Evolucion Jurisprudencial Del Trabajo.
naydali0819 de Agosto de 2013
7.246 Palabras (29 Páginas)341 Visitas
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POST-GRADO
ESPECIALIZACION EN DERECHO LABORAL
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SOBRE EL SALARIO
Integrantes:
Alvarado Ezequiel
Jaimes Naydalí
Materia:
Doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia.
Cabudare, noviembre de 2009
EL SALARIO.
El salario o remuneración, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de manos de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual. El salario es el elemento monetario principal en la negociación de un contrato de trabajo. Es la contraprestación en la relación bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras condiciones laborales como vacaciones, jornada, entre otros.
En la antigüedad, la remuneración podía ser pagada con sal, de allí proviene la palabra salario, así mismo se suele usar la palabra sueldo, término del que a su vez procede la soldada, para referirse al salario pagado en forma mensual. En algunos rubros el período suele ser diario o quincenal, y en ese caso a la remuneración de ese período se le llama jornal.
EL SALARIO Y SU EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL.
En aras de sumergirse en la temática salarial es importante hacer referencia con antelación a lo que doctrinariamente se ha considerado salario. En tal sentido es de mencionar que Rafael Alfonso Guzmán define al salario como:
“...la remuneración del servicio del trabajador, integrado por la suma de dinero convenida expresa o tácitamente con su patrono, y por el valor estimado de los bienes en especie que éste se haya obligado a transferirle en propiedad o a consentir que use para su provecho personal y familiar. (Nueva didáctica del Derecho del Trabajo, Pag. 153).
Por su parte, Guillermo Cabanellas considera que el salario es:
“...En su acepción más amplia, se utiliza para indicar la remuneración que recibe una persona por su trabajo; se incluyen entonces en ella todos los jornales como sueldos, honorarios, etcétera, esto es, todos los beneficios que una persona puede obtener por su trabajo. En una significación más restringida, salario constituye la retribución del trabajo prestado por cuenta ajena. En su significado usual, cabe definir el salario como la remuneración que el patrono entrega al trabajador por su trabajo.”(Tratado de Derecho Laboral, pág. 537).
Pudiéndose concluir de los conceptos supra transcritos, que salario en su forma más básica son las percepciones o retribuciones recibidas por el trabajador a cuenta de su actividad.
Ahora bien, con la evolución de los tiempos y con el perfeccionamiento de los sistemas jurídicos laborales, se ha ampliado esa concepción básica de lo que el término salario significa, llegando a incluirse dentro de ese concepto a cualquier tipo de remuneración que perciban los trabajadores producto de la labor realizada, pero siempre que esa retribución o percepción se produzca de forma habitual y permanente, es decir, que se genere consecutivamente.
EL SALARIO NORMAL.
En ese sentido se ha dirigido la jurisprudencia laboral dictada por nuestro máximo Tribunal de la República, este trae a colación la sentencia No. 903 del 18 de noviembre de 1998, dictada por la Sala de Casación Civil, donde se estableció:
"...para definir el "salario normal" es necesario depurar la categoría de "salario integral" de sus componentes no normales o no habituales... A falta de adecuadas definiciones doctrinarias, calificamos como salario normal a la remuneración habitual que con carácter regular y permanente percibe el trabajador por la prestación de sus servicios. Esa re¬muneración puede ser en dinero o en especie, pues lo importante es su regularidad y periodicidad. Así, constituyen elementos integrantes del salario normal, el sueldo básico o la comisión que habitualmente recibe el trabajador; los pagos por horas extras y bono nocturno, cuando se devenga con cierta regularidad; la remuneración de los días de descanso y feriados legales o convencionales; la bonificación de transporte, el bono de alimentación, las primas de viviendas, el bono vacacional y otras retribuciones que de manera regular recibe el trabajador por la prestación de sus servicios...".
Así las cosas, en la búsqueda de conocer cuales remuneraciones deben ser incluidas para formar parte del salario, el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09/03/2000, en sentencia número 30, de la Sala de Casación Social, caso Humberto Pérez Vs. City Bank N.A., estableció lo siguiente:
“…Surge entonces la duda, si era la intención del legislador al crear el “salario normal” restringir el salario propiamente dicho a los efectos de la base para el cálculo de las prestaciones a la terminación de la relación laboral, haciendo formar parte de éste sólo lo que el trabajador recibe regular y permanentemente, o si por el contrario, pueden ser incluidos los pagos que el trabajador recibe una vez al año, pero todos los años.A juicio de esta Sala, se debe considerar como válida la segunda hipótesis planteada, es decir, incluir como parte del salario a fin de calcular las prestaciones aquellos beneficios o incentivos que el trabajador recibe anualmente, pues lo contrario sería desnaturalizar la institución y colocar al trabajador en una posición de desventaja absoluta, al no poder disfrutar al momento de la terminación de la relación laboral una compensación justa y acorde con las labores desempeñadas. Esta tesis se reafirma cuando en el texto del la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en su artículo 146, se eliminó este concepto.
Con base en lo antes expuesto, estima esta Sala de Casación Social que la aplicación e interpretación del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo del 27 de noviembre de 1990, para determinar el salario base a los efectos del pago de las prestaciones sociales del actor, se encuentra ajustada a derecho y por consiguiente, se desestima la presente denuncia de infracción de Ley.
Y así mismo, en la mencionada sentencia, se verifica el criterio de la Sala de Casación Social de apartar los fondos de ahorros como salario, en ocasión a que los mismos están generalmente compuestos por una cantidad que aporta el patrono y por otra que integra el trabajador a dicho fondo, con el objetivo de que este ahorro aumente en forma constante y periódica de acuerdo con los montos ahorrados, pues éstos sólo están disponibles para cubrir algún costo o gasto eventual, no regular, y en muchos casos, el laborante lo que obtiene es un préstamo con garantía de esos ahorros depositados, para, así mantener siempre las cantidades ahorradas, e inclusive hasta existen limites para el retiro de dinero en las cajas de ahorro. Criterio que no fue tomado en sentencia 1373 de fecha 08/08/2008, caso William Motavita contra Luz Electrica de Venezuela, por cuanto en el mencionado asunto en particular los trabajadores tenían el 95% de disponibilidad del mencionado fondo.
Por su parte, esta Sala de Casación Social del máximo Tribunal de la República en Sentencia Nº 106 de la Sala de Casación Social, de fecha 10/05/2000, caso Luis Scharbay contra Gaseosas Orientales, estableció:
“De manera que el salario normal, por definición, está integrado, por el conjunto de remuneraciones, de naturaleza salarial, siempre y cuando sean percibidas por el trabajador en forma habitual...
Ahora bien, a los efectos de establecer el “salario normal” debe tomarse en consideración, como eje de referencia, la noción amplia de salario (conocida como integral en la práctica) consagrado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente a partir de 1991, y que está integrada por todos los ingresos, provecho o ventaja que perciba el trabajador por “causa de su labor”, para luego filtrar en cada caso concreto, todos los componentes no habituales, y obtener de esa forma los elementos que integran el salario normal. Siendo la característica determinante de ello, la regularidad y permanencia con que se percibe un determinado beneficio y que éste se perciba por causa de la labor del trabajador.”
A saber, en el texto anterior se sienta el criterio de la Sala en las características fundamentales del salario normal, las cuales son la regularidad y permanencia como remuneración, el cual no puede confundirse con el salario básico, el cual se encuentra desprovisto de todas las adiciones que regularmente el trabajador percibe; percepción que fue ratificada por sentencia numero 691 del 20/05/2008, caso Elsida Yuncosa de Figuera contra el Banco de los Trabajadores de Venezuela C.A. y en sentencia número 0147 del 17/02/2009, caso Tirso Manuel Diaz contra CANTV.
Ahora bien, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo aprobada en 1990, estableció:
“Para los efectos legales se entiende por salario la remuneración que corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios y comprende tanto el estipulado por unidad de tiempo, por unidad de obra por pieza o a destajo, como las comisiones, primas gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como los recargos legales
...