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Evolución histórica de las exportaciones en Panamá.

Yami34Ensayo30 de Agosto de 2016

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  1. Evolución histórica de las exportaciones en Panamá.

Las exportaciones agrícolas en nuestro país, se inició con la llegada de Rodrigo de Bastidas, seguido por Cristóbal Colón, en tiempos el descubrimiento del Istmo.

En la década del 50, Panamá se adapta a las políticas internacionales, establece convenios bilaterales en los aspectos económicos, sociales, culturales y promueven relaciones diplomáticas con países que favorecen los interese nacionales.

  1. El cultivo del melón para la exportación
  1. Importancia y origen del cultivo del melón

El melón es originario de las regiones de Asia Menor, Asia central y China. Dicha planta hortícola es muy antigua. En la actualidad es cultivada en los 5 continentes, pero su nivel productivo se encuentra centralizado en regiones de clima caluroso.

Su importancia se debe a su especial sabor y a su contenido de Brix (azucares). Cabe destacar que su particularidad gustativa varía. El contenido de azúcar en la pulpa de las mejores variedades llega de 12 a 14 %, aunque en algunas variedades de Asia Central este contenido puede llegar a 17- 18%.

  1. Análisis del Mercado externo
  1. La Investigación del mercado externo

La investigación del mercado extranjero debe realizarse sobre la base de indicadores globales. En aspectos como: población, producto bruto nacional, clima, estadísticas de comercio, estructura comercial, estabilidad política, otros aspectos.

Cuando se termina con la investigación del mercado externo es aconsejable se realice un viaje a aquellos mercados que sean identificados. Los viajes ayudaran en el proceso de decisión de como ingresar en el mercado extranjero. Aquí es donde la exportación se manifiesta como un asunto más complejo que vender localmente, es más complejo debido al número de alternativas disponibles en el área de las exportaciones.

  1. La oferta internacional

Nuestro país puede aprovechar las épocas de escaso aprovisionamiento de melones a los estados Unidos de América, ya que ello concuerda con la época de cosecha en Panamá.

En los meses de diciembre a abril en Estados Unidos se da una disponibilidad de 20% del melón “Honey- Dew” y 5% de melón “Cataloupe”, mientras que en ese mismo periodo en el país, la cosecha registra su máximo nivel.

  1. Demanda Potencial

La demanda nos es directa, ya que se tiene que dar a través de las conexiones con empresas distribuidoras de productos Tropicales. Por ello se requiere investigar esa empresa y su interés en representar nuestros productos.

  1. Exigencias del mercado  

Para competir en un mercado tan exigente como el de los estados unidos, la calidad del producto tiene que reunir los niveles máximos de aceptación, por la fuerte competencia con otros países, aparte que se requiere establecer un espacio solido que de las garantías y seguridad para seguir vendiendo los productos.

  1. Calidad del producto

El producto debe reunir los requisitos de calidad U.S.#1 como a continuación se detalla: Melón “Honey-Dew” maduro bien formado color uniforme, con un mínimo de azúcar (Brix) de 10 por ciento.

  1. Presentación del producto

La presentación del producto debe ser en caja s de cartón con separadores del mismo material, con abertura a los lados, para las siguientes capacidades:

  • Los melones “Honey Dew” debe empacarse en cajas de 26 libras de capacidad y pueden abarcar entre 4 y 6 melones, debidamente marcadas con las cantidades.

4. Modalidades de Precios (Los Incoterms)

INCOTERMS  

Los International Commerce Terms (INCOTERMS) es un conjunto de reglas aplicables internacionalmente destinadas a facilitar la interpretación de los términos comerciales comúnmente utilizados en comercio exterior.  

Los términos comerciales se caracterizan por abreviaturas o siglas que indican su contenido (por ejemplo FOB, CIF, etc.). Cada una de ellas encierra un conjunto de obligaciones a ser asumidas por el comprador y por el vendedor en la compraventa internacional.  

  1. Precio F.O.B. (Libre a bordo – puerto de embarque convenido).

FOB Franco a bordo (... puerto de carga convenido) “Franco a bordo” significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de la pérdida y el daño de las mercancías desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean entregar las mercancías a través de la borda del buque, debe usarse el término FCA.

  1. Precio C.I.F. (Costo, seguro, flete- Puerto de destino Convenido).

“Coste, Seguro y Flete” significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte. Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional. El término CIF exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean entregar las mercancías a través de la borda del buque, debe usarse el término CIP.  

Los Incoterms también se denominan "cláusulas de precio", pues cada término permite determinar los conceptos que componen el precio: obligaciones del vendedor y obligaciones del comprador.  

Los Incoterms delimitan con precisión:  

• El reparto de costes entre exportador e importador.

• El lugar donde se entrega la mercancía.

• Los documentos que el exportador debe proporcionar al importador. • La transferencia de riesgos entre exportador e importador en el transporte de la mercancía.

5. Documentos necesarios para exportar (documentación “oficial” exigida por el gobierno de la República de Panamá)

        La preparación y tramitación de todos los documentos para exportación del producto requiere que la gerencia tenga experiencia o personal entrenado en calcular costos, investigar formas de transporte, preparar embalajes y mantener contactos con los productores, fecha de entrega y forma de pago, además estar bien conectado con sus clientes en el extranjero, agentes de embarque y compañías aseguradoras. Importante mantener relaciones con agentes y distribuidores en el mercado.

Nota: NO se requiere Corredor de Aduanas para exportar productos panameños

  1. Productos Agrícolas
  • Declaración de Exportación (Formulario Aduanero) Costo: B/. 5.00 Se obtiene en el Unión Nacional de Corredores de Aduana
  • Factura Comercial Juramentada Original y 5 copias
  • Certificado de Origen
  1. Modalidades
  • CBI (Iniciativa de la Cuenca del Caribe) Válido para EE.UU. (dentro de las preferencias arancelarias que otorga el CBI) Costo B/. 2.00
  • SGP (Sistema Generalizado de Preferencia) Válido para Europa, Japón, Australia, Nueva Zelanda y otros países industrializados (dentro de las preferencias arancelarias que otorga el SGP) Costo B/. 2.00
  • Vicomex (Certificado para cualquier país en especial aquellos donde no existen preferencial arancelarias para los productos amparados dentro del presente certificado) Costo B/. 2.00
  • Refrendo – Todos los certificados son refrendados con la firma registrada y reconocida a nivel internacional por las autoridades de aduanas y otras entidades relacionadas. Costo B/. 2.00
  • Licencia Fito-Zoosanitaria (Si lo pide el país de destino) Costo B/. 5.00
  • Certificado Fitosanitaria (Si lo pide el país de destino) Costo B/. 5.00
  1. NORMATIVA LEGAL DEL SECTOR EXPORTADOR

Regulaciones de los sectores a nivel nacional

  1. SECTOR AGROPECUARIO
  1. Ley 25 de 2001, “Que dicta disposiciones sobre la Política Nacional para la Transformación Agropecuaria y su Ejecución.”
  2. Ley 23 de 1997, modificada por la Ley 44 de 2001 y la Ley 62 de 2002. “Medidas y Facultades en Materia Zoosanitaria y de Cuarentena Agropecuaria” Capítulo II: Medidas Zoosanitarias, Capítulo III: Aplicación de Medidas Sanitarias (DECA). Artículo 40: El Mida expedirá a solicitud de la parte interesada, de ser procedente, certificados zoosanitarias para la exportación de animales, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, biotecnológicos, químicos, alimenticios y medicamentos veterinarios para uso y consumo animal
  3. Ley 47 del 9 de julio de 1996, “Por el cual se dictan medidas de protección fitosanitaria”
  4. Resuelto DAL-008 de 5 marzo de 2007. Gaceta Oficial N° 25,769 “Por medio del cual la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario emite la certificación fitosanitaria e inocuidad de las plantas y productos vegetables de exportación”.
  5. Reglamento nacional de la NIMF N° 15 Resuelto DAL N° 006-ADM de 17 de enero de 2005. Gaceta Oficial 25236. Ejecución exitosa de la aplicación de la NIMF N° 15.
  6. Resuelto DAL 001 de 3 de enero de 2006. La Dirección de Sanidad Vegetal adopta modelo de Certificado Fitosanitario de la Convención Internacional de Fitosanitaria.

7.        Documentación oficial exigido por el gobierno de la República de Panamá necesarios para exportar.

a)        Justificación legal

  1. Factura Comercial: Código Fiscal (Artículos- 448/449/451/454). Artículo 448. La factura comercial debe contener por lo menos, los siguientes datos:
  • Nombre del lugar en donde se encuentra establecida o domiciliada la persona, casa o firma que vende las mercaderías y su dirección;
  • Fecha en que se verifica la venta;
  • Nombres del comprador en Panamá y del consignatario;
  • Clase, cantidad y descripción de las mercaderías, clasificadas separadamente de acuerdo con su valor; y,
  • El precio parcial y el total de las mercaderías.

Artículo 449. El cargador o remitente hará constar en la factura comercial, bajo la gravedad del juramento y con su firma, que los datos expresados en ella son exactos y verdaderos y que la venta se hace por la suma total declarada, sin deducciones ocultas o reservadas de ninguna clase. Cuando se concede alguna comisión o descuento en el valor de las mercancías, deberá expresarse la rata o tipo de comisión o descuento antes de calcularse el valor en que quedan las mercaderías.

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