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Expropiacion

ruband20 de Febrero de 2015

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INDICE

- INTRODUCCION

- CONCEPTO

- DEFINICION DE AUTORES

- CAUSAS DE UTILIDAD PUBLICA

- ELEMENTOS DE LA EXPROPIACION

- a) CAUSA EXPROPIANTE

- b) SUJETOS

- c) OBJETOS

- d) INDEMNIZACION

- e) PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO

- ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES

a) CONSTITUCION DE 1824

b) CONSTITUCION DE 1917

- EJEMPLO DE EXPROPIACION EN EL ESTADO DE MORELOS

- CONCLUSIONES

INTRODUCCION

Este trabajo de investigación, compilación y análisis tiene como objetivo robustecer la información que tenemos los estudiosos del derecho sobre la figura jurídica de la Expropiación, situándola como concepto general y como la institución de derecho público.

El propósito inmediato del presente trabajo es la de mostrar una útil compilación de información que proporcionan la ley suprema, las legislaciones de la materia, asi como los textos doctrinarios.

En la compilación e investigación estableceré los elementos y características que debe cubrir el procedimiento de expropiación, ello atendiendo a las disposiciones de la máxima ley y de las leyes federales y locales, aunado a esto se fortalecerá la información con criterios de la Suprema Corte.

Es menester señalar a manera de reseña que para que exista la expropiación debe traer implícita la declaración de utilidad pública, es decir, el interés que beneficie a la colectividad, es por ello que se analizara a fondo las características de la misma y sus componentes, para estar en posición de analizar el procedimiento.

La expropiación es un medio utilizado por la administración pública, a mi criterio “delicado” debido a una causa en particular, debido a que de la aplicación de la misma pudiera generar atropellos hacia los sujetos pasivos y en base a esto es la importancia del tema en comento.

EXPROPIACION

Según el Diccionario Jurídico Mexicano, expropiación proviene del latín ex y propio, y consiste en desposeer legalmente de una cosa a su propietario por motivos de utilidad pública, otorgándole una indemnización justa. La expropiación es una operación del Poder Público Federal o de los Estados, por su vía éste impone a un particular la cesión de su propiedad mediante ciertos requisitos, entre ellos, el principal es una indemnización por razones de utilidad pública y para realizar obras de interés general o de beneficio social.

Al respecto Miguel Acosta Romero señala que la expropiación por causa de utilidad pública es: “…un acto jurídico de derecho público por medio del cual el Estado impone al particular la transferencia de la propiedad de determinados bienes, cuando los mismos son necesarios para la realización de la actividad del Estado y existe una causa de utilidad público que así lo requiera, siempre que se cubra al particular de una indemnización por esa transferencia …”

Para Francisco Gómez de Mercado, la expropiación (forzosa) es cualquier forma de intervención administrativa que implique la privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, acordado imperativamente, en virtud de una causa de utilidad pública o interés social, y que conlleva la correspondiente indemnización.

En este sentido se considera a la expropiación como un acto soberano del Estado que implica una compensación al particular por privarlo del derecho de propiedad sobre un bien, que se distingue esencialmente de la confiscación y del decomiso porque en éstos no se otorga indemnización alguna.

Existen tres puntos importantes en esta definición. El primero es que se trata de un acto mediante el cual se priva a una persona de su propiedad; esto supone la acción de una autoridad con el poder suficiente para llevar a cabo esa privación, teniendo como justificación la causa de utilidad pública y figurando también la indemnización como una parte de la garantía de propiedad. La expropiación no es de ninguna manera una institución jurídica que nace como derecho del Estado, sino que representa una defensa de la propiedad de los particulares frente al poder del Estado y que se ve reflejada en el artículo 27 constitucional, en su segundo párrafo y en la fracción VI.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante

indemnización... Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.

De acuerdo con este artículo, el Estado no puede hacerse de manera arbitraria de las propiedades; sólo bajo la modalidad de las expropiaciones que se ve habilitado, y esto preserva el derecho constitucional de la propiedad sobre la tierra, que en el caso de los terrenos ejidales se salvaguarda en la fracción VII del mismo artículo en comento.

Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

Resulta entonces un ejercicio interesante reconocer que es el Estado, pues cuenta con los elementos de territorio, población y poder público, el que ha tenido y debe tener el control sobre el primero, y que por lo mismo, está facultado para establecer las reglas y formas de su apropiación, y la manera en que este derecho puede ser perdido ante el Estado mismo, que como se aprecia en la fracción VI, involucra a los Estados y a sus respectivas jurisdicciones, lo que de cierta manera garantiza un equilibrio en el ejercicio de esta facultad.

Los estudiosos del tema, administrativistas y constitucionalistas son acordes al aceptar que la expropiación es un acto jurídico, procedimiento o medio que requiere para su procedencia la existencia de la utilidad pública, la indemnización y la transferencia de la propiedad a la administración.

Así, pasaremos a identificar qué se entiende por utilidad pública sin entrar en teorías, tesis, doctrina afín o contraria, por lo que podemos decir que la utilidad pública es contraria a la utilidad particular y como tal se da aquella cuando el Estado tiene obligación de cumplir por razones de satisfacción de una necesidad de la colectividad; de acuerdo con este criterio, siempre que la afectación de un bien de un particular sea necesario para satisfacer necesidades colectivas, y esa satisfacción se encuentre encomendada al Estado, se estará en presencia de la causa de utilidad pública.

Para el robustecimiento de dicha información se tiene que de acuerdo a la legislación de expropiación vigente señala que las causas de utilidad son las siguientes:

I.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;

II.- La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano;

III.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo.

III Bis. La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.

IV.- La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional;

V.- La satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas;

VI.- Los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública;

VII.- La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación;

VIII.- La equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva

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