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Estructura Del Proceso Administrativo En Venezuela


Enviado por   •  7 de Julio de 2013  •  4.694 Palabras (19 Páginas)  •  639 Visitas

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ESTRUCTURA JURÍDICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Iniciación del procedimiento

La iniciación del procedimiento administrativo se puede impulsar de dos maneras:

a. El régimen de iniciación de oficio

b. Régimen de iniciación a solicitud de parte interesada

La iniciación no es más que el acto jurídico en virtud del cual, se pone en marcha todas las diligencias, plazos e incidencias en que consiste el procedimiento.

Régimen de iniciación de oficio

Requiere del acuerdo expreso del órgano competente para decidir el procedimiento, es decir, La de dictar un acto administrativo de apertura. Cuando se trata de procedimientos iniciados de oficio, ese acto administrativo por si solo, tiene la virtualidad de la incoación, es decir iniciación de un procedimiento en este caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenará la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.

Régimen de iniciación a solicitud de parte interesada

El otorgamiento de autorizaciones o concesiones, y en general todo procedimiento tendiente al reconocimiento de un derecho o a la constitución de una situación favorable, a un sujeto determinado exige, en principio la iniciativa de dicho sujeto como condición necesaria para la válida incoación del procedimiento, salvo en aquellos casos en que la Administración esté facultada para efectuar convocatorias públicas a estos efectos.

Existen procedimientos que, en principio, requieren para su iniciación solicitud de parte interesada (su iniciativa), por tratarse del reconocimiento o constitución de una situación jurídica activa o favorable al administrado o administrados. En esta hipótesis, la razón de ser del procedimiento es el derecho o interés legítimo, directo y personal que asiste a un interesado, para obtener de la Administración un pronunciamiento favorable a su situación jurídica.

Procedimiento sumario

Para poder conocer el contenido de este debemos detenernos a consultar lo que establecen los siguientes Artículos de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos:

Artículo 67. Cuando la administración lo estime conveniente, podrá seguir un procedimiento sumario para dictar sus decisiones. El procedimiento sumario se iniciará de oficio y deberá concluir en el término de treinta (30) días.

Artículo 68. Iniciado el procedimiento sumario, el funcionario sustanciador, con autorización del superior jerárquico inmediato y previa audiencia de los interesados, podrá determinar que se siga el procedimiento ordinario, si la complejidad del asunto así lo exigiere.

Artículo 69. En el procedimiento sumario la administración deberá comprobar de oficio la verdad de los hechos y demás elementos de juicio necesarios para el esclarecimiento del asunto.

Para una mejor comprensión del contenido vamos a desglosarlo en partes:

a. Procedencia:

Cuando la administración lo estime conveniente para dictar una decisión.

b. Iniciación y término final:

Se iniciará de oficio y concluirá dentro de treinta (30) días.

c. Conversión de procedimiento ordinario:

Luego de iniciado, el funcionario sustanciador, con autorización del superior y previa audiencia de los interesados, podrá decidir que se siga el procedimiento ordinario si la complejidad del asunto así lo exigiere.

d. Prueba de los hechos:

La administración deberá comprobar de oficio la verdad de los hechos y demás elementos de juicio necesarios.

LA SUSTANCIACIÓN

En esta fase la administración acumula en el expediente administrativo que abre el efecto, todos los elementos que han de servir de base para su decisión. En esta fase como hemos vistos precedentemente, es donde se pone en manifiesto en toda su extensión la facultas inquisitiva de la administración, ya que la autoridad que lleve el expediente le corresponde solicitar a las autoridades u organismos los documentos, informes, antecedentes, etc., que estime conveniente. Esta fase implica la promoción de los elementos de prueba y la evacuación de los mismos.

a. Expediente: apertura, contenido, acumulación:

Iniciado el procedimiento, se abrirá el procedimiento correspondiente. En él se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto, incluyendo copias de las comunicaciones entre oficinas públicas y de las publicaciones y notificaciones.

Cuando el asunto tenga relación íntima o conexión con otro que se tramite en la misma oficina, el jefe de la dependencia podrá, de oficio o de solicitud de parte, ordenar la acumulación de ambos expedientes, para evitar decisiones contradictorias.

b. Impulso del procedimiento:

Es responsabilidad de la Administración impulsar el procedimiento en todos sus trámites. Deberá cumplir, de oficio o a instancia del interesado, todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento del asunto.

c. Informes de otros organismos:

La entidad a quien corresponda la tramitación del expediente, de oficio o a instancia del interesado, solicitará de otras autoridades u organismos los documentos, informes o antecedentes que estime conveniente.

El plazo para evacuarlos es de 15 días, si se solicitan a funcionarios del mismo organismo, y de 20, en los otros casos. Si el funcionario requerido considera necesario un plazo mayor, lo manifestará inmediatamente al requirente, indicando el plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder del doble del indicado.

La omisión de tales informes no suspenderá la tramitación, salvo disposición en contrario, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario por la omisión o demora.

Dichos informes, salvo disposición en contrario, no serán vinculantes para la autoridad

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