Estructura Del Poder Judicial
sulayvalera7 de Julio de 2013
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ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL
La organización judicial es el conjunto de normas que establecen los órganos y el sistema para la administración de justicia, señalando la competencia de los jueces, sus facultades, obligaciones, la forma de su designación y de sustitución, así como las garantías de su independencia.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
Dentro del Poder Público Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por:
El Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley.
El Ministerio Público.
La Defensoría Pública.
Los órganos de investigación penal.
Los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia.
El sistema penitenciario.
Los medios alternativos de justicia.
Los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia y
Los profesionales del Derecho autorizados para ejercer.
LOS TRIBUNALES:
Los tribunales tienen la atribución de dirimir las controversias que surjan entre los ciudadanos, o entre éstos y el Estado, según los procedimientos establecidos en la ley (Sistema Judicial: “civil law”).
La organización de los tribunales en Venezuela no es uniforme, ésta depende de la materia de la cual se ocupan.
ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES:
Mediante la organización de los tribunales se determina la manera de constituirlos, las personas que intervienen en su constitución, la jerarquía de los tribunales y las relaciones de subordinación entre ellos, y su composición interna. Todo de acuerdo a los poderes y deberes señalados en la ley, para el ejercicio de la función jurisdiccional por parte del órgano judicial (el respectivo tribunal) y la persona natural que actúa en nombre del tribunal (el juez).
El artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que: El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción Ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial. Los tribunales pueden ser colegiados y unipersonales y se organizarán en Circuitos en cada Circunscripción Judicial.
Los Tribunales Colegiados están conformados por varios jueces, tales como:
El Tribunal Superior de Justicia.
Las Corte de Apelaciones y
La Corte Marcial.
Los Tribunales Unipersonales: Son todos los demás tribunales del país y ellos son:
Los Juzgados Superiores.
Los Tribunales de Primera Instancia y
Los Juzgados de Municipio.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ): Es el máximo órgano, rector y representante del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y es la última instancia judicial del país, sustituyendo en 1999 a la Corte Suprema de Justicia.
Su primordial función es controlar y defender el orden establecido por la Constitución de Venezuela, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos del gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones.
El Magistrado presidente de la Sala Constitucional también preside el Tribunal Supremo. Su actual Presidenta es la Magistrada Luisa Estella Morales.
Como máximo representante del Poder Judicial y conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa.
El Tribunal Supremo de Justicia se encuentra conformado y funcionará, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por las siguientes salas:
* Sala Plena: Es el órgano directivo del Tribunal Supremo de Justicia, tienen importantes funciones judiciales, como decidir sobre las solicitudes de enjuiciamiento de los altos funcionarios del Estado. (Art. 266, numerales 2 y 3 de la C.R.B.V.)
* Sala Constitucional: Se encarga de todo lo que sea anticonstitucional. La Sala Constitucional es la más alta instancia judicial en materia constitucional y es el máximo intérprete de la Constitución, siendo sus decisiones de carácter vinculante, incluso, para las demás salas del Tribunal Supremo de Justicia. (Art. 266, numeral 1; Art. 336, numeral 6; Art. 334 y 335 de la C.R.B.V.)
* Sala Político Administrativa: Se encarga de lo contencioso administrativo. Es competente para resolver en primera, segunda o última instancia, según el caso, los reclamos del ciudadano contra el Estado, cuando éste afecte sus derechos subjetivos y patrimoniales, y en tal sentido, es competente para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. (Art. 266, numerales 4 y 5 de la C.R.B.V.)
* Sala Electoral: Se encarga de todos los asuntos electorales del país. Cuando se habla de electorales no es solamente la parte del CNE, es de los sindicatos, es la de todos los organismos que tengan elecciones. (Art. 293, numeral 6 y Art. 297 de la C.R.B.V.)
* Sala de Casación Civil: Es la última instancia judicial en materia mercantil y civil.
* Sala Penal: Es la última instancia judicial en asuntos de materia penal.
* Sala de Casación Social: La Sala de Casación Social comprende la casación agraria, laboral y de menores, siendo la última instancia judicial en estas materias.
Cada una de las Salas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de todas las salas señaladas.
Para ser Magistrado, tal como lo dispone el artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
Tener nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad.
Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.
Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de 15 años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica, o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de 15 años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.
Cualquier otro requisito establecido en la ley.
El período de ejercicio de la Magistratura, tal como lo dispone el artículo 264 de la Constitución, será por un único período de 12 años, la ley determina el proceso de elección. Según el Art. 265, los Magistrados pueden ser removidos por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que establezca la ley.
Las Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia son las establecidas en el Art. 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así lo sustenta el Art.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con la entrada en vigencia de la Constitución, se creó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como máximo representante de la Jurisdicción Constitucional.
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura es el órgano encargado de la administración del Poder Judicial. Le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, gobierno y la administración del Poder Judicial, igualmente la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial. (Art. 267 de la C.R.B.V.)
JURISDICCIÓN DE CORTES INTERNACIONALES EN VENEZUELA
La Magistrada Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Luisa Estella Morales aseguró que la Constitución de Venezuela de 1999 está "por encima" de tratados internacionales ratificados, y por tanto órdenes basadas en la aplicación de los mismos, provenientes de tribunales internacionales, "no son vinculantes" en Venezuela.
TRIBUNALES DE JURISDICCIÓN ORDINARIA
La Jurisdicción Ordinaria:
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