Exposición de motivos del código de ética de Colegio de Ingenieros del Perú
Enviado por dantito • 30 de Junio de 2013 • Informes • 4.396 Palabras (18 Páginas) • 532 Visitas
Exposición de motivos del código de ética de Colegio de Ingenieros del Perú
Primero:
Sistematizar la redacción del Código de Ética, estableciendo las sanciones que serian aplicables a las faltas al comportamiento preceptuado por el Código.
Segundo:
Agregar las medidas accesorias o complementarias a los que realicen violaciones a Código en cuanto asumen la representatividad del CIP.
Tercero:
Compatibilizar las referencias que existen en el Código de Ética y los otros Reglamentos o Normas del CIP.
Cuarto:
Establecer los periodos y tiempos máximos para los procesos de investigación de las Denuncias, así como el juzgamiento por el Tribunal.
Quinto:
La obligación de todos los miembros del CIP de entregar la información que los Tribunales de Ética soliciten a los denunciados, denunciantes y a los que hubieran participado en cualquier forma en el Acto que se Juzga.
Sexto:
Establecer la capacidad de los Tribunales de Ética, para declarar el Asunto sometido, con la Información con la que se formo el expediente, sancionando, o declarándolo improcedente.
Sétimo:
Establecer los requisitos mínimos para una denuncia ante los Tribunales de Ética:
1. Identificación plena del Denunciante y el Denunciado incluyendo su condición de habilidad del Denunciado.
2. Descripción de los hechos profesionales imputados al Denunciado, y la fecha de la ocurrencia.
3. Especificación de la norma violada.
Octavo:
Establecer que la participación de los Tribunales corresponde exclusivamente por Acciones de Ingenieros Colegiados HABILES en el desempeño de su labor Profesional como Ingeniero.
Noveno:
Establecer que los Tribunales de Ética deberán suspender o archivar temporalmente los procesos cuando sean informados, que se encuentran bajo investigación o procedimiento judicial; y que este periodo de suspensión no es computable para la prescripción.
Principios Generales
Art. 1- Los ingenieros están al servicio de la sociedad. Por consiguiente tienen la obligación de contribuir al bienestar humano, dando importancia primordial a la seguridad y adecuada utilización de los recursos en el desempeño de sus tareas profesionales.
Art. 2- Los ingenieros deben promover y defender la integridad, el honor, y la dignidad de su profesión, contribuyendo con su conducta a que el consenso público se forme y mantenga un cabal sentido d respeto hacia ella y sus miembros, basado en la honestidad e integridad con que la misma se desempeña. Por consiguiente, deben ser honestos e imparciales. Sirviendo con fidelidad público, a sus empleadores y as sus clientes; deben esforzarse por incrementar el prestigio, la calidad y la idoneidad de la ingeniería y deben apoyar a sus instituciones profesionales y académicas.
Art. 3- Los ingenieros deben reconocer y hacer suyos los principios que Colegio de Ingenieros del Perú desarrolla según el Art. 2.05 de su Estatuto y que resulten de aplicación al ejercicio profesional.
Estatuto del CIP
Titulo II-Principios.
Art. 2.05- El propósito permanente del CIP es representar promover normar, controlar y defender el desarrollo de la ingeniería peruana y el ejercicio profesional de los ingenieros.
Art. 2.06- Consecuentemente con dicho propósito, el CIP reconoce y norma sus actividades en los principios siguientes:
1. Autonomía institucional.
2. Auto gobierno y participación de los ingenieros en todos los niveles e instancias de decisión institucional.
3. Capacitación permanente de los ingenieros y la superación profesional.
4. La primacía de la persona humana y sus derechos.
5. La dignidad, tolerancia e igualdad entre sus integrantes; la responsabilidad social como valores centrales de sociedad.
6. La afirmación de la paz, el derecho a la vida y la justicia social como valores centrales de la sociedad.
7. La correspondencia ética entre medios y fines.
8. La solidaridad con los ingenieros de la Orden y fundamentalmente con los latinoamericanos.
9. La gestión empresarial de los ingenieros en el país.
Art. 2.07- El CIP, como consecuencia de los principios que reconoce, no admite ninguna discriminación entre sus miembros ni desarrolla actividad proselitista no institucional.
Titulo I
De la Relación con la Sociedad
Art. 4- Los ingenieros reconocerán que la seguridad de la vida, la salud, los bienes y el bienestar de la población en general, así como el desarrollo tecnológico del país dependen de los juicios, decisiones incorporados por ellos o por su consejo, en dispositivos, edificaciones, estructuras, maquinas, productos, y procesos. Por ninguna razón pondrán sus conocimientos al servicio de todo aquello que afecta la paz y la salud.
Art. 5- Los ingenieros cuidarán que los recursos humanos, económicos, naturales, y materiales, sean racional y adecuadamente utilizados, evitando su abuso o dispendio, respetarán y harán respetar las disposiciones legales que garanticen la preservación del medio ambiente.
Art. 6- Los ingenieros ejecutarán todos los actos inherentes a la profesión de acuerdo a las reglas técnicas y científicas procediendo con diligencia; autorizaran planos, documentos o trabajos solo cuando tengan la convicción de que son idóneos y seguros, de acuerdo a las normas de ingeniería.
Art. 7- Los ingenieros que adviertan hechos o condiciones que en su opinión puedan poner en peligro la vida, la salud, la seguridad o la propiedad, deberán llamar la atención de ello directamente o a través del CIP a quienes sean responsables para que cumplan con su deber, advirtiendo a las autoridades competentes.
Art. 8- Si el juicio profesional es negado o contradicho y como consecuencia de ello, a juicio del mismo, resultara en peligro la seguridad, el ingeniero
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