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Examen Final - Formación Ciudadana

eandrea.gonzalez7 de Noviembre de 2014

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1. QUE ES Y QUE DIFERENCIA ENCUENTRA ENTRE, PLEBISCITO Y CONSULTA POPULAR?

R/

Plebiscito: Procedimiento jurídico por el que se somete a votación popular una ley o un asunto de especial importancia para el Estado.

CONSULTA POPULAR: La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para que decida acerca de algún tema de vital importancia para la ciudadanía, que puede ser nacional, departamental, municipal, distrital o local. Este mecanismo tiene una serie de pasos para su convocatoria de acuerdo con lo establecido en la Ley 134 de 1994, que dependiendo del ámbito territorial y la autoridad que la pretenda promover, presenta diferencias en cuanto a plazos y trámites

DIFERENCIAS:

El voto popular es el proceso mediante el cual los ciudadanos ejercen su derecho a elegir a las personas que los representan en las corporaciones públicas. Dicho mecanismo es utilizado para elegir Presidente, Gobernadores, Alcaldes, Congresistas, Diputados, Concejales. Entonces el plebiscito es otro de los mecanismos de participación que brinda la Constitución para que los colombianos participen en las decisiones políticas que los afecta. El plebiscito es convocado por el Presidente de la República (previo respaldo escrito de todos los Ministros) cuando crea conveniente consultar al pueblo acerca de una decisión que se piensa tomar.

2. CÓMO ENTIENDE USTED EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR UNA REVOCATORIA AL MANDATO, AL ALCALDE Y GOBERNADOR?

R/

Es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos solicitan se convoque a una votación popular para que el pueblo decida si da o no por terminado el mandato que le han conferido a un alcalde o gobernador, por incumplimiento del programa de gobierno.

3. CÓMO SE LE QUITA LA INVESTIDURA AL PRESIDENTEN DE LA REPUBLICA, O COMO SE PUEDE DESTITUIR?

R/

En cuanto a la destitución, el Artículo 178 de la Constitución nacional contempla que la Cámara de Representantes acuse ante el senado a altos funcionarios, incluido el presidente.29 Tras este proceso, el artículo 174 de la Constitución otorga al Senado el poder de destituir de su puesto a los funcionarios acusados, 30 el Artículo 175 le da al Senado los siguientes parámetros para el juicio:

El acusado queda de hecho suspendido de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida.

Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos; pero al reo se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de infracción que merezca otra pena.

Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema.

El Senado podrá cometer la instrucción de los procesos a una diputación de su seno, reservándose el juicio y la sentencia definitiva, que será pronunciada en sesión pública, por los dos tercios, al menos, de los votos de los Senadores presentes.

4. DEL REFERENDO CONSTITUCIONAL Y LEGAL; QUE DIFERENCIA ENCUENTRA?

R/

Referendo constitucional: el objeto es tema relacionado con una constitución.

A iniciativa del Gobierno o de un grupo de ciudadanos no menor al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado

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