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Extradicion En Venezuela


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  2.197 Palabras (9 Páginas)  •  754 Visitas

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La Extradición

La extradición es el procedimiento jurídico (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado requirente o Convención Internacional sobre extradición, de la que ambos estados sean firmantes. Cuando no hay tratado o convención internacional, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla. Sin embargo la obligación señalada no es absoluta pues siempre el estado requerido conserva la facultad soberana de no conceder la extradición si de acuerdo a su legislación interna no se cumplen los requisitos establecidos para tal efecto.

Clasificación

Activa: acto de petición del país requirente al país donde se encuentra el individuo.

Pasiva: Es la que recae en el Estado captor o poseedor de la persona requerida.

La extradición de los nacionales

La extradición, en la mayor parte de los tratados en vigor experimenta ciertas limitaciones, Una de ellas y tal vez la de mayor relevancia, es la de la nacionalidad de la persona requerida.

Por regla general, la mayoría de los Estados niegan la extradición de sus propios nacionales, Solamente hay siete estados que se han mostrado dispuestos a acordar la extradición de sus propios nacionales, a saber: México, Reino Unido, Estados Unidos, Argentina, República Dominicana, Uruguay y Colombia. Los demás niegan la extradición de sus nacionales e incluso tienen disposiciones constitucionales por las que se prohíbe.

En cuanto al derecho internacional se establece la obligación de extraditar; pero cuando se trata de nacionales del Estado requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio del Estado, pero con la obligación subsidiaria, que en el caso que no se entregue, se enjuicie al nacional delincuente y comunicar el fallo al Estado requirente.

Extradición por Delitos Políticos

No se concede la extradición por delitos políticos, porque estos dejan de serlo al atravesar una frontera. Como decía el jurista Irureta Goyena: “en el Estado a cuyas leyes se ampara, el delincuente político no representa un peligro; y en el Estado de cuyos gobernantes se escapa, no existe justicia que le ofrezca garantías”.

La doctrina llama “delitos políticos puros” a los que son delitos contra la organización política interna y el gobierno de un Estado, y que no contienen elemento alguno de delincuencia común y por otro lado están los llamados “delitos políticos relativos” que son infracciones en las cuales un delito común está involucrado o conectado con el acto inspirado en un móvil político. En el segundo caso se trata de delitos que lesionan a la vez el orden político y el derecho común, como el homicidio de un Jefe de Estado, y delitos conexos a la delincuencia política, como por ejemplo, los actos terroristas o la rapiña para procurarse fondos o armas con fines subversivos.

La tendencia actual es excluir en forma expresa de la no extradición ciertos actos que por su gravedad requieren ser reprimidos, como por ejemplo la cláusula belga, por la cual se estipula que en ningún caso se entenderá como delito político el asesinato o tentativa de asesinato de un Jefe de Estado.

Principios que regulan la Extradición en Venezuela

1.- Principio de no entrega de los nacionales.

Está consagrado en el artículo 69 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas. Antes de tener rango constitucional, este principio ya estaba previsto en el artículo 6 del Codigo , según el cual la extradición de un venezolano no podía concederse por ningún motivo. En igual sentido se orienta el artículo 345 de la Convención de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante, según el cual: "Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus . La nación que se niegue a entregar a uno de sus nacionales estará obligada a juzgarlo".

Ahora bien, dado que la aplicación del referido principio no pretende la impunidad del nacional del Estado requerido, sino hacer efectivo el derecho que tiene todo Estado de imponer por sí mismo un castigo a sus nacionales, Venezuela al adoptarlo, lo hizo de forma tal que no diere lugar a la impunidad de los venezolanos por crímenes cometidos en el de otro Estado. En tal sentido, el artículo 6 del Código Penal dispone que el nacional requerido en extradición "deberá enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio , si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana".

El principio de no entrega de los nacionales se extiende a los extranjeros naturalizados, pues la naturalización en Venezuela tiene por inmediata consecuencia equiparar al extranjero con el nacional, en lo que a sus derechos y deberes frente al Estado se refiere.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere a los venezolanos por naturalización los mismos derechos que tienen los venezolanos por nacimiento, salvo las establecidas en ella y en las leyes de la República. Siendo así, es justo que los ampare de igual modo el principio de no entrega de los nacionales.

Ahora bien, es preciso acotar que tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en afirmar que esa excepción no tiene efecto retroactivo, es decir, que el mismo no debe ni puede extenderse a aquellos casos en que en la fecha de comisión del hecho punible antecede al momento de naturalización del autor.

2.- Principio de Doble Incriminación.

En materia de extradición es imprescindible que el hecho que motiva la solicitud sea considerado delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la del requerido. Al respecto, el artículo 6 de nuestro Código Penal establece que "No se concederá la extradición de un extranjero por ningún hecho que no esté calificado como delito por la ley venezolana". Esta disposición guarda relación con el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, según el cual:

3.- Principio de

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