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Evolución Y Aspectos Tecnológicos De La Banca Panameña

Oscare165 de Octubre de 2014

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ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA BANCA EN PANAMÁ

1. Origen de la banca en Panamá

El surgimiento de la actividad bancaria en Panamá está estrechamente relacionada con acontecimientos que ocurrieron en diversas épocas de su historia, como el descubrimiento de las minas de oro en California, y posteriormente, con los inicios de los trabajos del canal interoceánico por parte de los franceses.

Esta actividad nace y toma impulso entre los años 1953 y 1856, período en el cual se inicia un auge comercial en Panamá, como consecuencia del descubrimiento del oro californiano. En este período se establecieron oficinas que atendían asuntos bancarios y crediticios, como el Hill Fargo Bank.

Entre los años 1840 y 1860, las oficinas de correo que operaban en Panamá desempeñaban algunas actividades propias de la banca. El primer banco en Panamá fue el Banco de Planos fundado en 1865, y se convirtió en el Banco de Panamá en 1869, antes de la independencia del país. Este banco estaba autorizado para emitir papel moneda en forma de billetes, llamados Billetes de Planos. Fue el banco más popular y utilizado hasta la independencia del país.

En 1867 se funda el Banco de Ehermoan, que tenía entre sus actividades más importantes la custodia de valores y la compra de moneda extranjera. Esta institución bancaria subsistió varios años después de la separación de Panamá de Colombia.

En el año 1880, el Departamento de Panamá autorizó la creación del Banco del Estado de Panamá, con capital mixto, es decir, con participación del Estado Departamental de Panamá.

2. La primera ley bancaria

Si bien la actividad bancaria en la República de Panamá se remonta al año 1904 con el establecimiento del International Bank Corporation (Citibank) y el Banco Hipotecario y Prendario de la República (desde 1911 conocido como Banco Nacional de Panamá), y al desarrollo sin restricciones del negocio de la banca, a fines de la década de los años sesenta operaban más de 100 entidades con placa de bancos. No es hasta 1970 cuando entra en vigencia la primera Ley bancaria en Panamá, mediante la aprobación del Decreto de Gabinete N° 238 del 2 de julio de 1970 (Ley bancaria de 1970), la cual tenía como objetivo incentivar la presencia de bancos internacionales de todas partes del mundo, y con ello crear y desarrollar un Centro Bancario Internacional especializado en operaciones internacionales, basado en las ventajas geográfica, legal y de infraestructura del país, que permitía concentrar desde Panamá el registro de un sinnúmero de transacciones financieras internacionales y un sistema dolarizado. Con la Ley bancaria de 1970 desaparecen numerosos bancos de “placa de bronce” y operan de forma ordenada a fines de 1970 un total de 21 bancos con activos estimados de 898 millones de dólares.

El uso del dólar como moneda de curso legal en Panamá desde 1904, la ausencia de restricciones a los mercados de capital y la ausencia de una banca central favorecieron en conjunto al desarrollo del CBI. La moneda oficial de la República de Panamá es el balboa, el cual tiene un valor a la par con el dólar de Estados Unidos y, según la legislación panameña, circula libremente y se utiliza sin restricciones en las transacciones comerciales y financieras.

La Ley bancaria de 1970 constituye una legislación fiscal flexible basada en el principio de extraterritorialidad, es decir, que elimina toda carga fiscal y control de operaciones realizadas en el exterior (off shore), lo que permitió integrar el sistema a los mercados financieros internacionales mediante la participación de un gran número de bancos internacionales. Los bancos extranjeros que se establecieron para hacer operaciones off shore, en su gran mayoría operan también en el mercado local. El equilibrio del portafolio de los bancos implica que son indiferentes en usar sus recursos interna o externamente, y ajustan su portafolio de acuerdo con ello. Un exceso de oferta monetaria aumenta la liquidez bancaria. Los bancos evalúan los proyectos rentables (a un riesgo aceptable) y cuando estos proyectos se han agotado, el exceso de liquidez se invierte en el exterior, directamente o por medio de la intermediación de bancos internacionales en Panamá. Lo opuesto sucede cuando hay un exceso de demanda por crédito o dinero. Esta indiferencia de los bancos entre asignar sus recursos en el mercado local o extranjero es lo que se llama “integración financiera”

En su evolución el Centro Bancario Internacional crece y se especializa en el financiamiento hacia América Latina como su principal mercado. En 1982 el CBI alcanza su máximo nivel con la operación de 106 bancos de licencia general e internacional que mantenían activos estimados en 49,000 millones de dólares americanos. Además, existían 12 oficinas de representación, lo que elevaba el número de licencias bancarias autorizadas a 118 en el año 1982.

A mediados de la década de los ochenta el nivel de actividad del CBI se ve afectado por la crisis de la deuda externa en América Latina, lo que produjo una reducción de los activos externos al orden de 18,390 millones de dólares entre 1982 y 1987.

La última afectación al nivel de actividad del CBI se produjo durante la crisis política interna de Panamá en el año 1988, que causó una caída de los activos cercana a 14.776 millones de dólares americanos, y el cierre del sistema bancario por 9,5 semanas, permitiéndose únicamente las operaciones internacionales. No obstante, al reanudar operaciones la banca y liberar los fondos al público, la credibilidad del CBI quedó intacta y manifiesta al no producirse retiros masivos ni en los depósitos a plazo, ni en las cuentas de ahorro. El crecimiento de los activos desde 1990 hasta el año 1999 fue de un monto de 18.601 millones de dólares americanos, destacando el fortalecimiento de una activa banca privada panameña.

3. Modernización de la banca: de la Comisión Bancaria Nacional a la Superintendencia de Bancos

La Ley bancaria de 1970 creó la Comisión Bancaria Nacional como entidad reguladora de la actividad bancaria de Panamá. Esta Comisión tenía como responsabilidades el establecimiento de un marco de políticas que favoreciera el desarrollo de la actividad bancaria. Además, podía fijar intereses bancarios para cierto tipo de depósitos, así como establecer los niveles de liquidez, determinar el encaje legal sobre depósitos locales y las reservas de capital para operaciones locales.

En sus inicios la Comisión Bancaria Nacional fue adscrita al Ministerio de Hacienda y Tesoro. En 1973 es adscrita al Ministerio de Planificación y Política Económica, con una Junta Directiva conformada por siete miembros con derecho a voz y voto, de los cuales tres miembros correspondían a altos funcionarios del sector público; tres miembros representaban a los bancos propuestos por la Asociación Bancaria de Panamá, y un miembro era nombrado por el Órgano Ejecutivo con el requisito de no ser ni director, ni dignatario ni empleado de un banco.

El Decreto-Ley 9 de 1998 deroga íntegramente la Ley bancaria de 1970, y crea la Superintendencia de Bancos. La Ley bancaria de 1970 adolecía de fallas en cuanto a las facultades de supervisión, lo que impedía una detección oportuna y efectiva de problemas de liquidez o mala administración. La necesidad de introducir cambios en la regulación para mejorar la imagen de Panamá, y de aumentar así la confianza en el Centro Bancaria Internacional, así como la voluntad de combatir el “lavado de dinero y blanqueo de capitales”, propiciaron la creación de un ente regulador con más poderes de fiscalización, e independencia económica y en la toma de decisiones, ajustando la nueva Ley bancaria a las mejores prácticas del mercado y los preceptos del concordato de Basilea (De Almeida, 1998).

La Superintendencia de Bancos es un organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y tiene entre sus funciones: velar porque se mantenga la solidez y eficiencia del sistema bancario; fortalecer y fomentar condiciones propicias para el desarrollo de Panamá como centro financiero internacional; promover la confianza pública en el sistema bancario y velar porque los bancos que lo integran mantengan coeficientes de solvencia y liquidez apropiados para atender sus obligaciones; evitar que las personas no autorizadas conforme al Decreto-Ley 9 de 1998 ejerzan el negocio de banca; velar porque los bancos tengan procedimientos adecuados que permitan la supervisión y control de sus actividades a escala nacional e internacional, en estrecha colaboración con los Entes Supervisores Extranjeros, si fuera el caso; y sancionar las violaciones al Decreto-Ley 9 de 1998.

El organigrama de la Superintendencia de bancos está conformado por una Junta Directiva, el Superintendente de Bancos, la Secretaría General, ocho Direcciones, y tres Unidades, que trabajan coordinadamente. La Junta Directiva actúa como órgano consultivo, de regulación y fijación de políticas generales de la institución.

El Decreto-Ley 9 de 1998 establece que salvo los Bancos Oficiales, ninguna persona podrá llevar a cabo el negocio de banca en o desde Panamá sin haber obtenido previamente la debida autorización de la Superintendencia de Bancos, por medio de la expedición de la licencia respectiva (artículo 21).

Para ejercer el negocio de la banca se expiden tres tipos de licencia:

a) Licencia general

Permite llevar a cabo

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