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Codigo De Etica Del Colegio De Docentes Del Peru

Giannina68 de Diciembre de 2014

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COLEGIO PROFESIONAL DE PROFESORES DEL PERÚ

La Ley Nº 25231, promulgada el 24 de mayo de 1990, crea el Colegio Profesional de

Profesores del Perú, en su artículo 2º expresa: “Para ser miembro del Colegio Profesional de

Profesores del Perú se requiere poseer el título correspondiente otorgado por una universidad del

país, o revalidado si es que el título ha sido otorgado por el por universidad extranjera”; este artículo

fue modificado por la Ley Nº 28198, promulgado el 29 de marzo de 2004, quedando expresado de la

siguiente manera: “Para ser miembro del Colegio de Profesores del Perú se requiere poseer el título

correspondiente otorgado por Escuelas Normales, Instituto Superior Pedagógico o por una

Universidad del país o, de ser el caso, revalidado de acuerdo a ley, si el título ha sido otorgado en el

extranjero”. Esta modificatoria da más amplitud al CPPe para integrar mayor número de colegiados a

la orden profesional, puesto que ninguna Ley debe ser discriminatoria1

.

La Ley Nº 28198, también modifica el artículo 3º de la Ley Nº 25231: “La colegiación es

obligatoria para el ejercicio de la profesión. El Colegio de Profesores del Perú, en coordinación

con el Ministerio de Educación y en convenio con las Universidades e Institutos Superiores

Pedagógicos, promueve a los docentes en servicio el acceso al título profesional de educación”; de

igual manera modifica la segunda disposición transitoria disponiendo: “Para los graduados en

Universidades o egresados de Institutos Pedagógicos o Escuelas Normales, así como para otros

profesionales universitarios que no posean título en educación y que se encuentran ejerciendo la

docencia, la colegiación será exigible a partir del quinto año de vigencia de la presente Ley”, es

decir a partir del 29 de marzo de 2009.

El Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, promulgado el 7 de octubre de 2004 y publicado al día

siguiente, aprueba el Estatuto del Colegio de Profesores del Perú, en su artículo 10º establece: “La

colegiación es obligatoria para el ejercicio de la docencia en las instituciones educativas públicas y

privadas, en cualquiera de los niveles, formas, modalidades y variantes de educación básica y

educación superior no universitaria que integran el sistema educativo peruano”, este artículo fue

modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2004-ED, promulgado el 26 de noviembre de 2004 y

publicado al día siguiente, quedando así: “La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la

docencia en las instituciones educativas públicas y privadas, de la Educación Básica, Educación

Técnico Productiva y Educación Superior No Universitaria que integran el Sistema Educativo

Peruano”. De igual manera también modifica la Tercera Disposición Complementaria, quedando

expresada de la siguiente manera: “Los egresados de las instituciones superiores de formación

docente, los profesionales de las distintas carreras profesionales diferentes a lo de educación y los

docentes que no acreditan título pedagógico, que actualmente se encuentran ejerciendo la docencia

en instituciones educativas públicas o privadas de los diversos niveles y modalidades de la

Educación Básica, Educación Técnico Productiva y Educación Superior No Universitaria deberá

obtener el título profesional pedagógico e incorporarse al Colegio en un plazo que vencerá

indefectiblemente el 6 de julio del año 2010”.

La Ley Nº 29510, promulgada el 23 de marzo de 2010, exceptúa del requisito de colegiación

establecido en la Ley Nº 25231, Ley que crea el Colegio Profesional de Profesores del Perú, a los

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