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Estructura Delestado Colombiano


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  6.459 Palabras (26 Páginas)  •  204 Visitas

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ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

Entidades y competencias del Estado colombiano

Hemos concluido que el Estado social y democrático de derecho es la forma de Estado que mejor garantiza los derechos y libertadas humanas. Para hacer efectiva esa garantía, la Constitución no sólo enuncia los derechos y libertades de la persona, sino que organiza el poder y crea instituciones que velan por la efectiva realización de aquellos. En consecuencia, para los propósitos de este escrito es relevante describir cómo se organiza el poder en el Estado social y democrático de derecho, antes de estudiar las instituciones, autoridades y mecanismos constituidos para la defensa, protección y promoción de los derechos humanos.

El artículo 113 de la Constitución estatuye:

“Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.

Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.”

De aquel artículo se desprenden dos reglas: la separación de ramas del poder público y la colaboración armónica entre ellas. En relación con la separación de las ramas del poder público caben algunas explicaciones. Cada una de las ramas tiene funciones y realiza actos que le son propios y característicos. El legislativo hace la ley, el ejecutivo la aplica y el judicial administra justicia. Esto hace que el legislativo no pueda proferir sentencias, que son del ámbito propio del poder judicial (excepto en el caso de los juicios políticos seguidos contra el Jefe de Estado, los Magistrados de las altas cortes o los altos funcionarios del Estado). El gobierno tampoco puede reformar las sentencias adoptadas por el juez, ni el Congreso puede tomar la iniciativa legal en asuntos reservados al ejecutivo, como tampoco pueden legislar los jueces.

Respecto a la colaboración armónica es de señalar que, si bien los poderes públicos tienen competencias separadas, ello no significa que no se armonicen entre sí para el cumplimiento de los fines del Estado. Por ejemplo, el Congreso hace la ley mediante la cual se adopta el Código Penal, esto es, las normas en las cuales se definen las conductas que están prohibidas por ser violatorias de derechos o bienes jurídicos de máxima importancia. El Gobierno, en consecuencia, tiene que entrenar a la policía y a los cuerpos de inteligencia para prevenir estas conductas o delitos y, dado el caso, para capturar al presunto delincuente. Así mismo, tiene que administrar las cárceles y penitenciarías para recluir con dignidad a quien ha sido condenado con pena de prisión por cometer un delito. Los jueces, a su turno, serán los encargados de definir con independencia, imparcialidad y autonomía, si la persona acusada de violar los bienes o derechos que protege el Código Penal es culpable o inocente.

Finalmente, cuando la Constitución señala la existencia de órganos autónomos e independientes que no pertenecen a ninguna de las ramas del poder público, hace referencia a la organización electoral y a los órganos de control: el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Las instituciones que forman la organización electoral (Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral) tienen a su cargo la dirección, organización y vigilancia de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas. El Ministerio Público, reorganizado en la Constitución de 1991, no sólo vigila la conducta de los funcionarios y empleados al servicio del Estado sino que además vela por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. La Contraloría General de la República es la entidad que vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.

Después de describir el esquema de la organización del poder público de la Constitución, es preciso examinar cada una de las ramas.

2.1. La rama legislativa del poder público

La rama legislativa del poder público se materializa en una asamblea representativa, permanente y pluralista denominada Congreso. Sobre el mismo, el artículo 114 de la Constitución estatuye:

“Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.

El Congreso de la República, estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.”

La primera parte de este artículo define las labores que compete adelantar a la rama legislativa: el Congreso tiene la función de hacer la ley. También tiene funciones administrativas (v. gr. nombrar algunos funcionarios y mesas directivas) y políticas (ejerce control político sobre el gobierno. También le corresponde reformar la Constitución. Se debe agregar que según los artículos 174 y 178 de la Carta, el Congreso también tiene funciones judiciales (juzgar a los magistrados de las altas cortes, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y al Fiscal General de la Nación, por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos).

La parte final del artículo 114 define la organización de la rama legislativa al establecer que el Congreso está compuesto por dos cámaras: una cuyos miembros son elegidos por circunscripción nacional (el Senado) y otra cuyos miembros son elegidos por circunscripción departamental (la Cámara de Representantes).

El Congreso cumple una función vital en el Estado social y democrático de derecho: “definir en cada momento histórico, dentro del marco de la Constitución, la política social del Estado y asignar cuando a ello haya lugar los recursos necesarios para su debida implementación” . El Congreso legisla de una manera peculiar, como sostiene Ángeles Galiana:

“Abandonada ya, con el Estado social, la abstención de los poderes públicos en las relaciones económico-sociales, se acentúa un tipo de racionalidad, no desconocida antes, pero que cobra particular importancia: la racionalidad práctica, donde el sistema jurídico es contemplado como un instrumento para alcanzar ciertos fines sociales. Así, junto a las normas de tradición liberal que garantizan los poderes de los particulares frente al Estado, se pueden encontrar ahora normas de finalidad, leyes no ya concebidas como

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