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Etapa de investigacion

Francisco Vallecillo SantosTrabajo21 de Abril de 2017

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A partir de la reforma del 2008 el artículo 20 de nuestra carta magna señala que el proceso penal será de corte acusatorio y oral. ¿Qué significa esto, y que alcances tiene la determinación de nuestro texto constitucional? El sistema de proceso penal se suele distinguir para efectos analíticos explicativos del sistema penal de corte inquisitivo y las diferencias medulares entre uno y otro sistema son: que en el sistema penal de corte inquisitivo las funciones de INVESTIGAR, ACUSAR Y JUZGAR  a una persona que es presuntamente responsable de haber cometido un delito residen en una misma autoridad, es una sola autoridad la que investiga, la que acusa y la que emite un veredicto, una sentencia respecto de la responsabilidad o de la inocencia de  una persona, sin embargo en el sistema acusatorio  estas tres funciones están divididas, donde la investigación va a correr a cargo del ministerio publico auxiliado por la policía , la acusación  va estar también construida por parte del ministerio publico.

El procedimiento ordinario en materia penal se encuentra conformado hoy en día por tres etapas, una etapa de investigación, una etapa intermedia o de preparación a juicio oral y un juicio oral, a su vez la etapa de investigación de conformidad con el código nacional de procedimientos penales, en especifico en el artículo 211 se encuentra subdividida. Encontraremos que esta etapa de investigación tendrá una fase inicial, y una fase de investigación complementaria; esto es lo que la teoría hemos conocido como una fase de investigación o una parte de la investigación des formalizada o desjucializada y posterior a esta una etapa de investigación una  fase de investigación judicializada o formalizada.

Hoy el código nacional de procedimientos penales ha fijado de manera muy clara estos criterios y ha determinado que la etapa de la investigación inicial va a correr a partir de que se realiza denuncia, querella o un requisito de procedibilidad semejante hasta que la persona está a disposición del juez de control, es decir hasta los momentos previos la que el hoy imputados se encuentra a disposición del juez de control, a su vez encontraremos que en la etapa de investigación complementaria correrá justo a partir de ese momento en el que el hoy imputado está a disposición del juez de control hasta lo que se conoce como cierre de la investigación.

De esta manera es que el código nacional de procedimientos penales nos habla de la investigación, considerando que tenemos una etapa de investigación inicial y una etapa de investigación o fase de investigación complementaria, dentro de esta etapa de investigación lo que sucederá de manera muy general, es que tendremos ese primer momento en el cual ministerio público podrá conducir la investigación que será realizada de manera muy específica por la propia policía con ayuda evidentemente con la guía que el ministerio público le dará.

Dentro de esta investigación el ministerio publico deberá de reunir todos aquellos elementos necesarios en lo que hoy denominamos carpeta de investigación para posterior mente tener justamente esa posibilidad de llevar la carpeta de investigación frente a un juez en presencia del imputado en una audiencia pública y poder judicializar dicha investigación. En esta etapa de investigación en la cual se desarrollara lo que hoy conocemos como audiencia inicial, en esa audiencia inicial se va a resolver por parte de  un juez de control la situación jurídica del hoy imputado, es decir se va a determinar si se le sujeta a un proceso penal o si no hay elementos suficientes para hacerlo y entonces no existe dicho auto denominado hoy de vinculación a proceso.

En pocas palabras lo que sucederá dentro de esta etapa de investigación en primer momento es que el ministerio publico como lo he dicho ya en anteriores líneas, tendrá el tiempo necesario para realizar su investigación, posterior a que se dicte ese auto de vinculación a proceso, el defendido y por lo tanto el defensor es decir el hoy imputado y el defensor tendrán entonces conocimiento completo de la carpeta de investigación y de esa manera correrá posterior un plazo a partir de que se vincule a proceso para que las partes puedan continuar con la investigación, es decir tanto ministerio publico como defensa.

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