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Explica la diferencia entre un crédito hipotecario y el de habilitación o avío?


Enviado por   •  31 de Enero de 2015  •  Prácticas o problemas  •  346 Palabras (2 Páginas)  •  239 Visitas

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¿Explica la diferencia entre un crédito hipotecario y el de habilitación o avío?

El contrato de habilitación o avío es en virtud del cual el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito, precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación, indispensables para los fines de la empresa. El importe de la habilitación se aplica preferentemente a materia prima y al pago de la mano de obra directa, así como a todos los elementos que se relacionen de forma inmediata con el proceso productivo y estén destinados a transformarse en manufacturas.

El contrato hipotecario es un contrato real de garantía, o sea un acuerdo entre acreedor y deudor que le permite al acreedor asegurarse el cobro de su crédito, tomando posesión de uno o varios bienes determinados del deudor, para cobrarse del importe de su venta, en caso de que éste no cumpla la obligación principal.

¿Menciona los aspectos generales de las Sociedades Mercantiles?

La sociedad mercantil es aquella que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización o fin común de carácter económico con propósito de lucro.

1. Capacidad jurídica: La sociedad se vuelve titular de derechos y obligaciones en materia mercantil.

2. Patrimonio: Se refiere a los bienes y derechos, así como las obligaciones de los que se vuelve titular.

3. Nombre: Es la denominación o razón social de la sociedad.

4. Domicilio: Es el lugar sede de negocios, la ciudad sin especificar número, calle o colonia.

5. Nacionalidad: Según se conformen de acuerdo a las leyes del país en que establezcan su domicilio.

6. Responsabilidad: Es la forma en que los socios actuarán frente a las obligaciones de la sociedad; y puede ser ilimitada, obligando a los socios a pagar las deudas de la sociedad, aún con sus bienes particulares; o bien solidaria, que obliga a los socios a responder por la totalidad de las deudas, y no por la parte proporcional a su capital invertid.

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