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Expropiación es una institución de Derecho Público


Enviado por   •  6 de Enero de 2013  •  13.096 Palabras (53 Páginas)  •  562 Visitas

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La Expropiación es una institución de Derecho Público, que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización, concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que éste sea explotado por el Estado o por un tercero.

La expropiación posee dos notas características, primera que la expropiación es una transferencia de carácter coactivo, lo que hace de ella una institución característica del Derecho Público que no puede ser asimilada a la compra venta prevista en el derecho privado; segundo que el expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico de la cosa expropiada, lo que la diferencia de la confiscación.

Expropiación es la acción y efecto de expropiar. Este verbo hace referencia a la conducta desarrollada por la administración pública para privar a una persona de latitularidad de un bien (como una casa, una empresa o una fábrica) o de un derecho, a cambio de una indemnización.

La expropiación se lleva a cabo bajo el pretexto del interés social o la utilidad pública, lo que generalmente quiere decir que se encuentra dentro del marco de la ley pese a que la autoridad puede cometer abusos en este tipo de procesos.

Con la expropiación, la propiedad privada del bien en cuestión pasa de manos del titular privado al Estado. La transferencia es coactiva: la persona no se postula como vendedor, sino que el Estado ordena la expropiación y establece las condiciones.

La forma más habitual de expropiación implica una compensación justa al sujeto expropiado. Un ejemplo de expropiación tiene lugar cuando el Estado decide construir una autopista y debe demoler viviendas para su trazado: por lo tanto, necesita adquirir dichas casas sin que sus propietarios puedan negarse (de hacerlo, impedirían la construcción del camino). En esos casos, las autoridades recurren a la expropiación.

En otras ocasiones, la expropiación se realiza de un modo más violento o compulsivo y tiene justificativos ideológicos o políticos. La Revolución Cubana, por ejemplo, expropió en la década de 1960 las propiedades de los ciudadanos estadounidenses en Cuba y rompió relaciones con el país norteamericano.

Cabe destacar que los límites y alcances de la expropiación dependen de la legislación de cada nación.

La expropiación por causa de utilidad pública o social

Resumen

Más allá de tratarse de un tema que se encuentra en el tapete de la discusión

política en la sociedad venezolana, la expropiación, como toda Institución de Derecho

Público, reviste un profundo interés para la ciudadanía en general.

Solo un conocimiento cabal y una comprensión integral, por parte de los

ciudadanos en general y de los órganos de la administración en particular, de los

fundamentos y objetivos perseguidos con esta Institución garantizará que la misma

alcance los fines establecidos en la Constitución y la Ley, alzándose como instrumento

de armonización entre los intereses particulares y generales y apartándose de los

derroteros del atropello y el abuso contra la propiedad privada.

Palabras clave

Administración. Derecho Administrativo. Derecho Constitucional. Derecho

Comparado. Expropiación. Indemnización. Propiedad. Sentencia firme. Utilidad pública

o social.

1. Definiciones

“ La expropiación es una Institución de Derecho Público en virtud de

la cual la administración, con fines de utilidad pública o social, adquiere

coactivamente bienes pertenecientes a los administrados, conforme al

procedimiento determinado en las leyes y mediante el pago de una justa

indemnización…”.

(…)

“ Es una Institución que tiene por objeto conciliar los requerimientos

del interés general de la comunidad con el respeto debido al derecho de

propiedad de los administrados…”. (Eloy Lares Mar tínez)

1

“ Es una Institución más de las previstas por el ordenamiento jurídico,

tanto constitucional como legalmente, que produce la transferencia de la

propiedad del particular al Estado y desapropia a aquel de su derecho. Su

característica más resaltante es que no hay en ella acuerdo de voluntades,

sino que su mismo fundamento jurídico ­la potestad expropiatoria­ le otorga

la suficiente eficacia jurídica para que, cumplido el procedimiento legalmente

previsto y el pago de una justa indemnización, produzca el efecto ablatorio

en el patrimonio de los particulares…”. (Magdalena Salomón de Padrón)

“ El Instituto expropiatorio ha sido considerado desde hace siglos

como el mecanismo que permite conciliar dos aspecto fundamentales del

orden social: por un lado, el interés público que requiere de un determinado

bien; por otro, el legítimo derecho de propiedad e los particulares. Integrar lo

más armónica y justamente posible ambos elementos, constituye el

desideratum de toda la normativa expropietaria y la medida de su eficacia.

Esta bipolaridad adquiere rango constitucional en nuestro derecho,

toda vez que simultáneamente la Constitución garantiza el derecho de

propiedad (artículo 115) y permite que por causa de utilidad pública o interés

social se expropien toda clase de bienes, previo el cumplimiento a favor del

particular de una serie de garantías, justa indemnización y sentencia

firme…”. (Gustavo Linar es Benzo)

Legislación Venezolana

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999

La Constitución Venezolana de 1999 establece en su exposición de motivos lo

siguiente

15

:

“El Derecho de propiedad se garantiza sin ambigüedades, sin obviar

las consideraciones de utilidad pública e interés general, en tanto que la

acción del Estado, considerada como esencial en la definición de un marco

institucional apropiado para el crecimiento y el bienestar, está sometida al

imperio de la ley…”.

Ar tículo 115:

16

“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al

uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida

a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con

fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad

pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa

indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de

bienes.…” (Destacado nuestro).

Texto oficial de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm

De manera tal que nuestro marco Constitucional reconoce un derecho de

propiedad sin ambigüedades, pero admite por consideraciones de interés general la

posibilidad de realizar expropiaciones, estableciendo una serie de requisitos para

garantizar que no se vulnere el derecho de propiedad, estos r equisitos son:

­ Debe existir una causa de utilidad pública o social que justifique la medida.

­ Debe mediar una sentencia firme.

­ La Administración debe cancelar oportunamente el pago de una justa

indemnización para proceder a la expropiación.

Existe pues, un marco Constitucional bastante favorable para el administrado, en

tanto y en cuanto le otorga una serie de garantías que, al menos en teoría, deben

proteger su derecho de propiedad en caso de que este entre en colisión con el interés

público o social.

• Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social de 2002

El Ar tículo 1 establece como objeto de la ley, la expropiación por causa de

utilidad pública de bienes pertenecientes a la propiedad privada, el Ar tículo 2 ofrece un

concepto de expropiación que abarca los caracteres que ya hemos expresado. Y el

Ar tículo 3 establece cuando una obra es considerada de utilidad pública, en los

términos siguientes:

“Se considerarán como obras de utilidad pública, las que tengan por

objeto directo proporcionar a la República en general, a uno o más estados o

territorios, a uno o más municipios, cualesquiera usos o mejoras que

procuren el beneficio común, bien sean ejecutadas por cuenta de la

República, los estados, del Distrito Capital, de los municipios, institutos

autónomos, particulares o empresas debidamente autorizadas.” (Destacado

nuestro).

De maner a tal que no puede considerar se como causa de utilidad pública

aquella que sólo beneficie a algún par ticular o a un gr upo r educido de estos.

Posteriormente en su Ar tículo 7 la ley desarrolla los requisitos para llevar a cabo

la expropiación, a saber:

­ Disposición formal que declare la utilidad pública.

­ Declaración de que la ejecución exija indispensablemente la transferencia de

la propiedad, total o parcialmente.

­ Justiprecio del bien objeto de la expropiación.

­ Pago justo y oportuno en dinero efectivo del bien a expropiar.

Una vez declarada la utilidad pública o social, a cargo de los órganos legislativos

(Asamblea Nacional, Concejo Legislativo o Concejo Municipal) y el Decreto de

expropiación a cargo de órganos ejecutivos (Presidente de la República, Gobernadores o

Alcaldes), se inicia el procedimiento de expropiación el cual podemos resumir de la

siguiente manera:

­ En un primer momento se procederá a buscar un arreglo amigable mediante

la designación de peritos Ley que valorarán el bien afectado. (con base en el Ar tículo

19 de la Ley

­ El particular tiene un lapso de 5 días, contados a partir de la notificación del

justiprecio para manifestar si lo acepta. De lo contrario, o si no contesta, se acude a la

vía judicial. El tribunal competente es el de Primera Instancia en los Civil de la

jurisdicción donde esté ubicado el bien, a menos que el expropiante sea la República en

cuyo caso la competencia recae en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

­ Una vez finalizado el procedimiento siguiendo los trámites señalados en los

artículos 24­33 de la Ley y en caso de que la autoridad judicial declare la necesidad de

adquirir todo o parte del bien, se convocará a las partes a lograr un avenimiento sobre el

precio del bien teniendo como base el valor establecido por la Comisión de avalúos. De

no lograrse el avenimiento se convocará a una nueva Comisión de avalúos.

­ La ley establece (Ar tículo 36) una serie de elementos de obligatoria

apreciación por parte de la comisión en caso de que se trate de bienes inmuebles, y otras pautas para valorar bienes muebles, fondos de comercio, industrias así como los daños

correspondientes. En efecto, se consagra el derecho del particular a recibir no sólo el

justiprecio por concepto de la expropiación del bien sino también una indemnización

por los daños que le haya provocado la expropiación.

­ Antes de ocupar definitivamente el bien, el ente expropiante consignará el

precio ante el tribunal o hará constar que el particular ya recibió el pago.

Texto oficial de la Ley de expropiación por causa de utilidad pública o social de

2002: (http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=205)

5. J urisprudencia venezolana

“…Resulta pertinente indicar que en materia de expropiación, vista la

limitación al derecho de propiedad del particular que resulta afectado por e

decreto de expropiación, las expropiaciones deben cumplirse en un tiempo

razonable sin que de ningún modo pueda pretenderse que el particular

afectado se encuentre en una incertidumbre permanente o que su propiedad

se vea afectada ‘eternamente’, independientemente de razones de diversa

índole…”.

Par tes: C.A. Inver siones Catia en recur so por abstención o car encia.

Magistr ado ponente: Dr . Evelyn Mar rer o Ortíz. TSJ /SPA, sentencia de 29/06/2006.

JRG, junio de 2006. Tomo CCXXXIV, pp. 558 y ss.

“…Resulta oportuno precisar que ni en la Ley de Expropiación por

causa de utilidad pública y social aplicable para la época que se dictó el

decreto cuestionado, ni en la vigente ley reguladora de la materia, se

estableció un plazo para que la autoridad administrativa efectuara todos los

trámites tendientes a ejecutar lo dispuesto en el decreto expropiatorio, por lo

que el criterio jurisprudencial de esta Sala, y que en esta oportunidad se

reitera, ha sido el de aplicar por la vía analógica lo previsto en el artículo 64

de la Ley de Orgánica de Ordenación del Territorio, el cual prescribe lo que

parcialmente se indica:

‘Artículo 64.­ Cuando la ejecución de los planes de ordenación del

territorio implique la extinción del derecho de propiedad, las autoridades

respectivas competentes deberán proceder a decretar la expropiación

conforme a la ley especial…’.

Ahora bien sustentada en la norma antes transcrita la Sala en fallo 10

de agosto de 1993, publicado el 27 de octubre del mismo año (caso Jesús

Antonio Silva), estableció lo siguiente:

‘(…) partiendo de la premisa conforme a la cual debe siempre existir un lapso para la ejecución de las expropiaciones, y tomando en cuenta, que

según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Ordenación del

Territorio sólo para aquellas expropiaciones cuyo lapso de ejecución sea

superior a tres años, debe establecer la autoridad competente un régimen

transitorio de uso efectivo de la propiedad afectada, puede inferirse que a

partir de la entrada en vigencia de la mencionada ley, para aquellos casos en

que no se indique régimen transitorio se entenderá que la ejecución de la expropiación debe tener lugar dentro de los tres años siguientes a la fecha de

entrada en vigencia del Decreto en que se ordena la misma…’.

(…)

Así las cosas, como quiera que el citado Decreto Nº 930 no dispuso de

un lapso de tiempo específico para la ejecución de dichas expropiaciones, se

entiende, conforme a la doctrina de esta Sala, que la Administración contaba

con un máximo de tres años para tal fin, plazo éste que en este caso ha

transcurrido sobradamente, constituyendo tal omisión por parte de la

autoridad administrativa una clara vulneración al derecho de propiedad de la

sociedad mercantil Centro… Así se declara…”.

Par tes: Centr o Comercial Industr ial y Estación de Ser vicios Las Mar avillas,

C.A. en nulidad. Magistrado ponente: Dr . Levis Ignacio Zer pa. TSJ /SPA, sentencia de

08/10/2003. JRG, octubre de 2003. Tomo CCIV, pp. 404 y ss.

“…De conformidad con lo anterior observa esta Corte, que el

Decreto de afectación de una zona, que además ordena su expropiación por

causa de utilidad pública, constituye un cato de naturaleza espacialísima por

cuanto constituye la actuación mediante la cual se manifiesta la excepción

constitucional y legal de limitación del derecho de propiedad, es decir el

decreto de afectación y expropiación de una zona constituye la única vía

constitucional mediante la cual se restringe el derecho de propiedad.

Es a través de este mecanismo, como se procura que el interés general

y la utilidad pública, obtengan supremacía sobre lo que es el interés

particular de quien es titular del derecho de propiedad, de allí que se procure

otorgar al particular a quien afecta tal medida de expropiación, algunos

derechos o granarías de naturaleza indemnizatoria como serian el pago del

precio del bien expropiado y lo que le corresponda por el valor de sus

mejoras y por los perjuicios que se le causen, lo cual manifiesta la intención

de no pedir más sacrificio del particular que ha cedido ante el bien público o

la utilidad social, cumpliendo de tal manera con el fin y objetivo de igualdad

ante las cargas públicas.

Es así como el procedimiento de expropiación, en aras de la

protección de los derechos e interés del particular a quien se le expropia el

bien inmueble, constituye un procedimiento complejo en el que intervienen

diferentes órganos y que además los actos que lo conforman guardan entre sí

extrema relación, resultando pues que si el acto de cual emana e inicia el

proceso de afectación y expropiación de un bien, adoleciere de vicios que

acarrean su nulidad y la misma no se declara, el proceso en su integridad

resultaría a su vez viciado, perjudicando de esa manera al particular que

ostentaba el derecho de propiedad sobre el bien que le ha sido expropiado, a

través de procedimientos viciados, ya que si bien es cierto que la

expropiación constituye un mecanismo legal de limitación de la propiedad, el

titular de tal derecho de propiedad, merece o tiene derecho a que dicha

expropiación sea realizada de conformidad con el procedimiento legalmente

establecido, garantizándole sus derechos e intereses…”.

Par tes: Tineo y otr os Vs. Alcaldía del Municipio Bar uta del Estado Miranda.

Magistr ado ponente: Car los Enr ique Mour iño Vaquer o. CPCA, sentencia de 20/07/2000.

“…Según reiterado criterio del Máximo Tribunal y de esta misma

Corte, al expropiado corresponde una suma equivalente a la pérdida sufrida

por concepto de reparación, de modo que esta no traiga como resultado el

empobrecimiento del expropiado como tampoco su enriquecimiento. Tal

criterio se inspira en lo dispuesto en el artículo 101 de la justa indemnización

por los daños causados por al medida expropiatoria, con base en ese

principio, la jurisprudencia ha precisado que dicha indemnización no tiene

que ser equivalente con el valor del bien expropiado; así, en los casos en que

al propietario se le hubiere privado del uso y disfrute del bien de sus

propiedad durante el procedimiento expropiatorio, debe indemnizarse el daño

producto de tal circunstancia, además el correspondiente valor de dicho bien.

Ello deriva, por lo demás, de la previsión contenida en el penúltimo aparte

del artículo 40 de la ley que rige la materia, según la cual ‘mientras el

propietario expropiado continuare en posesión material o disfrute del

inmueble por no haberse efectuado la ocupación efectiva de mismo, los títulos

que presente el precio no devengará interés’. Por interpretación a contrario,

se ha entendido que, cuando se de la circunstancia opuesta, deben

reconocerse al propietario, a modo de indemnización, los intereses sobre el

monto correspondiente al valor del inmueble…”.

Obra: Aut opista Rómulo Betancour t. Estado Anzoátegui. Magistrado ponente:

Gustavo Ur daneta Tr oconis. CPCA, sentencia de 14/12/1992. Exp. Nº 89­10507 Veinte

años de J ur ispr udencia de la CPCA en mater ia de expr opiación. 1977­1996. Fundación

Estudios de Der echo Administ rativo. Car acas 1998. p. 159.

“…Es una medida (la ocupación previa) que permite adelantar uno de

los efectos de éste, cual es la posesión del bien por el expropiante, y en ese

sentido, participa de la esencia de las medidas preventivas o cautelares,

porqué pretende asegurar los resultado de la sentencia definitiva…”.

Obra: Enlace Vial Car acas­Litor al Cent ral. Magistrado ponente: Belén

Ramírez Landaeta. CPCA, sentencia de 13/02/1992. Exp. Nº 88­9044 Veinte años de

J ur ispr udencia de la CPCA en mater ia de expr opiación. 1977­1996. Fundación Estudios

de Der echo Administr ativo. Caracas 1998. p. 33.

“…La expropiación es una institución de Derecho Público en virtud

de la cual se actúa a favor de una causa de utilidad pública o de interés

social, a los fines de trasladar el derecho del propietario sobre la misma en

un derecho a la justa indemnización. En efecto, es el medio jurídico en cuyo

mérito el Estado obtiene que un bien sea transferido de un patrimonio a otro

por causa de utilidad pública, previa justa indemnización…”.

Obra: Ampliación Comandancia Gener al de las Fuer zas Armadas de

Cooper ación. Car acas. Distr ito Feder al. Magistr ado ponente: Cecilia Sosa Gómez.

CPCA, sentencia de 15/08/1988. Exp. Nº 83­3047 Veinte años de J ur ispr udencia de la

CPCA en mater ia de expr opiación. 1977­1996. Fundación Estudios de Derecho

Administr ativo. Car acas 1998. p. 3.

“…El concepto de utilidad pública por mutable es contingente y

circunstancial, pues varía según la época, las circunstancias, el lugar y el

ordenamiento jurídico vigente y existe no solo en los supuestos en que los bienes expropiados sean destinados a la utilidad directa de los particulares,

sino también cuando fueren afectados al uso de los órganos del Estado.

Desde el punto de vista Constitucional, no hay distinción al respecto, ya que

sólo se exige que la utilidad pública sea declarada por ley, la razón o causa

de la expropiación, es la utilidad pública y esta es en extremo amplia y

omnicomprensiva, es por ello, precisamente, que por virtud del régimen

legislativo y creación jurisprudencial hubo de variarse la

expresión’necesidad pública’ a ‘utilidad social’ así como otros conceptos más

amplios, como ‘interés general’: la utilidad o interés social: ‘el bien común’,

entre otros…”.

Obra: Ampliación Comandancia Gener al de las Fuer zas Armadas de

Cooper ación. Car acas. Distr ito Feder al. Magistr ado ponente: Cecilia Sosa Gómez.

CPCA, sentencia de 15/08/1988. Exp. Nº 83­3047 Veinte años de J ur ispr udencia de la

CPCA en mater ia de expr opiación. 1977­1996. Fundación Estudios de Derecho

Administr ativo. Car acas 1998. p. 6.

“…La expropiación por acusa de utilidad pública o social, tiene por

finalidad la transferencia obligatoria del derecho de propiedad sobre el bien

objeto de tal medida, mediante el pago de justa indemnización…”.

Obra: Museo Rómulo Gallegos. Magistr ado ponente: Pedr o Miguel Reyes.

CPCA, sentencia de 01/12/1983. Exp. Nº 78­547 Veinte años de J ur ispr udencia de la

CPCA en mater ia de expr opiación. 1977­1996. Fundación Estudios de Derecho

Administr ativo. Car acas 1998. p. 5.

“…En efecto, la entidad expropiante, en este caso la Nación, está

facultada por la ley de expropiación por causa de utilidad pública o social

(artículos 1 y 2) para intentar los juicios expropiatorios con el objeto de

realizar obras y actividades de utilidad pública, cuya finalidad es

proporcionar a la Nación e general, bienes o usos en beneficio común. La

expropiación, pues, constituye el ejercicio pro parte de la Administración de

una potestad pública, que le permite apoderarse de determinados bienes de

los particulares por motivos de interés público o de interés social, como lo

señala el artículo 101 de la Constitución. Dicha potestad de apoderamiento

forzoso de propiedades privadas por los motivos señalados, procede en

palabras de nuestro Máximo Tribunal ‘por las buenas o por las malas’

(Sentencia de la Corte Federal y de Casación, Sala Federal, de fecha 14 de

marzo de 1952, Gaceta Forense, Nº 10, págs. 132 y 134) Por esta razón la

potestad expropiatoria no puede ser discutida por los particulares, ni resulta

una obligación para la Administración…”.

Obra: Ampliación del Museo de Ar te Colonial. Car acas. Distr ito Feder al.

Magistr ado ponente: Román J . Duque Cor redor . CPCA, sentencia de 15/06/1982. Exp.

Nº 80­1246 Veinte años de J urispr udencia de la CPCA en mater ia de expr opiación.

1977­1996. Fundación Estudios de Derecho Administr ativo. Car acas 1998. p. 15 y ss.

“…Decretada una obra y declarada su utilidad pública quedan

obligados ipso facto los propietarios a transmitir al Estado los bienes,

generalmente inmuebles, indispensables para la realización de aquellas. No

pueden, pues, negarse a esa transmisión de propiedad a cual, por

consiguiente, en principio es siempre forzosa para el dueño y necesaria para

la Nación. De manera que en la materia, el acuerdo de voluntades en comprar y

vender propiamente lo impone la Ley. Las partes contratantes tiene relativa

libertad sólo en cuanto a fijación del precio; sino logran entenderse sobre el

particular se procede al juicio de expropiación.…”.

Sentencia de la Cor te Federal y de Casación de fecha 14/03/1950. Magistrado

ponente: Doctor Héctor Par r a Már quez. Gaceta Forense Nº 10, año 1952, pp. 131­156.

Concepto de Expropiación

EXPROPIACIÓN: es el acto unilateral de la administración pública para adquirir bienes de los particulares, por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Por lo tanto no se requiere el consentimiento del particular afectado; si bien no es cierto que en ocasiones la administración pública procura obtener los bienes requeridos por otro medio, por ejemplo compraventa o permuta; ello se debe mas a razones de economía en los procedimientos administrativos que a un requisito teórico o legal, de intentar con antelación a la expropiación, otros medios de adquirir bienes.

Elementos de la expropiación

• la autoridad expropiante

• el particular afectado

• el bien expropiado

• la causa de utilidad pública que motiva el acto y la indemnización

Concepto de utilidad pública

Una definición de la utilidad pública resulta riesgosa y de poco provecho en la práctica. Pero podemos afirmar provisionalmente, que habrá utilidad publica cuando un bien o servicio, material o cultural, común a una importante mayoría de la población, es considerado por el poder público, de primordial importancia protegerlo o proporcionarlo.

Habrá utilidad pública con motivo de servicios públicos, caminos y puentes, parques, embellecimiento y saneamiento de poblaciones, conservación de lugares históricos, artísticos y de belleza panorámica, guerra exterior o interior, abastecimientos de artículos de consumo necesario, conservación de elementos naturales explotables, distribución de la riqueza, impedir plagas, incendios o inundaciones y por ultimo empresas de beneficio general.

Bienes que pueden ser expropiados

Cualquier bien puede ser explotado sea este mueble o inmueble siempre y cuando este pertenezca a un particular, ya que el estado no puede auto expropiarse bienes. Para que un bien sea susceptible de expropiación se requiere que sea precisamente el adecuado para satisfacer la causa de utilidad pública que pretende ser atendida con él.

Resulta difícil la expropiación de dinero, pues es con dinero como se cubre la indemnización.

Procedimiento para decretar la expropiación

La expropiación se efectúa a través de un decreto presidencial, a publicarse en el diario oficial de la federación y con el refrendo de los secretarios de desarrollo urbano y ecología, de programación y presupuesto y de la dependencia directamente involucrada en el acto.

Debe estar debidamente fundado y motivado ese decreto y publicarse por segunda vez, en el DOF, si se desconociera el domicilio o el nombre del particular afectado.

También deberá existir un decreto presidencial con los mismos requisitos antes mencionados para declarar de utilidad pública. Esta declaratoria de utilidad pública suele incluirse en el mismo decreto de expropiación, de tal manera que el decreto presidencial se refiere a tres cosas: la declaratoria de utilidad publica, la expropiación y la incorporación del bien al dominio público.

Con motivo de la aplicación de la ley de expropiación, el particular puede interponer el recurso de revocación. Recurso que deberá interponerse ante la secretaría expropiadora en un término de 15 días.

INTRODUCCION

Las expropiaciones en Venezuela datan desde los años 1800, cuando los conquistadores controlaban las disposiciones legales con respecto a la propiedad. Por épocas el problema ha tomado mayor importancia, se ve reflejado en las páginas de los diarios de circulación nacional y lo viven cantidades de personas, desde los propietarios de las tierras, productores, inversionistas, trabajadores, familias hasta el efecto que causa en los consumidores.

El tema de expropiación tiene un marco legal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ley de expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, Ley de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares y Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional.

Venezuela se ha caracterizado por el poco respeto que se tiene a los derechos de propiedad, y el hecho de que los gobernantes abusen de su poder y manejen los recursos y la ley a su conveniencia, para su beneficio y el de sus simpatizantes y en contra de aquellos que no comparten sus pensamientos ideológicos. Actualmente es el tema que vivimos día a día, la división de un país por el hecho de que unos apoyan al gobierno y otros no, ya no se habla de venezolanos para referirse a los habitantes del país, en sustitución los venezolanos son solo los compatriotas y los otros son los de la oposición. Es así que prevalece la ignorancia en los puestos de poder y se busca la manera de quitar, robar, despojar de sus derechos de propiedad a personas que con esfuerzo han logrado mantener sus bienes para beneficiarse e incluso proveer a diferentes sectores del país con bienes o servicios, contribuyendo esto a la economía nacional.

JUSTIFICACIÓN

Las expropiaciones en Venezuela, actualmente tienen gran importancia sobre todo en este gobierno y esta radica en que es un problema con el que se evidencia desde la violación del derecho de propiedad, derecho que tiene la persona de desempeñar el trabajo que quiera, de tener una vivienda, dejar herencia a sus familiares y sus efectos como la poca inversión en el país, disminución de la producción, la escasez de productos aunado al aumento de precios de los productos, dependencia aún mayor del petróleo, aumento de las importaciones, conflictos sociales, problemas a pequeñas y medianas empresas, otros.

ANTECEDENTES

A lo largo del tiempo, los grupos más poderosos, desde los primeros conquistadores hasta los caudillos militares del siglo XIX (1801-1900), controlaron la aplicación práctica de las disposiciones del gobierno central referidas a la información de la propiedad. Las graves dificultades fiscales y las necesidades financieras del Estado, generadas por los enfrentamientos contra grupos armados liderados por los caudillos regionales, llevaron a la expropiación y saqueos como medio de financiamiento por parte de los rebeldes y del gobierno de la época.

La posibilidad de expropiar tierras y cosechas ofrecía beneficios políticos similares e incluso mayores a otras actividades productivas.

Los derechos de propiedad no vieron sus mejores días en la Venezuela del siglo XIX. La sucesión de guerras implicaba expropiaciones constantes de la propiedad de la tierra y sus productos, luego a medida que el país se fue estabilizando políticamente fueron desapareciendo las guerras pero se mantenía el uso del poder como vía legitima de acumulación de recursos.

Durante el régimen de Gómez se promulgaron varias leyes (código civil, penal, de comercio, otros) así la labor legislativa regulaba las relaciones de los individuos con el estado y obligaba a que las expropiaciones se hiciesen dentro de un marco legal establecido y no como en el siglo XIX por medio de decretos ejecutivos.

Para esta epoca Juan Crisóstomo Falcón escribe que resultaba difícil convencer a los capitalistas y empresas de Nueva York para que invirtieran en Venezuela porque según los que manejaban información predominaba la anarquía que arrebataría bienes a quienes los poseían.

El uso del poder político para acumular fortunas personales tiene vigencia en la Venezuela de 1920 y durante todo el siglo XIX utilizando la distribución de propiedad para ganar apoyo político, por lo que Venezuela no llega a recuperar una base sólida de derechos de propiedad.

Durante muchos años Venezuela ha sido víctima de malos gobiernos que entregaban las tierras (tierras del Estado) a sus amigos.

En 1960, fue impulsada una reforma agraria por Acción Democrática; Rómulo Betancourt es quien emprende este proyecto donde se les quitó la tierra a los que la sembraban para entregársela a los amigos de su partido, esta acción de Rómulo Betancourt causó un daño muy terrible a la nación al perder el potencial agrícola que quedaba. Dicha reforma contemplaba la distribución de tierras a campesinos junto con aquellas que serian expropiadas, caracterizada por el surgimiento de un aparato clientelar a la hora de hacer la repartición de la tierra.

Por muchos años las tierras estaban en manos de personas que simpatizaban con los gobiernos de turno y no se entregaban a los agricultores mas necesitados. Para ser dueño de la tierra sólo hacia falta un carnet de uno de los dos partidos (AD y COPEI) y de esta forma podía tomarse la tierra que quisiera sin tener ningún título de propiedad, al mismo tiempo no se daba acceso al crédito y materiales, los mismos eran otorgados por instituciones financieras del estado caracterizadas por la corrupción y el clientelismo. Las encuestas realizadas por el IAN hallaban que miles de campesinos abandonaban sus parcelas y vendían sus bienhechurías a terratenientes.

La utilización de la reforma agraria como instrumento de un aparato de clientelismo político impidió que se alcanzasen los objetivos de redistribución de la tierra y aumento de la producción agrícola.

Silvana Pezzella en un artículo de VenEconomía Hemeroteca describe que para 1971 un dictamen de la Corte Suprema de Justicia corrigió la situación con respecto a la titulación valida de las tierras, los títulos supletorios eran emitidos por los tribunales del Estado sin ningún tipo de control. Eso contribuyó a que los grupos sociales que controlaban el poder y en particular, el acceso a las instancias administrativas encargadas de la titulación, le sacaran ventaja a su posición para aumentar su propio patrimonio o el de personas muy allegadas.

Durante la administración de Hugo Chávez la situación de precariedad de las tierras se ha agravado porque han aumentado peligrosamente las invasiones a tierras públicas y privadas. Un estudio realizado por la Gerencia Técnica de la Federación Nacional de Ganaderos detectó un total de 80 invasiones, de las cuales unas pocas se han realizado antes del gobierno de Hugo Chavez.

Gobernadores que apoyaban al Presidente Hugo Chávez comenzaron en diciembre de 2004 a emitir una serie de decretos de intervención en propiedades supuestamente ociosas o caracterizadas como latifundios.

Olivier Delahaye en su articulo: La cuestión agraria en los últimos años: ¿más de lo mismo?

Destaca que después de las polémicas generadas alrededor de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de 2001 y de las cartas agrarias, el debate agrario volvió a ocupar la primera plana de los periódicos en la segunda mitad de 2005 y se anunciaban intervenciones de algunas hectáreas.

El articulo de la revista SIC: Interés pública e interés social describe:

Los hechos en 2005, primero fueron las invasiones de fincas, toleradas o favorecidas por el gobierno. Luego, comenzaron las expropiaciones, alegando que la posesión de las tierras no era legítima por la invalidez de los títulos de propiedad por defecto en la cadena de propietarios. Ahora viene la expropiación de tierras supuestamente ociosas, aún cuando se tenga el titulo reconocido válido, siendo la causa: utilidad pública e interés social.

Dentro de este ambiente se evidencia que no existen las instituciones que puedan solventar el problema, porque estas se van cambiando constantemente de responsables, denominaciones y de leyes que las rijan, recordando que el Instituto Agrario Nacional fue creado por Decreto Ejecutivo 173 del 28 de junio de 1949 y publicado en Gaceta Oficial 22.958 mediante el Estatuto Agrario, luego con la promulgación de la Ley de Reforma Agraria en 196O, se deroga el Estatuto Agrario y a partir de esta fecha se rige el Instituto Agrario Nacional por la mencionada Ley.

El 11 de noviembre de 2001 sale a la luz pública dentro del paquete de 49 leyes habilitantes aprobadas por el gobierno bolivariano de Venezuela, la Ley de Tierras y Desarrollo Rural.

La aprobación de esta ley de tierras trajo como producto inmediato la creación del Instituto Nacional de Tierras (INTI), organismo que asumió la tarea de revisar la situación legal de la tenencia de tierras y, en las hectáreas rescatadas, promovió la organización de campesinos y entregó cartas agrarias (constancia legal de propiedad). Actualmente su presidente es Juan Carlos Loyo.

Asi sucesivamente se han venido creando leyes otorgando mayor poder al estado que progresivamente van ocasionando daños a todo el país, el cual sigue inmerso en la violación de derechos de propiedad, lo indicó así el reporte 2009 del Índice Internacional de Derecho de Propiedad en el que Venezuela ocupa el puesto 109 de los 115 países que respetan los derechos de propiedad según articulo de prensa escrito el 6 de marzo de este año 2009.

Entre muchos de los afectados por las actuaciones del INTI podemos mencionar a los ciudadanos españoles que han sido perjudicados por la invasión, expropiación o recuperación de fincas y propiedades urbanas, sumando una extensión cercana a 200.000 hectáreas en Guárico, Cojedes, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Vargas, Zulia, Táchira, Aragua, Apure y Anzoátegui y sólo a un pequeño grupo de propietarios de fincas en Yaracuy se les pagó las bienhechurías en sus propiedades.

Manuel Cipriano Heredia, vicepresidente de la Federación de Ganaderos (Fedenaga), cito estudios según los cuales de las más de dos millones de hectáreas intervenidas sólo unas 50.000 se encontraban en actividad para mayo de este año.

Los ganaderos viven en la incertidumbre de si en algún momento los dejaran sin fincas para producir y sin siquiera recibir el pago correspondiente, según lectura de artículo del Diario La verdad- Maracaibo escrito por Yasmín Ojeda no hay dinero para indemnizar y al realizar las expropiaciones se afectara a 200 comercios: carnicerías, restaurantes, transportistas, ferreterías, establecimiento de ventas de insumos agropecuarios que reducirían su actividad y aumentaría así el desempleo. Al darse esta reducción de actividades el efecto siguiente es la escasez del producto que afecta al consumidor.

El ex ministro de Agricultura, Hiram Gaviria, dijo que la política de expropiaciones, ha desestimulado la inversión en el sector agrícola lo que ha hecho caer la producción en varios rubros, y ha obligado al gobierno a importar alimentos en grandes cantidades para cubrir la demanda local, que se ha visto afectada también por el aumento del consumo.

El 4 de noviembre del año en curso productores agropecuarios de Lara se dirigieron a la sede del INTI en Barquisimeto para entregar un comunicado donde se alerta sobre la destrucción que hay en el país y el acelerado avance del desempleo, el desabastecimiento de alimentos, la miseria y la dependencia de las importaciones.

En general, el país se ubica en una inestabilidad economica, politica y social, acompañada de las expropiaciones y estatizaciones que ocurren día a día o como diria el gobierno del presidente Hugo Chávez: “rescate o recuperaciones”.

El gobierno venezolano siempre afirma que todo esta bien, todo es hecho siguiendo una ley, las tierras estan ociosas, las empresas estan acaparando productos, no acatan la regulación de precios, algunas violan los mandatos gubernamentales y que el resultado de las acciones que se realizan es para obtener la igualdad de los venezolanos y afianzar el modelo socialista.

Cabe destacar que los derechos de propiedad son fundamentales para incentivar las inversiones y garantizar la preservación de los recursos productivos. Las personas que ocupan o usan un terreno sobre el cual no está claramente establecido el derecho de propiedad, no tienen suficientes estímulos para realizar las inversiones necesarias que garantizarán la preservación y permanencia de las cualidades productivas de ese terreno.

Por decreto o mediante expropiaciones, el presidente también ha ordenado la nacionalización del sector eléctrico, de las telecomunicaciones, de la metalurgia, de la industria del cemento, de plantas procesadoras de alimentos y de tierras para la siembra y la ganadería

El último trimestre de 2005 y el mes de junio de 2009, han sido transferidas del sector privado al público, hasta 148 empresas invocando la institución de la expropiación. En el mismo período, a través de figuras poco comunes o incluso extrañas al Derecho venezolano (como la “intervención de empresas” y la “ocupación de empresas”), hasta 17 empresas privadas han quedado, si bien en casos temporalmente, bajo la “administración” temporal o definitiva del Ejecutivo Nacional. Como resultado de las expropiaciones y de las compras de empresas por el Estado, la nómina del sector público se ha incrementado en un 22%. El capital productivo en manos del Estado se acerca al 80%, proporción que en economías como en USA no soprepasa el 30%.

BASES TEÓRICAS

LEYES

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Artículo 34. Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural, el Instituto Nacional de Tierras adoptará las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrario en unidades económicas productivas; en cumplimiento de este mandato, podrá rescatar toda tierra de su propiedad que se encuentre ociosa o inculta.

Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social

Articulo 1. Objeto

La presente Ley regula la expropiación forzosa por causa de utilidad publica o de interés social, de los derechos y bienes pertenecientes a los particulares, necesarios para lograr la satisfacción del bien común.

Ley de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares.

Articulo 1. Objeto

La presente Ley tiene por objeto ordenar y regularizar el proceso de la tenencia de la tierra, ocupada por la población en los asentamientos urbanos populares y contribuir a la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y el hábitat, dando prioridad a la familia, especialmente a aquéllas en condición 'de vulnerabilidad social, y así consolidar los asentamientos urbanos populares ya existentes, de manera digna, equitativa y sostenible, mediante un proceso de cogestión integral con el Estado.

Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional.

Ley de Seguridad y Soberania Alimentaria

Orden público, utilidad pública e interés social

Artículo 3º. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica son de orden público.

Se declaran de utilidad pública e interés social, los bienes que aseguren la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos, de calidad y en cantidad suficiente a la población, así como las infraestructuras necesarias con las cuales se desarrollan dichas actividades.

El Ejecutivo Nacional, cuando existan motivos de seguridad agroalimentaria podrá decretar la adquisición forzosa, mediante justa indemnización y pago oportuno, de la totalidad de un bien o de varios bienes necesarios para la ejecución de obras o el desarrollo de actividades de producción, intercambio, distribución y almacenamiento de alimentos.

Ley organica que reserva al Estado bienes y servicios conexos a las actividades primarias de hidrocarburos

Artículo 6. El Ejecutivo Nacional, podrá decretar la expropiación, total o parcial de las acciones o bienes de las empresas que realizan los servicios referidos en los artículos que anteceden, de conformidad con lo previsto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. El ente expropiante será Petróleos de Venezuela S.A., o la filial que ésta designe.

CONCEPTO DE EXPROPIACION

La expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.

DEFINICIONES DE EXPROPIACION

La expropiación, es un instrumento de Derecho Público que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad de un particular a la Administración Pública, o a otro particular, por razón del interés público y previo pago de una indemnización (Garrido Falla).

NORMATIVA REGULADORA DE LA EXPROPIACIÓN

En Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Caracas, lunes 1° de julio del 2002 n° 37.475 La asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Decreta la siguiente:

“Ley de expropiación por causa de utilidad pública o social”

ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN LA EXPROPIACIÓN

1. Sujetos: un elemento subjetivo de la expropiación está formado por el expropiante, expropiado y beneficiario.

Expropiante: Es el titular de la potestad expropiatoria y que, según la Ley de Expropiación, sólo corresponde al Estado.

Expropiado: Es el titular de las cosas, derechos o intereses objeto de la expropiación. La característica más importante es que el status de expropiado no lo adquiere en virtud de ninguna cualidad ni circunstancia personal, sino como consecuencia de su relación con las cosas objeto de la expropiación.

Beneficiario: Es el adquirente inmediato de la transmisión que se efectúa o el que, dicho de otro modo, se beneficia directamente del contenido del acto expropiatorio. Es el sujeto que representa el interés público o social.

2. Objeto: La presente Ley regula la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o de interés social, de los derechos y bienes pertenecientes a los particulares, necesarios para lograr la satisfacción del bien común.

FACTORES INDISPENSABLES PARA QUE LA ADMINISTRACION PUBLICA LLEVE A CABO UNA EXPROPIACION DE MANERA LEGITIMA

ü La Utilidad Pública o Social: Es la única justificación para que el estado afecte la propiedad de un particular. El artículo 3 de la ley de expropiación enfoca la utilidad pública hacia la ejecución de determinadas obras que procuren un beneficio común

ü El justiprecio o justa indemnización: Es la cantidad que va a pagar el ente expropiante a el propietario del inmueble, la cual según la ley de expropiación debe ser determinada por 3 peritos evaluadores certificados que deben tomar en cuenta tres elementos de obligatoria apreciación:

a.- El valor fiscal que el propietario haya declarado o aceptado tácitamente

b.- Los precios promedios de las ventas de inmuebles similares realizadas los últimos doce (12) meses anteriores al avalúo.

c.- Las ventas o transmisiones de la propiedad afectada realizadas los seis (6) meses anteriores al informe.

ü El pago oportuno y en efectivo: Se refiere a que el Estado, no puede pagar con ningún bono de su emisión o permutarlo por otro bien, ni tampoco realizar pagos a plazos o pagos parciales. Solo debe entregarle el dinero al propietario (en caso de arreglo amigable) o al tribunal (juicio expropiatorio)

PROCESO DE EXPROPIACION

Comprende tres fases fundamentales:

1.- La fase administrativa: Esta fase comprende dos etapas: Una etapa previa la cual se denomina “Declaratoria de Utilidad Pública” en la cual la asamblea nacional, los consejos legislativos de los estados o los consejos municipales, declaran que una obra es de utilidad pública, a los efectos de que sean expropiados los inmuebles necesarios para su desarrollo. Se exceptúan de esta formalidad de la declaratoria previa de utilidad pública todos aquellos bienes previstos en el artículo 14 de la ley de expropiaciones que expresa lo siguiente:

“Se exceptúan de la formalidad de declaratoria previa de utilidad pública las construcciones de ferrocarriles, carreteras, autopistas, sistemas de transporte subterráneo o superficial, caminos, edificaciones educativas o deportivas, urbanizaciones obreras, cuarteles, hospitales, cementerios, aeropuertos, helipuertos, los terrenos necesarios para institutos de enseñanza agrícola y pecuaria, las construcciones o ensanche de estaciones inalámbricas o conductores telegráficos; así como los sitios para el establecimiento de los postes, torres y demás accesorios de las líneas conductoras de energía eléctrica; acueductos, canales y puertos; los sistemas de irrigación y conservación de bosques, aguas y cualquiera otra relativa al saneamiento, ensanche o reforma interior de las poblaciones; la colonización de terrenos incultos y la repoblación de yermos y montes. Asimismo, las caídas de agua para instalación de plantas hidroeléctricas y construcciones anexas, únicamente en beneficio de la República, de los estados, del Distrito Capital, de los territorios federales y los municipios, con el fin de proveer de fuerza y de alumbrado eléctrico a sus poblaciones. Se exceptúan igualmente de la declaración previa de utilidad pública las obras comprendidas en los planes reguladores de los estados, del Distrito Capital y de los municipios, o en los planes de acondicionamiento o modernización de otras ciudades o agrupaciones urbanas, siempre que se elaboren y aprueben previamente por las autoridades competentes, limitándose las afectaciones a lo estrictamente necesario, salvo lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley. En todos estos casos bastará el decreto de la autoridad a cuya jurisdicción corresponda la obra respectiva”

La segunda etapa comprende el “decreto de expropiación” dictado por el órgano del poder ejecutivo, facultad que en el orden nacional le corresponde al presidente de la república, en el orden estadal al gobernador y en los municipios al alcalde.

2.- La fase amigable: La cual implica la adquisición del inmueble por la vía administrativa y de mutuo acuerdo entre las partes. En caso de que haya acuerdo se hace una compra-venta convencional, para que se de esta fase previamente se deben establecer tres peritos evaluadores que deben cumplir con cierto requisitos para poder calificar la propiedad y de los cuales uno será propuesto por el ente expropiante, el segundo será propuesto por el expropiado y un tercer perito evaluador que será designado por mutuo acuerdo de ambas partes

3.- El juicio de expropiación: Esta fase la ejecuta la administración pública una vez que se hay agotado el arreglo amigable, sin resultados positivos

VIOLACIONES HECHAS A LA LEY DE EXPROPIACIONES:

Pago no oportuno: La falta de recursos por parte del estado para pagar los justiprecios correspondientes a los legítimos propietarios, sin embargo, se siguen ejecutando las expropiaciones a diferentes inmuebles de todo el territorio nacional violando por completo también el artículo 115 de la constitución nacional donde expresa que el pago del justiprecio debe ser oportuno.

Causa de utilidad pública o social: En algunas partes del territorio nacional se han hecho decretos de expropiación de edificios alquilados o desocupados para una posterior reventa o adjudicación a un tercero, no cumpliéndose así el objetivo final de la expropiación, el cual es que el bien quede en el patrimonio del estado y que las edificaciones puedan ser utilizadas por cualquier ciudadano y no por uno determinado. No se puede expropiar a un particular para beneficiar a otro.

Prohibiciones de ventas y medidas judiciales: los entes gubernamentales se han dedicado a emitir un sin número de oficios a los registros inmobiliarios y a tribunales ejecutores, prohibiendo cualquier tipo de negociación sobre determinados bienes, por lo que este ha perdido la posesión y disposición de su inmueble.

Ocupación temporal y custodia policial: Casi todos los decretos de expropiación llevan consigo implícitamente la declaración de ocupación temporal y custodia policial basándose en el artículo 52 que expresa lo siguiente:

“Toda obra declarada de utilidad pública lleva consigo el derecho a la ocupación temporal de las propiedades ajenas por parte del que las ejecute, en los casos siguientes:

1. Hacer estudios o practicar operaciones facultativas, de corta duración, que tengan por objeto recoger datos para la formación del proyecto o para el replanteo de la obra.

2. Para el establecimiento provisional de estaciones de trabajo, caminos, talleres, almacenes o depósitos de materiales, y cualquiera otra que requiera la obra para su construcción o reparación.

La ocupación durará tan sólo el tiempo absolutamente indispensable, no debiendo, en ningún caso, concederse por un término mayor de seis (6) meses.

Sin embargo, podrá prorrogarse por igual término, y por una sola vez, por causa debidamente justificada”

En la mayoría de los casos, estas ocupaciones, han durado más de seis meses y no han tenido ninguna intención de ejecutar estudios preparativos, para luego restituirlo a su propietario, sino lo han hecho con la intención de ocuparlos permanentemente.

PRESENTACION Y ANALISIS DE LOS RESULTADOS

VACIOS QUE PRESENTA LA LEY DE EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA O SOCIAL

a.- Goza de juicio propio, es decir, en el momento de dictar la sentencia de que una propiedad es de utilidad pública solo interviene el ente gubernamental que aplique en ese caso solo bajo sus propios criterio, en ningún momento se establece dentro de la ley que parámetros deben seguirse para realizar tal cuestión, por lo tanto, cualquier refutación que haga el expropiado será rechazada por completo y no habrá ninguna manera o forma de que este resulte beneficiado porque el estado es el que posee el control total de los organismos públicos.

b.- El expropiado obtendrá un beneficio en este proceso solo en la parte del pago del justiprecio y sin embargo no está garantizado ya que en la designación de los peritos evaluadores existe un tercero que será dispuesto de mutuo acuerdo, ahora nos preguntamos y que sucedería en caso de que este acuerdo no se dé, pues el mismo gobierno lo designara quedando así demostrados que este proceso es ilegitimo ya que todo se encuentra inclinado a favor del estado.

c.- Todas las situaciones que no se encuentren previstas en esta ley se aplicaran supletoriamente las demás disposiciones legales pertinentes, es decir, estaremos expuestos a un sin números de leyes que desconocemos y a la creación de dictámenes provisionales que apliquen en tal caso y a favor del estado.

d.- En la parte de la declaratoria de ocupación temporal en ningún artículo de esta ley se menciona la participación ni en qué medida de los organismos de seguridad del estado, dícese de la policía o guardia nacional, solo muestra referencia al establecimiento de estaciones de trabajo, recolección de datos para el proyecto, etc.

ESTADISTICAS SOBRE ALGUNAS EXPROPIACIONES REALIZADAS EN LOS ULTIMOS AÑOS

Es de suma importancia destacar que actualmente en nuestro país la palabra Nacionalización ha sido utilizada de manera abrupta ejecutando un sin número de violaciones a la propiedad privada convirtiéndose estas en un sinónimo de la palabra expropiación, por consiguiente este es el reflejo de las acciones que se han cometido en los últimos años

• 3 de febrero 2007: El gobierno nacionaliza a la CANTV mediante la compra de la mayoría de las acciones pertenecientes a la firma estadounidense Verizon.

• 8 de febrero 2007: El gobierno adquiere a la Electricidad de Caracas(EDC) por 739 millones de dólares, que estaba en manos de la estadounidense AES.

• 13 de febrero 2007: PDVSA compra las acciones de la compañía Eléctrica Seneca que pertenecían a la norteamericana CMS Energy.

• 1 de mayo 2007: El gobierno de Chávez comenzó con lanacionalización de la Faja Petrolífera del Orinoco, una de las mayores reservas de crudo del mundo, donde operaban 13 empresas extranjeras. Se alcanzaron acuerdos amistosos para adquirir gran parte de ellas, con la excepción de las estadounidenses ExxonMobil y ConocoPhillips, que emprendieron acciones judiciales de arbitraje.

• 14 de marzo de 2008: Se anuncia la compra de Lacteos Los Andes con la cual el gobierno domina el 35% del sector, con anterioridad se había amenazado con expropiar la empresa. También el gobierno compró en estas fechas a la mayor cadena de frigoríficos del país.

• 12 mayo 2008: El gobierno nacionaliza a la Siderúrgica del Orinoco(Sidor) mediante decreto ley, de la cual el estado ya poseía el 20% de las acciones. Sidor era la mayor empresa de acero en la zona andina y el Caribe. El Estado asumió el control en junio de 2008 y negoció durante meses un precio con el grupo argentino Techint, que poseía 60% de las acciones, que terminó en 1.970 millones de dólares el 7 de mayo de 2009.

• 31 de julio 2008: El presidente Chávez anuncia la intención de adquirir el Banco de Venezuela, filial del español Grupo Santander, la cual fue concretada el 22 de mayo de 2009 por un monto de 1.050 millones de dólares.

METODOLOGIA

La investigación estuvo basada en una investigación de tipo documental, fundamentada en artículos de diarios de circulación nacional, artículos de revistas, compilaciones, recursos electrónicos, páginas web de organismos oficiales como el INTI, leyes que sirven de fuente al tema. Las cifras nombradas son producto de los anteriores documentos ya que como tal no hay estadísticas formales del tema.

PROPUESTA

En nuestro país estamos conscientes que la distribución de la tierra es injusta e improductiva y deben buscarse soluciones al problema de las expropiaciones de tierras. Podría realizarse un catastro, el cual consiste en un registro administrativo dependiente del estado en el que se describen las tierras y sus características especiales, clasificándolas según su productividad, por la calidad de la tierra y si tienen valor agregado, por ejemplo: sistemas de riego, acceso despejado, próxima a mercados y poner un impuesto proporcionado. Realizando evaluaciones con ayuda de expertos, y comparando con las que haga el estado. El estado debería ayudar económicamente y técnicamente, crear infraestructuras ya que una finca necesita de tiempo y mucha inversión. En caso de que el propietario no quiera o no pueda modernizarse hasta hacerse altamente productivo, tendría que vender la finca o de lo contrario si pudiera intervenir el Estado y expropiarla y ponerla en venta. Especialmente debería hacer cumplir las leyes que crea para beneficio de la sociedad pero que terminan siendo violadas. Editorial. (noviembre 2005). Utilidad Pública e interés social. SIC, (679), 386-388.

CONCLUSIONES

- En Venezuela no se cumplen plenamente las leyes, ya que los organismos públicos están en poder del estado actuando a su conveniencia y beneficiando a los simpatizantes de su ideologia.

- Las expropiaciones no garantizan que las tierras seran más productivas, ni tampoco las empresas, por el contrario son abandonadas y son utilizadas para otros fines.

- Se viola el derecho a la propiedad privada.

- Violación de los derechos humanos, del pleno goce y disfrute de los bienes que poseen las personas.

- Perjudican los intereses de los productores, consumidores, familias, otros.

- Mayor dependencia de la economia petrolera.

- Intensificación de la migración del sector rural al urbano en búsqueda de mejor nivel de vida.

Introducción

El Estado venezolano en los últimos años se ha venido enfocando constantemente en adquirir o tomar forzosamente bienes de propiedad privada, en todas sus características, pero especialmente sobre medios de producción.

A este tránsito de lo privado a lo público, llevado abiertamente por el ejecutivo nacional con la finalidad de consolidar un proyecto político y económico denominado “socialismo del siglo XXI”, no solo pone en duda la correcta utilización de la expropiación, que ha perdido su condición esencial de garantía del derecho fundamental a la propiedad si no que inquieta enormemente, saber que sin propiedad privada no hay libertad (individual, política, de pensamiento, de expresión, económica, etc.), ni frente a los demás ciudadanos, y mucho menos frente al estado.

Esto es inquietante, ya que la historia ha demostrado que los gobiernos con claras intensiones de tener un control total, dominan la economía y la sociedad a su antojo bajo el ya ingenuo ideal de un sistema económico de planificación centralizada.

Han sido grandes los esfuerzos hechos por cantidad de personas, con el fin de describir y explicar lo que pareciera ser el trasfondo de las ideas e intensiones de los dirigentes políticos que actualmente gobiernan nuestro país, por lo que de ningún modo se puede descuidar, el ataque feroz que el estado está haciendo a nuestra propiedad privada, en especifico a las industrias, empresas y medios de producción de capital privado nacional y extranjero, que se ha producido estos últimos años.

Con esta vista amplia del problema, nos proponemos, a hacer un análisis global abarcando la parte jurídica y de impacto social que esto acarrea al país, basándonos en esta ocasión en el desempleo, debido a estas expropiaciones que se han venido dando con este gobierno.

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Capítulo I. El Problema

1.1 Planteamiento del problema

El crecimiento orgánico e inorgánico es un término de economía, que de manera general se refiere, a cómo una empresa puede crecer en el mercado, ya sea con el crecimiento del negocio a través de sus propios empleados y contratando nuevos empleados (conocido como crecimiento orgánico), o a través de las adquisiciones de otras empresas (conocido como crecimiento inorgánico). La teoría del crecimiento se utiliza fundamentalmente en entornos empresariales; no es muy común aplicarlo a la economía de un país. En el caso de Venezuela definitivamente es una economía en transformación, es posible utilizar esta teoría para explicar lo que está pasando y lo que podría pasar, respecto al acabose del crecimiento orgánico en nuestro país.

En épocas anteriores del gobierno actual podemos encontrar, que la economía era neoliberal, en donde las cuentas del sector privado eran bastante independientes del sector público, y que con esa idea de libertad de mercado, podía haber crecimiento y decrecimiento en cada sector de forma independiente.

Para los años 1998 al 2003 con la llegada del presidente Hugo Chávez, el modelo económico del país (más o menos), se basó en un modelo típico donde los lineamientos se establecieron en un estado más fuerte para el funcionamiento del país así elevando el índice de calidad de vida de los venezolanos. Este modelo de capitalismo de estado es aplicado con mayor o menor profundidad y éxito por diversos países, tanto del primer mundo (países con el mayor nivel de calidad de vida del mundo) como por países emergentes y del tercer mundo.

Una cuestión particular del caso Venezolano, ha sido, la falta de apoyo real a los exportadores, cuestión que hacía que las exportaciones del sector privado no petroleras no crecieran de forma sólida y estable, sin embargo, para aquellas actividades económicas no directa o indirectamente consideradas por el estado, el sector privado podía desarrollarse, sin incentivos, pero de forma más o menos libres (con algunas excepciones). Esto significó un estancamiento relativo de las exportaciones no petroleras, pero no un impacto fundamental sobre la economía del país. Durante este período, las expropiaciones, fueron vista como un mecanismo de posibilitar al estado con recursos (tierras o empresas de materias primas o energéticas) que permitieran a través de este, un crecimiento inorgánico y un crecimiento orgánico de la economía del país.

Básicamente, nos encontramos en la transformación completa a un modelo marxista-socialista de la economía, donde el estado se convierte en el único organismo encargado de generar actividad económica en el país. Entonces, el sector privado desaparece en la generación de actividad productiva estable generando así, una contradicción total de la economía donde el país depende 100% de la producción petrolera.

En los medios de comunicación, se nos ha venido informando que en los últimos años se han registrado más de 750 expropiaciones, unas 600 tierras agrícolas y 150 empresas en prácticamente todos los sectores económicos del país. Estas expropiaciones han afectado de forma directa el empleo de alrededor de 150 mil trabajadores venezolanos: 50 mil en el sector agrícola y 100 mil en el conjunto de empresas tomadas por el Gobierno.

1.2 Formulación del problema

En razón de conocer las situaciones políticas y sociales que determinan el sistema productivo en Venezuela, surge la necesidad de hacer una revisión documental sobre las expropiaciones de las empresas privadas en el país, para ello se plantearon las siguientes interrogantes:

• ¿Qué efecto tienen las expropiaciones sobre el desempleo en el país?

• ¿Qué política de Estado apoya a las expropiaciones?

• ¿La población está consciente de los efectos que causan las expropiaciones en la economía del país?

1.3 Objetivos

Objetivo General:

• Estudiar como la Expropiación ha tenido un impacto Social, específicamente a lo que se refiere al desempleo.

Objetivos Específicos:

• Observar si se está cumpliendo a cabalidad lo contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública.

• Analizar y evaluar las repercusiones que tiene la expropiación sobre el desempleo.

• Proporcionar soluciones y sugerencias ante el problema de desempleo en el país

1.4 Justificación de la investigación

Las razones por las cuales se realiza este trabajo de investigación es debido a la necesidad de información, acerca de cómo el gobierno está afectando considerablemente el entorno productivo en el sector privado del país.

Las expropiaciones de empresas privadas se han llevado a cabo de una manera arbitraria e inconstitucional, violando así todas las normativas que protegen la propiedad privada. La obsesión egoísta del Presidente por controlarlo y ser dueño de absolutamente todo, continúa perjudicando la economía, tal como se ha reflejado en el fuerte aumento de la tasa de desempleo.

Dando a conocer q las expropiaciones están contempladas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Expropiación por Causa de utilidad Pública o Social, no con esto estamos diciendo que nuestro ejecutivo nacional y su gabinete a hecho buen uso de ellas, debido a que estas acciones no satisfacen el beneficio común de la sociedad. Por el contrario, beneficiando a un pequeño sector que cada vez se enriquece mas y mas, contradiciendo su llamado proyecto político y económico denominado “socialismo del siglo XXI” donde se basan en la solidaridad, en la fraternidad, en el amor, en la libertad y en la igualdad.

1.5 Limitaciones

El tiempo para la elaboración de la investigación.

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Capítulo II. Marco Teórico

2.1 Antecedentes de la investigación

La aparición del estado moderno vino acompañado de la consagración del derecho de propiedad y su entendimiento como fundamental. Más aún, como derecho sagrado e inviolable.

En la primera enumeración con pretensiones de universalidad de los derechos humanos, la francesa y revolucionaria Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, se consagro a la propiedad, junto con la libertad, seguridad y resistencia a la opresión, como uno de los derecho naturales e imprescriptibles del hombre, asignándole al Estado como deber su protección.

La altísima relevancia del derecho de propiedad en la aparición del nuevo estado q sustituyo al absolutismo podría explicarse, en Francia, por cuanto fue el resultado de una revolución impulsada y usufructuada por la burguesía, el llamado “tercer estado” constituido por la clase pudiente, que poseía las grandes propiedades y riquezas como fruto de su trabajo y empresa y que pretendía rebelarse a los privilegios de la monarquía, la nobleza y el clero.

En buena medida, la explicación de esta posición maximalista del derecho de propiedad no solamente se venía a justificar por el entendimiento de que la propiedad viene a hacer fruto o la concreción del trabajo y la libre empresa, lo cual haría comprensible la postura de la burguesía frente a los privilegios del viejo orden feudal, sino por la comprensión de que sin aceptar un reconocimiento de la propiedad privada no podría nunca afirmarse la vigencia de la libertad, ni de la igualdad, tampoco de la democracia, por cuanto es la propiedad privada, tanto en el ámbito individual, como en el colectivo, la que permitirá la independencia de la sociedad civil frente al Estado y, de suyo, la que servirá de escudo frente a las pretensiones de quienes controlen políticamente a éste de subordinar a las personas, individual o colectivamente consideradas, a sus decisiones. En otras palabras, sin propiedad no hay libertad ni igualdad ni, de modo alguno, democracia, que son los tres valores capitales q alumbraron la revolución francesa.

Un antecedente más próximo a nuestra realidad sería el siguiente:

En los últimos 5 años, el estado venezolano, sea directamente a favor de la República y por acción de la Administración Pública Nacional, o de algún otra rama, estadal o municipal, pero siempre con el consentimiento de aquél, ha adquirido coactivamente alrededor de medio millar de inmuebles, empresas o industrias q pertenecían al sector privado.

Si bien desde la puesta en vigencia, entre octubre y noviembre de 2001, del segundo grupo de Decretos – Ley (Ley habilitante del 13-11-2000 y sus decretos leyes, Caracas: Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 2002) que el actual presidente de la republica a dictado entre 1999 y el año 2009 (vale mencionar que en dicho periodo el presidente de la republica ha sido habilitado por la Asamblea Nacional hasta en 3 oportunidades para dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley, a pesar de no haberse registrado en ese periodo ninguna situación de emergencia formalmente declarada por acto del poder público) ya se anunciaba la muy probable expansión del Estado en la economía, por ejemplo, a través de la expropiación de bienes privados, debe indicarse que el inicio de esta política del Estado venezolano de adquirir en forma coactiva medios privados de producción y de prestación de servicios se inicio, de forma definitiva, en el año 2005 y, desde entonces, no ha hecho otra cosa si no intensificarse. Así, numerosos bienes q se hallaban bajo régimen de propiedad privada han pasado al dominio público por diferentes causas y fines que han ido variando a lo largo de este lapso.

2.2 Bases Teóricas

Normativa Legal

De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes

De la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social

Objeto de la Ley

Artículo 1.- La presente Ley regula la expropiación forzosa por causa de utilidad publica o de interés social, de los derechos y bienes pertenecientes a los particulares, necesarios para lograr la satisfacción del bien común.

Concepto de expropiación

Artículo 2.- La expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad publica o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.

Concepto de obras de utilidad pública

Artículo 3.- Se considerarán como obras de utilidad pública, las que tengan por objeto directo proporcionar a la República en general, a uno o más estados o territorios, a uno o más municipios, cualesquiera usos o mejoras que procuren el beneficio común, bien sean ejecutadas por cuenta de la República, de los estados, del Distrito Capital, de los municipios, institutos autónomos, particulares o empresas debidamente autorizadas.

Ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 4.- La expropiación forzosa sólo podrá llevarse a efecto con arreglo a la presente Ley, salvo lo dispuesto en las leyes especiales. Sin embargo, en lo concerniente a la reforma interior y al ensanche de las poblaciones prevalecerán las disposiciones de esta Ley.

Decreto de Expropiación

Artículo 5.- El Decreto de Expropiación consiste en la declaración de que la ejecución de una obra requiere la adquisición forzosa de la totalidad de un bien o varios bienes, o de parte de los mismos. Dicha declaración le corresponderá en el orden nacional, al Presidente de la República, en el orden estadal al Gobernador, y en los municipios a los Alcaldes.

El Decreto de Expropiación requerirá la previa declaratoria de utilidad pública de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de esta Ley.

De los sujetos de la relación expropiatoria

Artículo 6.- Se consideran legitimados activos en el proceso expropiatorio los entes señalados en el artículo 3 de esta Ley, encargados de la ejecución del decreto expropiatorio y legitimados pasivos, todas aquellas personas naturales o jurídicas propietarias de los bienes sobre las cuales recaiga el decreto de afectación.

Requisitos de la expropiación

Artículo 7.- Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Disposición formal que declare la utilidad pública.

2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho.

3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación.

4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.

Garantía al uso y disfrute de la propiedad

Artículo 8.- Todo propietario a quien se prive del goce de su propiedad, sin llenar las formalidades de esta Ley, podrá ejercer todas las acciones posesorias o petitorias que correspondan, a fin de que se le mantenga en el uso, goce y disfrute de su propiedad, debiendo ser indemnizado de los daños y perjuicios que le ocasione el acto ilegal.

Alcance del procedimiento expropiatorio

Artículo 9.- La expropiación se llevará a efecto aun sobre bienes pertenecientes a personas que para enajenarlos o cederlos necesiten de autorización judicial, bien ellas mismas o sus representantes legales. En este caso, quedan autorizadas sin necesidad de otra formalidad. En ningún caso, procede la expropiación sobre bienes pertenecientes a la República, los estados, el Distrito Capital o los municipios que, según las respectivas leyes nacionales de éstos, no puedan ser enajenados.

Efecto de la traslación del derecho de propiedad

Artículo 10.- La transferencia del dominio por cualquier título durante el juicio de expropiación no lo suspende, pues el nuevo propietario queda de derecho subrogado en todas las obligaciones y derechos del anterior. Las acciones reales que se intenten sobre el bien que se trate de expropiar, no interrumpirán el juicio de expropiación ni podrán impedir sus efectos.

Liberación de gravámenes del bien expropiado

Artículo 11.- No podrá intentarse ninguna acción sobre el bien que se expropia, después que haya sido dictada la sentencia que acuerda la expropiación; los acreedores sólo podrán hacer valer sus derechos sobre el monto que alcance la justa indemnización. El pago o la constancia de consignación del monto de la justa indemnización del bien dejará sin efecto cualesquiera medidas judiciales, preventiva o ejecutiva que pesen sobre el bien expropiado y éste pasará libre de gravamen o limitación al patrimonio del ente expropiante.

Subrogación de derechos

Artículo 12.- Los concesionarios o contratantes de obras públicas, así como las compañías o empresas debidamente autorizadas por la Administración Pública, se subrogarán en todas las obligaciones y derechos que le correspondan a ésta por la presente Ley.

Requisitos de la declaratoria de utilidad pública

Artículo 13.- La Asamblea Nacional y, en su receso, la Comisión Delegada declarará que una obra es de utilidad pública, siempre que en todo o en parte haya de ejecutarse con fondos nacionales, o se le considere de utilidad nacional. De igual modo procederán los Consejos Legislativos de los estados, cuando se trate de obras que correspondan a la administración de éstos. En los municipios la declaratoria de utilidad pública o social es siempre atribución del respectivo Concejo Municipal. El Ejecutivo Nacional queda facultado para decretar de utilidad pública la posesión de aquellos terrenos y construcciones que considere esenciales para la seguridad o defensa de la Nación. En tales casos, el Ejecutivo Nacional dispondrá que se siga el procedimiento de expropiación establecido en la presente Ley.

Excepción de la declaratoria de utilidad pública

Artículo 14.- Se exceptúan de la formalidad de declaratoria previa de utilidad pública las construcciones de ferrocarriles, carreteras, autopistas, sistemas de transporte subterráneo o superficial, caminos, edificaciones educativas o deportivas, urbanizaciones obreras, cuarteles, hospitales, cementerios, aeropuertos, helipuertos, los terrenos necesarios para institutos de enseñanza agrícola y pecuaria, las construcciones o ensanche de estaciones inalámbricas o conductores telegráficos; así como los sitios para el establecimiento de los postes, torres y demás accesorios de las líneas conductoras de energía eléctrica; acueductos, canales y puertos; los sistemas de irrigación y conservación de bosques, aguas y cualquiera otra relativa al saneamiento, ensanche o reforma interior de las poblaciones; la colonización de terrenos incultos y la repoblación de yermos y montes. Asimismo, las caídas de agua para instalación de plantas hidroeléctricas y construcciones anexas, únicamente en beneficio de la Republica, de los estados, del Distrito Capital, de los territorios federales y los municipios, con el fin de proveer de fuerza y de alumbrado eléctrico a sus poblaciones.

Se exceptúan igualmente de la declaración previa de utilidad pública las obras comprendidas en los planes reguladores de los estados, del Distrito Capital y de los municipios, o en los planes de acondicionamiento o modernización de otras ciudades o agrupaciones urbanas, siempre que se elaboren y aprueben previamente por las autoridades competentes, limitándose las afectaciones a lo estrictamente necesario, salvo lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley.

En todos estos casos bastará el decreto de la autoridad a cuya jurisdicción corresponda la obra respectiva

2.3 Definición de términos

• Política: Actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos con su opinión, con su voto, o de cualquier otro modo.

• Expropiación: Consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que éste sea explotado por el Estado o por un tercero.

• Estado: En el régimen federal, porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque estén sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno común.

• Economía: Ciencia que estudia los métodos más eficaces para satisfacer las necesidades humanas materiales, mediante el empleo de bienes escasos.

• Empresa pública: o empresa estatal a toda aquella que es propiedad del Estado, sea este nacional, municipal o de cualquier otro estrato administrativo, ya sea de un modo total o parcial.

• Empresa privada: o corporación cerrada es una empresa dedicada a los negocios cuyos dueños pueden ser organizaciones no gubernamentales, o que están conformadas por un relativo número de dueños que no comercian públicamente en la acciones de bolsa.

• Socialismo: Sistema de organización social y económico basado en la propiedad y administración colectiva o estatal de los medios de producción y en la regulación por el Estado de las actividades económicas y sociales, y la distribución de los bienes.

• Advenimiento: Venida o llegada, especialmente si es esperada y solemne.

• Arbitraria o Arbitrariedad: Acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho.

• Inconstitucional: Opuesto a la Constitución del Estado.

• Capitalismo: es un sistema económico cuya base para su desarrollo es la acumulación del capital productivo o financiero. Para ello es necesaria la propiedad privada, que permite al capitalista (dueño del capital) obtener una renta como premio al “poner en juego” dicho capital propio a los resultados futuros que dependerán de la marcha del sector o la nación en la cual se invierte o de la economía en su conjunto.

• Comunismo: Comunismo es aquel estado social en el cual no existe ni la propiedad privada de los medios de producción, ni el Estado, ni las clases sociales.

• Documental: es la representación de la realidad vista por algo audiovisual. La organización y estructura de imágenes, sonidos (textos y entrevistas) según el punto de vista del autor determina el tipo de documental.

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