de requerir a los contribuyentes, los responsables solidarios y los terceros relacionados, la exhibición de la contabilidad así como proporcionar los datos otros documentos o informes que se le requieran.
Estados de cuenta bancarios. La obligación o conveniencia de conservarlos deriva de otras disposiciones legales
Los depósitos bancarios no constituyen en si mismos un ingreso gravado para efectos del ISR o un acto o actividad gravado para efectos del IVA
1.- los depósitos bancarios no constituyen actos o situaciones jurídicas que causen obligación de pagar ISR o IVA
2.- los depósitos bancarios en si mismos no constituyen un ingreso o un incremento en el patrimonio de las personas
3.- el origen y la procedencia de los depósitos bancarios en efectivo, cheque, documento o transferencia electrónica puede tener múltiples explicaciones, como puede ser un préstamo, donación, transferencia entre cuentas o recursos de la misma persona
Conclusión
Desde el punto de vista jurídico los estados de cuenta bancarios pueden considerarse como documentos que no forman parte de la contabilidad del contribuyente y los depósitos bancarios por si mismos no son un ingreso gravado, ello no significa que no deban conservarse y que no deban relacionarse o conciliarse con las operaciones y actividades que realice el contribuyente.
Contabilidad fiscal
Contabilidad se define como la técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente la información financiera.
NIFa-1 emana características siguientes;
Es cuantitativa; es descriptiva; objetiva; su manifestación fundamental son los estados financieros
Características de los estados financieros
Características fundamentales; características primarias; características secundarias
La característica fundamental es la “utilidad” es cualidad de adecuarse a las necesidades comunes del usuario general
Las características cualitativas primarias son las siguientes;
La confiabilidad; la
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