ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Expo Interes De Cesantias


Enviado por   •  25 de Junio de 2014  •  585 Palabras (3 Páginas)  •  176 Visitas

Página 1 de 3

¿CÓMO SE CALCULAN LOS INTERESES DE CESANTÍA Y CUANDO Y COMO SE PAGAN?

Se pagan antes del 31 de enero de cada año, o cuando haya retiros parciales o a la terminación del contrato de trabajo.

¿QUIENES TIENEN DERECHO?

Todos los trabajadores, salvo los que tengan contrato de salario integral donde quedo incluido este concepto.

DURANTE LA RELACION LABORAL.

En enero de cada año La empresa pagara a sus trabajadores intereses sobre la cesantía que tenga acumulada a 31 de diciembre de cada año, a una tasa del 12% anual, o proporcional por fracción de año cuando no hubiere trabajado todo el año, pago que hará a mas tardar el 31 de enero del año siguiente en que se causaron. Si durante el año se realizaron pagos parciales se descontará del saldo acumulado por intereses lo entregado por ese concepto. (Ley 52 de 1975 Art 1 numer 1)

RETIRO PARCIAL DE CESANTIAS.

Se debe pagar en proporción al tiempo transcurrido desde el 1 de enero del respectivo año o desde la fecha de iniciación de la relación laboral si esta fuera posterior, hasta el momento de la liquidación parcial. Se debe pagar dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantías cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo período anual. (Ley 52 de 1975 numer 2)

En el caso que dentro del mismo año se practiquen dos o más pagos parciales de cesantía, el cálculo de intereses será proporcional al tiempo transcurrido entre la fecha de la última liquidación y la inmediatamente anterior. Igual ocurrirá cuando el trabajador se retire dentro del año que ha recibido una o más cesantías parciales.

En todo caso se procederá en forma que no haya lugar a liquidar intereses de intereses. (Art 1 del Decreto 116 de 1976)

TERMINADA LA RELACION LABORAL. Se realiza la liquidación de intereses en proporción al tiempo de servicio desde el 1 de enero del año respectivo o desde la fecha de inicio de la relación laboral si esta fuere posterior y hasta la fecha de retiro. (Decreto 116 de 1976 Art 2)

FORMA DE PAGO. Se realiza directamente al trabajador en este caso no se consignan a un Fondo de cesantías como ocurre con las cesantías.

SANCION POR NO PAGO OPORTUNO. Deberá el empleador cancelar al trabajador a título de indemnización y por una sola vez, y por cada vez que incumpla una suma adicional igual a dichos intereses, siempre que se demuestre la mala fe en su no pago, aquí al igual que en el caso del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo no opera la sanción de manera automática. Sentencia CSJ mayo 20 de 1992.

OBLIGACION DEL EMPLEADOR. Art

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3.3 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com