Estatutos Junta de acción comunal
menvicTrabajo28 de Junio de 2012
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ESTATUTOS
JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL
VEREDA RIO CLARO, MUNICIPIO DE VILLAMARIA, DEPARTAMENTO DE CALDAS.
CAPÍTULO 1
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, TERRITORIO, DOMICILIO, DURACIÓN, PRINCIPIOS, Y FINALIDADES
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN.
La entidad regulada por estos Estatutos se denominará JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA RIO CLARO, municipio Villamaria, Departamento de Caldas
ARTICULO 2 NATURALEZA.
Esta Junta de Acción Comunal, que en adelante llamaremos simplemente Junta, es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.
ARTÍCULO 3. TERRITORIO.
Esta Junta desarrollará sus actividades dentro del territorio comprendido en los siguientes límites:
NORTE: EL AVION Y LLANITOS
SUR: MIRAFLORES Y VILLARAZO
ORIENTE: VILLARAZO
OCCIDENTE: PRIMAVERA Y SAN JULIAN
ARTÍCULO 4. DOMICILIO.
Para todos los efectos legales el domicilio de esta Junta es el municipio de Villamaria departamento de caldas
ARTÍCULO 5. DURACIÓN.
Esta Junta tendrá una duración indefinida, pero se disolverá y liquidará por disposición de la Asamblea General, conforme a estos Estatutos, o cuando institución pública competente, previo debido proceso, lo establezca.
ARTÍCULO 6. FINALIDADES.
Las finalidades de esta Junta son:
Estudiar y analizar las necesidades, intereses e inquietudes y aspiraciones de la comunidad, comprometiéndose en la búsqueda de soluciones;
Establecer los procedimientos que permitan fomentar el desarrollo del liderazgo en la comunidad;
Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desenvolvimiento de los hechos, programas, políticas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo;
Organizar cursos de capacitación a la comunidad para que participe en el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos;
Fomentar las empresas de economía social e impulsar y ejecutar programas que promuevan el desarrollo integral;
Lograr que las organizaciones comunales se hagan representar por sus líderes en las corporaciones públicas en las cuales se tomen decisiones que repercutan en la vida social y económica de la comunidad;
Como organismo de naturaleza solidaria, procurar obtener de las entidades oficiales la celebración de los contratos o convenios para la construcción de obras o la prestación de servicios, de conformidad con el segundo inciso del Artículo 355 de la Constitución Política de Colombia;
Buscar la armonía en las relaciones interpersonales dentro de la comunidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo y fortalezca los lazos de vecindad y solidaridad;
Establecer planes y programas relacionados con las necesidades, intereses y posibilidades de la comunidad;
Contribuir a la economía de la comunidad, vigilando que los artículos ofrecidos al público no excedan los precios oficiales, y que su calidad y peso se ajusten a los parámetros de las reglamentaciones vigentes, denunciando ante las autoridades competentes a aquellos que las infrinjan;
Velar por la vida, la integridad y bienes de todos los miembros de la comunidad, haciendo conocer a las autoridades administrativas y judiciales las conductas violatorias de la Ley o las que hagan presumir la comisión de hechos delictuosos o contravencionales;
Asumir la vocería de la comunidad en los asuntos que directamente le interese;
Promover el desarrollo empresarial en la comunidad, para lo cual organizará a los socios y miembros de la comunidad, por especialidades, para que creen empresa;
Actuar sobre los Planes de Desarrollo y los Presupuestos municipales, locales, departamentales y nacional, para que recojan e interpreten debidamente las necesidades, aspiraciones y propuestas de la comunidad;
Ser asociación de usuarios de los servicios públicos, como en efecto lo es, para defender los intereses de la comunidad en esta materia;
Ser asociación de televidentes, como en efecto lo es, para representar y defender los intereses de la comunidad en esta materia.
ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS.
Esta Junta se orienta por los siguientes principios:
Libertad de afiliación y retiro de sus miembros;
Igualdad de derechos y obligaciones;
Participación democrática en las deliberaciones y decisiones; y
Ausencia de cualquier discriminación, en especial por razones políticas, religiosas, sociales o de raza.
CAPÍTULO 2
DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 8.
A la Junta se podrán afiliar personas naturales que reúnan los siguientes requisitos:
Ser mayor de catorce años;
Residir dentro del territorio de la Junta;
Poseer documento de identidad; y
No estar impedido legalmente.
ARTÍCULO 9. IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE.
Aun cuando llenen los requisitos del Artículo 8., no podrán afiliarse las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
Estar afiliadas a otra Junta de Acción Comunal;
Estar desafiliadas o suspendidas por cualquier organismo comunal, mientras la sanción esté vigente;
Quienes por tercera ocasión hayan sido sancionadas con desafiliación por término superior a un (1) año, en virtud de decisión tomada y en firme por las instancias competentes.
ARTÍCULO 10. DERECHOS DEL AFILIADO.
El afiliado tiene los siguientes derechos:
Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en la Junta o en representación de ésta;
Participar y opinar en las deliberaciones de los órganos de la Junta a los cuales pertenezca, y ejercer el voto para la toma de decisiones;
Fiscalizar la gestión económica examinando los libros y demás documentos, y solicitar informes a cualquier Dignatario de la Junta;
Ser elegido en dignidades de los organismos de segundo, tercero o cuarto grado de la estructura de la organización comunal, según los respectivos Estatutos; y
Tener acceso preferencial con la familia, a los servicios públicos y sociales administrados por la Junta.
ARTÍCULO 11. DEBERES DE LOS AFILIADOS.
El afiliado tiene los siguientes deberes:
Asistir a las reuniones de los órganos de la Junta de los cuales forme parte y votar con responsabilidad;
Trabajar activamente en los planes y programas acordados por la Junta;
Conocer y cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Junta y las disposiciones legales que regulan la materia;
Estar inscrito y participar en un Comité de Trabajo, exceptuando a los Dignatarios, que tienen funciones específicas en los Estatutos.
Respetar y hacer respetar el derecho a la honra y al buen nombre de la Junta, de los organismos comunales, de las personas, en especial de los miembros de la Junta y de sus Dignatarios; y
Cancelar dentro de los primeros cinco días de cada mes la cuota de sostenimiento de la Junta.
ARTÍCULO 12. INSCRIPCIÓN.
De conformidad con la Ley, toda persona que reúna los requisitos para ser afiliada a la Junta se podrá inscribir en el Libro de Afiliados a través del Secretario o, en su defecto, por escrito con carta radicada ante la Asociación respectiva, la Personería municipal o la institución pública que ejerce control y vigilancia sobre la Junta.
PARÁGRAFO 1: En Asamblea, la Junta podrá definir un establecimiento público de reconocida idoneidad en donde puede permanecer el libro de afiliados a disposición de las personas interesadas.
PARÁGRAFO 2: Para efectos de llamado a lista y verificación de quórum es válida la inscripción en el libro o la copia del oficio de solicitud de afiliación, debidamente radicado ante un Dignatario o instancia competente en los términos de los presentes Estatutos. En todo caso, el Secretario debe registrar en el Libro a todas las personas que lo soliciten directamente, por escrito o con el comprobante de radicado.
CAPÍTULO 3
ÓRGANOS DE LA JUNTA
ARTÍCULO 13. ÓRGANOS.
Los órganos de la Junta son:
La Asamblea;
La Directiva o el Consejo Comunal;
La Fiscalía;
Los Comisiones de Trabajo;
La Comisión de Convivencia y Conciliación;
La Asamblea de Residentes;
El Director Ejecutivo.
PARÁGRAFO
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