Expropiación es una institución de Derecho Público
6 de Enero de 2013
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La Expropiación es una institución de Derecho Público, que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización, concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que éste sea explotado por el Estado o por un tercero.
La expropiación posee dos notas características, primera que la expropiación es una transferencia de carácter coactivo, lo que hace de ella una institución característica del Derecho Público que no puede ser asimilada a la compra venta prevista en el derecho privado; segundo que el expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico de la cosa expropiada, lo que la diferencia de la confiscación.
Expropiación es la acción y efecto de expropiar. Este verbo hace referencia a la conducta desarrollada por la administración pública para privar a una persona de latitularidad de un bien (como una casa, una empresa o una fábrica) o de un derecho, a cambio de una indemnización.
La expropiación se lleva a cabo bajo el pretexto del interés social o la utilidad pública, lo que generalmente quiere decir que se encuentra dentro del marco de la ley pese a que la autoridad puede cometer abusos en este tipo de procesos.
Con la expropiación, la propiedad privada del bien en cuestión pasa de manos del titular privado al Estado. La transferencia es coactiva: la persona no se postula como vendedor, sino que el Estado ordena la expropiación y establece las condiciones.
La forma más habitual de expropiación implica una compensación justa al sujeto expropiado. Un ejemplo de expropiación tiene lugar cuando el Estado decide construir una autopista y debe demoler viviendas para su trazado: por lo tanto, necesita adquirir dichas casas sin que sus propietarios puedan negarse (de hacerlo, impedirían la construcción del camino). En esos casos, las autoridades recurren a la expropiación.
En otras ocasiones, la expropiación se realiza de un modo más violento o compulsivo y tiene justificativos ideológicos o políticos. La Revolución Cubana, por ejemplo, expropió en la década de 1960 las propiedades de los ciudadanos estadounidenses en Cuba y rompió relaciones con el país norteamericano.
Cabe destacar que los límites y alcances de la expropiación dependen de la legislación de cada nación.
La expropiación por causa de utilidad pública o social
Resumen
Más allá de tratarse de un tema que se encuentra en el tapete de la discusión
política en la sociedad venezolana, la expropiación, como toda Institución de Derecho
Público, reviste un profundo interés para la ciudadanía en general.
Solo un conocimiento cabal y una comprensión integral, por parte de los
ciudadanos en general y de los órganos de la administración en particular, de los
fundamentos y objetivos perseguidos con esta Institución garantizará que la misma
alcance los fines establecidos en la Constitución y la Ley, alzándose como instrumento
de armonización entre los intereses particulares y generales y apartándose de los
derroteros del atropello y el abuso contra la propiedad privada.
Palabras clave
Administración. Derecho Administrativo. Derecho Constitucional. Derecho
Comparado. Expropiación. Indemnización. Propiedad. Sentencia firme. Utilidad pública
o social.
1. Definiciones
“ La expropiación es una Institución de Derecho Público en virtud de
la cual la administración, con fines de utilidad pública o social, adquiere
coactivamente bienes pertenecientes a los administrados, conforme al
procedimiento determinado en las leyes y mediante el pago de una justa
indemnización…”.
(…)
“ Es una Institución que tiene por objeto conciliar los requerimientos
del interés general de la comunidad con el respeto debido al derecho de
propiedad de los administrados…”. (Eloy Lares Mar tínez)
1
“ Es una Institución más de las previstas por el ordenamiento jurídico,
tanto constitucional como legalmente, que produce la transferencia de la
propiedad del particular al Estado y desapropia a aquel de su derecho. Su
característica más resaltante es que no hay en ella acuerdo de voluntades,
sino que su mismo fundamento jurídico la potestad expropiatoria le otorga
la suficiente eficacia jurídica para que, cumplido el procedimiento legalmente
previsto y el pago de una justa indemnización, produzca el efecto ablatorio
en el patrimonio de los particulares…”. (Magdalena Salomón de Padrón)
“ El Instituto expropiatorio ha sido considerado desde hace siglos
como el mecanismo que permite conciliar dos aspecto fundamentales del
orden social: por un lado, el interés público que requiere de un determinado
bien; por otro, el legítimo derecho de propiedad e los particulares. Integrar lo
más armónica y justamente posible ambos elementos, constituye el
desideratum de toda la normativa expropietaria y la medida de su eficacia.
Esta bipolaridad adquiere rango constitucional en nuestro derecho,
toda vez que simultáneamente la Constitución garantiza el derecho de
propiedad (artículo 115) y permite que por causa de utilidad pública o interés
social se expropien toda clase de bienes, previo el cumplimiento a favor del
particular de una serie de garantías, justa indemnización y sentencia
firme…”. (Gustavo Linar es Benzo)
Legislación Venezolana
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999
La Constitución Venezolana de 1999 establece en su exposición de motivos lo
siguiente
15
:
“El Derecho de propiedad se garantiza sin ambigüedades, sin obviar
las consideraciones de utilidad pública e interés general, en tanto que la
acción del Estado, considerada como esencial en la definición de un marco
institucional apropiado para el crecimiento y el bienestar, está sometida al
imperio de la ley…”.
Ar tículo 115:
16
“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al
uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida
a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con
fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad
pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de
bienes.…” (Destacado nuestro).
Texto oficial de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm
De manera tal que nuestro marco Constitucional reconoce un derecho de
propiedad sin ambigüedades, pero admite por consideraciones de interés general la
posibilidad de realizar expropiaciones, estableciendo una serie de requisitos para
garantizar que no se vulnere el derecho de propiedad, estos r equisitos son:
Debe existir una causa de utilidad pública o social que justifique la medida.
Debe mediar una sentencia firme.
La Administración debe cancelar oportunamente el pago de una justa
indemnización para proceder a la expropiación.
Existe pues, un marco Constitucional bastante favorable para el administrado, en
tanto y en cuanto le otorga una serie de garantías que, al menos en teoría, deben
proteger su derecho de propiedad en caso de que este entre en colisión con el interés
público o social.
• Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social de 2002
El Ar tículo 1 establece como objeto de la ley, la expropiación por causa de
utilidad pública de bienes pertenecientes a la propiedad privada, el Ar tículo 2 ofrece un
concepto de expropiación que abarca los caracteres que ya hemos expresado. Y el
Ar tículo 3 establece cuando una obra es considerada de utilidad pública, en los
términos siguientes:
“Se considerarán como obras de utilidad pública, las que tengan por
objeto directo proporcionar a la República en general, a uno o más estados o
territorios, a uno o más municipios, cualesquiera usos o mejoras que
procuren el beneficio común, bien sean ejecutadas por cuenta de la
República, los estados, del Distrito Capital, de los municipios, institutos
autónomos, particulares o empresas debidamente autorizadas.” (Destacado
nuestro).
De maner a tal que no puede considerar se como causa de utilidad pública
aquella que sólo beneficie a algún par ticular o a un gr upo r educido de estos.
Posteriormente en su Ar tículo 7 la ley desarrolla los requisitos para llevar a cabo
la expropiación, a saber:
Disposición formal que declare la utilidad pública.
Declaración de que la ejecución exija indispensablemente la transferencia de
la propiedad, total o parcialmente.
Justiprecio del bien objeto de la expropiación.
Pago justo y oportuno en dinero
...