ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Estudio Jurídico del delito de infanticidio


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  3.651 Palabras (15 Páginas)  •  1.059 Visitas

Página 1 de 15

Capítulo II. Estudio Jurídico del delito de infanticidio.

II.I Conceptualización.

Disímiles son las definiciones que del infanticidio se conoce en la doctrina actual, considerando pertinente para nuestro análisis traer a colación lo expresado por algunos de los autores más significativos:

• Pige, sostiene que el infanticidio es el homicidio cometido contra un niño después de dos días de nacido por sus ascendientes.

• Paty Morales alega que infanticidio es la muerte dada violentamente a un niño sobre todo si es recién nacido.

• Por otra parte, Ricardo Solis plantea que desde el punto Médico-legal se conceptualiza el infanticidio como la muerte de un recién nacido en forma intencional ya sea por la madre, familiar o tercera persona.

• El Dr. Guillermo Fernández Dávila de una manera más acertada refrenda que el infanticidio es la muerte violenta de un niño en el momento que nace o en un corto período de tiempo posterior a su nacimiento, practicado por la madre y por móviles de honor.

De tales opiniones podemos considerar como elementos fundamentales que reunidos simultáneamente componen el delito de infanticidio los siguientes:

1. Que el niño sea recién nacido.

2. Que haya vivido.

3. Que la muerte haya sido provocada voluntariamente.

4. Que los hechos estén condicionados por móviles de honor.

Sería conveniente comparar la figura que nos ocupa con el aborto provocado a fin de lograr una determinación categórica que permita hacer más visibles los puntos de contacto y divergencia entre ambas figuras delictivas.

En este sentido, para la ciencia médica el aborto provocado es la expulsión del ser humano en gestación antes de que sea viable. Llevado al campo de nuestra materia penal, aborto es la expulsión violenta, anticipada o prematura del embrión, feto o criatura con el fin de evitar el que nazca un nuevo ser.

A pesar de las diferencias que se puedan establecer entre ambos fenómenos estas son magnitudes que coexisten, pues en la mayoría de los casos se mueven en torno a las mismas o similares situaciones de conflicto. Son resultado de afectaciones en el orden moral sufridas por la persona que decide optar por tales soluciones (haber concebido la mujer fuera del matrimonio o cuando resulta la fecundación de una violación), también tiene lugar por falta de recursos económicos dentro de la estructura familiar para contribuir al desarrollo, educación y formación del ser humano que se aviene.

II.II Estudio del Derecho Comparado.

El Derecho Comparado nos permite visualizar las principales tendencias actuales que prevalecen en la protección jurídico-penal del recién nacido y de alguna manera tomar ciertos elementos que pudieran ser de gran valor para el perfeccionamiento de nuestra legislación. Realicemos un breve recorrido por las legislaciones penales de diferentes países de Latinoamérica.

ARGENTINA:

En el Libro Segundo, Título uno, Capítulo uno del Código Penal argentino se regulan los delitos contra la vida mas no queda incluido como ilícito penal independiente, el delito de infanticidio. No obstante, se ha regulado como una modalidad agravada del delito de asesinato previsto en el artículo 80. 1 del Código Penal Argentino, el cual refrenda: se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son. Al no considerar la figura del infanticidio con carácter particular queda omitido el vínculo entre el infante y la madre, olvidando que en esta se dan toda una serie de cuestiones subjetivas y objetivas que condicionan la pertinencia de la figura delictiva independiente del asesinato y en consecuencia ponderar un marco sancionador más justo para el bien jurídico que se protege.

BOLIVIA.

En el Libro Segundo, Título ocho, Capítulo Uno, artículo 258 del Código Penal boliviano queda regulado el delito de infanticidio de la siguiente manera:la madre que, para encubrir su fragilidad o deshonra, diere muerte a su hijo durante el parto o hasta tres días después, incurrirá en privación de libertad de uno a tres años. Es relevante destacar que en este caso el sujeto activo queda bien delimitado a la figura de la madre y para tipificar el delito se incluye un elemento circunstancial de tiempo (tres días). De cometerse el hecho fuera del término antes señalado estaríamos en presencia de un delito de asesinato, previsto en el artículo 252.1 del propio cuerpo legal (será sancionado con la pena de presidio de treinta años, sin derecho a indulto, el que matare: a sus descendientes o cónyuge, o conviviente, sabiendo que lo son). Estimamos que la sanción prevista en el Código Penal Boliviano resulta bastante benévola discurriendo entre 1 y 3 años de privación de libertad, lo cual encuentra su explicación en los factores socioeconómicos que inciden sobre el agente activo del delito. Esto se traduce en: escasos ingresos, familias numerosas, bajo nivel cultural, la deshonra (pues afectaría grandemente el prestigio público), movido quizás por afectaciones psicológicas provocadas a la víctima por hechos precedentes (violación, no aceptación por parte de los padres de la relación sostenida y la falta de responsabilidad por parte del padre de la criatura.

BRASIL.

Asimismo, Brasil considera esencial la regulación de la muerte violenta del recién nacido en el Título I, Capítulo I, Art. 123: Matar, sob a influência do estado puerperal, o próprio filho, durante o parto ou logo após. Pena - detenção, de 2 (dois) a 6 (seis) anos.

Aun cuando se cuenta con una figura propia para este delito, el sujeto activo es indeterminado, pudiéndolo cometer no solo la madre sino cualquier persona. Admite además, la posibilidad de realización del delito posterior al parto, mas no establece límite temporal (tiempo después) dejando al libre arbitrio del juez la consideración o no de la figura delictiva posterior al nacimiento. Se estima que la pena está en el rango que de manera general adoptan las legislaciones de otros países del área.

CHILE.

El Código Penal de Chile regula al igual que el de sus homólogos bolivianos y brasileños la figura penal del infanticidio, en el Libro Segundo, Título VIII, artículo 394 (cometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (23.4 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com