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Etica Moral Perspectiva Publica


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  1.994 Palabras (8 Páginas)  •  395 Visitas

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ÉTICA MORAL DESDE LA PERSPECTIVA PÚBLICA

La ética es una forma de dominio de la razón sobre el instinto. Racionalmente, el hombre y las sociedades humanas han ido estableciendo valores fundamentales, tanto individuales como sociales. De ahí se han derivado deberes morales que, en general, han sido coincidentes con los que recogen los diversos sistemas jurídicos; en rigor, los valores éticos están consignados en el derecho.

Los bienes comunes de la sociedad deben ser administrados por personas con solida formación ética individual y con una idea definida de compromiso social.

Actualmente vivimos en una etapa en la que se afirma que la pérdida de valores, pareciera ser un signo distintivo de nuestro tiempo. Sin embargo, los valores no se pierden; lo que podría perderse –y sería muy grave- es el interés por alcanzarlos. Por ello nuestra reflexión se orienta a la preeminencia de los valores individuales y de los valores sociales. Honradez, lealtad, prudencia, eficiencia, imparcialidad, altruismo, son valores cuyo sentido tiene que ser restablecido, reconsiderado; en una palabra revivido. Se trata de erradicar la presencia de antivalores o disvalores, que por encarnarse en acciones cotidianas, pueden llegar a servir para la justificación indebida de comportamientos inmorales. Nos referimos al fenómeno de la corrupción.

En nuestro país no existe un código de ética especifico para los servidores públicos, pero existen diversas disposiciones jurídicas cuyo propósito ha sido orientar la conducta del servidor público y, en algunos casos, fincar responsabilidades de orden administrativo e imponer sanciones de carácter penal.

Los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad. No pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. No pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, sino congregarse asiduamente al trabajo, disponiéndose a vivir en la honrada medianía que proporciona la retribución que la ley les señala.

La irresponsabilidad, el capricho, la ilegalidad, la ausencia de entrega a la tarea pública y la falta de honradez, siguen siendo vicios que desde el punto de vista ético y jurídico hay que combatir impecablemente.

La importancia de la labor que realiza el servidor público demanda que ella desempeñe con estricto apego a las normas morales, con un acendrado espíritu del deber, con eficiencia y con un claro sentido de la dignidad y la nobleza que su función implica.

A los servidores públicos corresponde salvaguardar la soberanía; procurar y administrar la justicia; garantizar el orden, la seguridad y la paz; velar por el respeto de las libertades y los derechos del hombre; asegurar la prestación de los servicios públicos y procurar el bienestar de la sociedad y de las personas que la integran. La dignidad de un acto humano se mide por la grandeza del fin que persigue. Los fines que el servidor público persigue se encuentran entre los más elevados.

Los servidores públicos que se comportan indebidamente se traicionan a sí mismos y traicionan a la ciudadanía que les ha otorgado su confianza. Tanto más condenable y dañina será una conducta, cuanto mayores sean la autoridad o el poder de quienes incurren en ella. No solo por la gravedad de la falta, por la magnitud de los daños causados y por la mayor responsabilidad de quien la comete, sino porque el daño y el mal ejemplo suelen extenderse e implicar a otros servidores públicos.

Cuando el superior es corrupto, carece de autoridad moral para exigir probidad de sus subordinados; la corrupción se extiende frecuentemente a otros servidores públicos por el establecimiento de complicidades y nexos delictuosos. Se atenta contra la probidad del servidor público por la autoridad que ejerce el superior sobre el subordinado, quien suele ceder por debilidad, por servilismo, por temor a represalias o por el mero deseo de congraciarse con quien puede enriquecerlo o perjudicarlo.

VALORES TUTELADOS POR EL SISTEMA DE RESPONSABILIDADES

El contenido de estos deberes procura salvaguardar los valores o principios básicos: legalidad, honradez, relación con los subordinados, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

Legalidad: Todo acto del servidor público debe estar fundado en el orden jurídico: la constitución, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares, señalan el marco para su actuación; fija su competencia y también determina esferas donde cabe su arbitrio, así como el manejo de áreas estratégicas o prioritarias del desarrollo por la empresa pública, en que campea el principio de autonomía de gestión. La ley de responsabilidades obliga, así, a los servidores públicos, a abstenerse de realizar cualquier acto u omisión que implique el incumplimiento de una disposición relacionada con el servicio público.

Honradez: Es un valor o cualidad que debe estar permanentemente presente en él y que se manifiesta en conductas diversas. La honradez está relacionada con su probidad, decencia integridad, lealtad, rectitud y honorabilidad y por ende, con su imparcialidad. Todo servidor público debe observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de la función que desempeña.

Relación con los subordinados: En relación del servidor público con sus subordinados, la ley de responsabilidades obliga a observar las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad, pudiendo tipificarse el delito consistente en que el servidor público obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otro servicio.

Lealtad: Es un deber para la comunidad a la que se sirve, la lealtad no implica ser fiel e incondicional servidor del superior jerárquico, menos aun cuando éste ordene actos ilícitos e infundados. La lealtad implica observar respeto y subordinación legítimas con respecto a sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones y comunicar al titular de la dependencia o entidad en la que se presten los servicios, las dudas fundadas que susciten las ordenes que se reciban.

Imparcialidad: En materia penal está tipificado como ejercicio indebido de servicio público el que un servidor no informe a su superior jerárquico, de un hecho del que puedan

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