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Estructura y funcionamiento del poder judicial


Enviado por   •  14 de Mayo de 2017  •  Tareas  •  1.281 Palabras (6 Páginas)  •  158 Visitas

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2.- ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICAL FEDERAL

2.5 TRIBUNALES DE LOS ESTADOS.

Cada Estado es libre y soberano, por lo tanto, tienen su propio Sistema Judicial independiente que se encargara de la administración de justicia en el ámbito jurisdiccional local o del fuero común.

El Poder Judicial del Estado de Jalisco específicamente, está compuesto por:

  1. El Supremo Tribunal de Justicia del Estado
  2. El Tribunal Electoral 
  3. El Tribunal de lo Administrativo 
  4. Los Juzgados de Primera Instancia, Especializados y Mixtos 
  5. Los Juzgados Menores 
  6. Los Juzgados de Paz 
  7. El Jurado Popular
  8. El Instituto de Justicia Alternativa del Estado

El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco se integra por treinta y cuatro magistrados de los cuales uno es nombrado presidente el cual durará en su cargo dos años y podrá ser reelecto una sola vez para el periodo inmediato y funciona en Pleno, cuando se reúnen el magistrado presidente y los magistrados en funciones o Salas las cuales están integradas cada una por tres magistrados de los cuales uno será designado presidente y funcionan en forma colegiada, las salas están organizadas de la siguiente manera:

Especializada en Materia Penal.

  • Primera Sala
  • Segunda Sala
  • Sexta Sala
  • Décima Primera Sala

Especializada en Materia Civil.

  • Tercera Sala
  • Cuarta Sala
  • Quinta Sala
  • Séptima Sala
  • Octava Sala
  • Novena Sala

Especializada en Justicia Integral para Adolescentes y Penal

  • Décima Sala

Las salas que conozcan de la materia penal resolverán: de la apelación, denegada apelación y revisión oficiosa que se interponga en contra de las resoluciones dictadas por los jueces, de la revisión de las causas de la competencia del Jurado Popular, de las excusas y recusaciones de los jueces, del reconocimiento de inocencia, de la queja procesal, de la calificación de las excusas o recusaciones interpuestas en contra de los magistrados o Secretario de Acuerdos que las integren sin la concurrencia del servidor público respectivo, de los conflictos competenciales que se susciten en materia penal entre los juzgados penales del fuero común, de las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal entre las autoridades judiciales de su adscripción y de los demás asuntos que determinen las leyes.

Las salas que conozcan de la materia civil resolverán: de los recursos de apelación y queja procesal que se interpongan en asuntos de su competencia, sobre excusas o recusaciones interpuestas en contra de los integrantes de la Sala y de los jueces de su jurisdicción, de los conflictos de competencia que se susciten entre los juzgados de su jurisdicción, de las demandas de responsabilidad civil que se planteen contra los jueces de su jurisdicción, de la revisión oficiosa de las sentencias, cuando así lo determine la ley, de las excusas y recusaciones de las autoridades judiciales en asuntos de derecho familiar, de los conflictos competenciales que se susciten en materia de derecho familiar entre los mencionados juzgados, de las demandas de responsabilidad civil que se planteen contra los jueces de su jurisdicción y de los demás asuntos que fijen las leyes.

En asuntos de competencia del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y sus respectivas salas, habrá jurisprudencia cuando se esté en presencia de cinco fallos en un mismo sentido y sin interrupción.

El Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco es el órgano especializado que se encargara de resolver las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre las autoridades del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados de ambos, con los particulares, además de las que surjan entre el Estado y los municipios, o de éstos entre sí.

Se integra por seis magistrados de los cuales uno es nombrado presidente el cual durará en su cargo un año y podrá ser reelecto una sola vez y funciona en Pleno, cuando se reúnen el total de magistrados en funciones o Salas las cuales están conformadas con carácter unitario.

Entre otras atribuciones el Pleno del Tribunal de lo Administrativo conocerá de los asuntos en que se dé trámite a recursos de apelación, reclamación y los que se deriven de la aplicación de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y de los Municipios, resolver los recursos que concedan las leyes en contra de los acuerdos que se dicten en la tramitación de los juicios, fijar la jurisprudencia del Tribunal, resolviendo las contradicciones existentes en las salas cuando se sustenten en el mismo sentido, cinco resoluciones consecutivas y elevar iniciativas de leyes en el ámbito de su competencia, por conducto del Supremo Tribunal de Justicia, al Congreso del Estado.

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