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Evaluacion de descargos auditoria gubernamental


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2018  •  Trabajos  •  1.946 Palabras (8 Páginas)  •  128 Visitas

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AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ABC

EVALUACION DE LOS COMENTARIOS PRESENTADO POR FELIX FERNANDO MANZANARES CRUZ COMPRENDIDA EN LOS HECHOS

1.- PARTICIPACION EN EL AUMENTO DE DIETAS DEL REGIDOR DE OBRAS Y PROYECTOS

Félix Fernando Manzanares Cruz; Regidor  De La Municipalidad Distrital ABC en el periodo del 2011 al 2014, del 01 de Enero del 2011 al 31 de Diciembre del 2014 Identificado con DNI 41587923 e sus declaraciones manifiesta que:

“(…) que efectivamente e suscrito el Acta de Sesión Extraordinaria de consejo de 28.AGO.2013, donde se fija nueva remuneración del señor alcalde, sin percatarme lo que establecía el primer párrafo del Artículo 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades, donde expresamente establece que la remuneración es fijada por acuerdo de consejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, también en mérito de la declaración de emergencia administrativa y financiera de la municipalidad, el Alcalde nos informó que si era procedente el cambio de remuneración ya que había consultado con el Asesor Legal y Contable, por lo que procedimos a armar el Acta de Sesión Extraordinaria de 28.AGO.2013. La infracción de la normativa ha sido a causa del informe del señor alcalde y de los profesionales”

Al respecto, la comisión auditora, considera que EN CONSECUENCIA el Regidor de Obras y Proyectos señor FELIX FERNANDO MANZANARES CRUZ, no levanta los hechos observados por pagos en sus dietas excedidos en S/. 3000.00 (Nuevos Soles) y por lo tanto se acredita su participación en los hechos expuestos.

DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD; el REGIDOR FELIX FERNANDO MANZANARES CRUZ regidor de obras y proyectos, por los hechos expuestos se le determina responsabilidad administrativa y civil al haber incurrido en perjuicio económico para la entidad.

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AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ABC

EVALUACION DE LOS COMENTARIOS PRESENTADO POR JUAN MANUEL JARAMILLO ISIDRO COMPRENDIDA EN LOS HECHOS

2.- PARTICIPACION EN EL AUMENTO DE DIETAS DEL REGIDOR.

Juan Manuel Jaramillo Isidro; Regidor  De La Municipalidad Distrital ABC en el periodo del 2011 al 2014, del 01 de Enero del 2011 al 31 de Diciembre del 2014 Identificado con DNI 41688911 e sus declaraciones manifiesta que:

“(…) que efectivamente e suscrito el Acta de Sesión Extraordinaria de consejo de 28.AGO.2013, donde se fija nueva remuneración del señor alcalde, sin percatarme lo que establecía el primer párrafo del Artículo 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades, donde expresamente establece que la remuneración es fijada por acuerdo de consejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, también en mérito de la declaración de emergencia administrativa y financiera de la municipalidad, el Alcalde nos informó que si era procedente el cambio de remuneración ya que había consultado con el Asesor Legal y Contable, por lo que procedimos a armar el Acta de Sesión Extraordinaria de 28.AGO.2013. La infracción de la normativa ha sido a causa del informe del señor alcalde y de los profesionales que lo respaldan”

Al respecto, la comisión auditora, considera que EN CONSECUENCIA el Regidor señor JUAN MANUEL JARAMILLO ISIDRO no levanta los hechos observados por pagos en sus dietas excedidos en S/. 3600.00 (Nuevos Soles) y por lo tanto se acredita su participación en los hechos expuestos. Consecuentemente de la verificación efectuada por la Comisión Auditora, se determina que el Acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo de 28 AGO 2013, en el que se resuelven incrementar la Remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores a partir del 01. Ene 2014, se ha efectuado en contradicción e incumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 12, y del Art. 21 de la Ley N 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que expresamente señalan que la Remuneración del Alcalde y Dietas de los Regidores se fijan por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, en un monto discrecional de acuerdo a lo real y tangible capacidad económica de la entidad, previas constataciones presupuestales, lo cual fue incumplido por los involucrados, toda vez que, conforme se ha mencionado en párrafos precedentes, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de ABC informó  a través del Oficio Nº 202–2015– MDM–A, que no existía un informe presupuestal para el incremento de la Remuneración y Dietas.

DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD; el REGIDOR JUAN MANUEL JARAMILLO ISIDRO regidor de obras y proyectos, por los hechos expuestos se le determina responsabilidad administrativa y civil al haber incurrido en perjuicio económico de la Municipalidad Distrital ABC.


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AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ABC

EVALUACION DE LOS COMENTARIOS PRESENTADO POR SANTA BEATRIZ PALHUA CANEVARO COMPRENDIDA EN LOS HECHOS

3.- PARTICIPACION EN EL AUMENTO DE DIETAS DE REGIDORA

Santa Beatriz Palhua canevaro; Regidora  De La Municipalidad Distrital ABC en el periodo del 2011 al 2014, del 01 de Enero del 2011 al 31 de Diciembre del 2014 Identificado con DNI 48899313 e sus declaraciones manifiesta que:

“(…) que efectivamente e suscrito el Acta de Sesión Extraordinaria de consejo de 28.AGO.2013, donde se fija nueva remuneración del señor alcalde, sin percatarme lo que establecía el primer párrafo del Artículo 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades, donde expresamente establece que la remuneración es fijada por acuerdo de consejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, también en mérito de la declaración de emergencia administrativa y financiera de la municipalidad, el Alcalde nos informó que si era procedente el cambio de remuneración ya que había consultado con el Asesor Legal y Contable, por lo que procedimos a armar el Acta de Sesión Extraordinaria de 28.AGO.2013. La infracción de la normativa ha sido a causa del informe del señor alcalde y de los profesionales”

Al respecto, la comisión auditora, considera que EN CONSECUENCIA la Regidora señora SANTA BEATRIZ PALHUA CANEVARO, no levanta los hechos observados por pagos en sus dietas excedidos en S/. 3100.00 (Nuevos Soles) y por lo tanto se acredita su participación en los hechos expuestos.

DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD; la REGIDORA SANTA BEATRIZ PALHUA CANEVARO, por los hechos expuestos se le determina responsabilidad administrativa y civil al haber incurrido en perjuicio económico para la entidad.

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