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ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  1.349 Palabras (6 Páginas)  •  357 Visitas

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ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL

A) Suprema Corte;

B) Consejo de la Judicatura Federal;

C) Tribunal Electoral;

D) Demás órganos judiciales.

Tribunales Colegiados de Circuito

Tribunales Unitarios de Circuito

Juzgados de Distrito

Función del poder judicial federal El Poder Judicial de la Federación representa, como hemos visto, el guardián indiscutible de la Constitución, el protector de los derechos fundamentales y el árbitro que dirime las controversias tanto entre particulares como entre poderes, generando entre ellos un equilibrio que es necesario para el sano desarrollo de la vida nacional. Su papel primordial lo constituye el ser intérprete final de los principios y valores contenidos en la carta federal y, en este sentido, controlar la regularidad constitucional de los actos y disposiciones de las autoridades. Es un poder distinto al que imparte la justicia ordinaria (es decir, la que resuelve controversias entre particulares o con base en leyes ordinarias), pues es la Constitución misma quien le otorga la función de impartir, de manera exclusiva, lo que podríamos llamar "justicia político constitucional." Esta justicia constitucional, mediante el control de los actos de las autoridades y de la regularidad constitucional de las disposiciones por ellos emitidas, contribuye a definir el papel que cada una de las instituciones políticas tiene y, por tanto, a definir las relaciones generales del derecho con la política.

Suprema corte de justicia de la nación La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de México y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Le corresponde defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones.

Composición de la s.c.j.n la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone por once Ministros, uno de los cuales es su presidente, y funciona en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integra sala, es decir, solo forma parte del pleno en sí, pero no participa en ninguna de las actividades de las salas. Los ministros son electos para un periodo de 15 años. Para su elección el Presidente de la República propone al Senado de la República una terna de candidatos para cada puesto y, previa comparencia, el Senado elige a uno de ellos por una mayoría cualificada de dos terceras partes.

Los requisitos para ser electo Ministro son: Ser ciudadano mexicano por nacimiento.Tener por lo menos 35 años cumplidos al momento de la designación.Contar con el título de licenciado en Derecho, con por lo menos 10 años de antigüedad. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, o por cualquier otro delito con pena de más de un año de prisión. No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal, ni gobernador de algún Estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento. La Constitución señala que los nombramientos de los ministros deben recaer, preferentemente, entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad

Tribunales unitarios de circuito LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO CONOCERAN:

I. DE LOS JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS CONTRA ACTOS DE OTROS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO, QUE NO CONSTITUYAN SENTENCIAS DEFINITIVAS, EN TERMINOS DE LO PREVISTO POR LA LEY DE AMPARO RESPECTO DE LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDOS ANTE JUEZ DE DISTRITO. EN ESTOS CASOS, EL

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