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Codigo De Etica Del Colegio De Docentes Del Peru


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2014  •  959 Palabras (4 Páginas)  •  570 Visitas

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COLEGIO PROFESIONAL DE PROFESORES DEL PERÚ

La Ley Nº 25231, promulgada el 24 de mayo de 1990, crea el Colegio Profesional de

Profesores del Perú, en su artículo 2º expresa: “Para ser miembro del Colegio Profesional de

Profesores del Perú se requiere poseer el título correspondiente otorgado por una universidad del

país, o revalidado si es que el título ha sido otorgado por el por universidad extranjera”; este artículo

fue modificado por la Ley Nº 28198, promulgado el 29 de marzo de 2004, quedando expresado de la

siguiente manera: “Para ser miembro del Colegio de Profesores del Perú se requiere poseer el título

correspondiente otorgado por Escuelas Normales, Instituto Superior Pedagógico o por una

Universidad del país o, de ser el caso, revalidado de acuerdo a ley, si el título ha sido otorgado en el

extranjero”. Esta modificatoria da más amplitud al CPPe para integrar mayor número de colegiados a

la orden profesional, puesto que ninguna Ley debe ser discriminatoria1

.

La Ley Nº 28198, también modifica el artículo 3º de la Ley Nº 25231: “La colegiación es

obligatoria para el ejercicio de la profesión. El Colegio de Profesores del Perú, en coordinación

con el Ministerio de Educación y en convenio con las Universidades e Institutos Superiores

Pedagógicos, promueve a los docentes en servicio el acceso al título profesional de educación”; de

igual manera modifica la segunda disposición transitoria disponiendo: “Para los graduados en

Universidades o egresados de Institutos Pedagógicos o Escuelas Normales, así como para otros

profesionales universitarios que no posean título en educación y que se encuentran ejerciendo la

docencia, la colegiación será exigible a partir del quinto año de vigencia de la presente Ley”, es

decir a partir del 29 de marzo de 2009.

El Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, promulgado el 7 de octubre de 2004 y publicado al día

siguiente, aprueba el Estatuto del Colegio de Profesores del Perú, en su artículo 10º establece: “La

colegiación es obligatoria para el ejercicio de la docencia en las instituciones educativas públicas y

privadas, en cualquiera de los niveles, formas, modalidades y variantes de educación básica y

educación superior no universitaria que integran el sistema educativo peruano”, este artículo fue

modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2004-ED, promulgado el 26 de noviembre de 2004 y

publicado al día siguiente, quedando así: “La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la

docencia en las instituciones educativas públicas y privadas, de la Educación Básica, Educación

Técnico Productiva y Educación Superior No Universitaria que integran el Sistema Educativo

Peruano”. De igual manera también modifica la Tercera Disposición Complementaria, quedando

expresada de la siguiente manera: “Los egresados de las instituciones superiores de formación

docente, los profesionales de las distintas carreras profesionales diferentes a lo de educación y los

docentes que no acreditan título pedagógico, que actualmente se encuentran ejerciendo la docencia

en instituciones educativas públicas o privadas de los diversos niveles y modalidades de la

Educación Básica, Educación Técnico Productiva y Educación Superior No Universitaria deberá

obtener el título profesional pedagógico e incorporarse

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