El Código de Ética del Colegio de Abogados del Perú
estefccPráctica o problema10 de Agosto de 2011
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CODIGO DE ÉTICA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ
SECCIÓN TERCERA
RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS CLIENTES
Obligaciones para con el Cliente
Artículo 25.- Es deber del Abogado para con su cliente servirlo con eficiencia y empeño para que haga valer sus derechos. No debe supeditar su libertad ni su conciencia, ni puede exculparse de un acto ilícito, atribuyéndolo a instrucciones de su clientela.
Aseveraciones sobre el buen éxito del Asunto, Transacciones
Artículo 26.- No debe el Abogado asegurar a su cliente que su asunto tendrá éxito, sino sólo opinar según su criterio sobre el derecho que le asiste. Debe siempre favorecer una justa transacción.
Atención personal del Abogado a su cliente
Artículo 27.- Las relaciones del Abogado con su cliente deben ser personales, por lo que no ha de aceptar el patrocinio de clientes por medio de agentes, excepto cuando se trate de instituciones altruistas para ayuda de pobres. El patrocinio de estas instituciones no obliga al Abogado a patrocinar a las personas físicas que actúan por ella.
Responsabilidad relativa a la conducción del Asunto
Artículo 28.- El Abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad que le resulte por su negligencia, error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al cliente.
Conflicto de Intereses
Artículo 29.- Tan pronto como un cliente solicite para cierto asunto los servicios de un Abogado, si éste tuviere interés en él o algunas relaciones con las partes, o se encontrare sujeto a influencias adversas a los intereses de dicho cliente, lo deberá revelar a éste y abstenerse de prestar ese servicio.
Renuncia al Patrocinio
Artículo 30.- Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el Abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada sobreviniente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia, o implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el Abogado, o haga necesaria la intervención exclusiva de profesional especializado.
Conducta incorrecta del Cliente
Artículo 31.- El Abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto a los magistrados y funcionarios, a la contraparte, a sus Abogados y a los terceros que intervengan en el asunto; y porque no hagan actos indebidos. Si el cliente persiste en su actitud reprobable, el Abogado debe renunciar al patrocinio.
Descubrimiento de engaño o equivocación durante el juicio
Artículo 32.- Cuando el Abogado descubra en el juicio una equivocación o engaño que beneficie injustamente a su cliente deberá comunicárselo para que rectifique y renuncie al provecho que de ella pudiera obtener. En caso de que el cliente no esté conforme, puede el Abogado renunciar al patrocinio.
CODIGO DE ABOGADO DE ARGENTINA
Art. 16: Captación de Clientes: Todo abogado debe abstenerse de realizar acciones o
esfuerzos, directos o indirectos, por sí o por interpósita persona, para atraer asuntos o
clientes de otro abogado.
Art. 17: Todo abogado debe abstenerse de utilizar o aceptar la intervención de gestores o
corredores para captar clientes.
Art. 18: Es deber del abogado cumplir estrictamente los acuerdos o convenios escritos o
verbales que realice con sus colegas.
Capítulo 6:
Deberes Fundamentales del Abogado para con su Cliente
Art. 19: Deber de Fidelidad: El abogado observará los siguientes deberes:
a) Decir la verdad a su cliente, no crearle falsas expectativas, ni magnificar las
dificultades, o garantizarle el buen resultado de su gestión profesional y atender los
intereses confiados con celo, saber y dedicación.
b) Considerar la propuesta del cliente de realizar consultas en situaciones complejas o
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