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FACULTAD INICIATIVA


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  14.955 Palabras (60 Páginas)  •  220 Visitas

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LA FACULTAD DE INICIATIVA LEGISLATIVA Lic. Marineyla Cabada Huerta*

*Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Investigadora “A” del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.

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Contenido I. INTRODUCCIÓN Y FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL 15 II. ¿DERECHO O FACULTAD? 19 III. CLASES DE FACULLTAD DE INICIATIVA 26 IV. INICIATIVA POPULAR 36 V. ESTRUCTURA DEL DOCUMENTO LLAMADO INICIATIVA 39 VI. CONSECUENCIAS DEL PROCEDIMIENTO QUE SE ACTIVA 45 VII. CONCLUSIONES 51 Bibliografía y fuentes diversas 53

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LA FACULTAD DE INICIATIVA LEGISLATIVA

I. INTRODUCCIÓN Y FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.

Es preciso destacar que el presente trabajo, además de incorporar elementos teóricos generales sobre el derecho o facultad de iniciativa pretende exponer problemas muy particulares entre los que destacan: la propia naturaleza jurídica de la iniciativa de leyes o decretos, la clasificación que de ella han realizado algunos autores, las limitantes que ciertos sujetos tienen para ejercerla, el trámite de las mismas y el fenómeno denominado “rezago legislativo”. El tema de la iniciativa legislativa, desde un punto de vista muy personal, debe abordarse a partir del origen constitucional de la facultad o derecho para activar el actuar del Poder Legislativo Federal, comúnmente conocido como procedimiento legislativo, a pesar de que los resultados derivados del mismo pueden ser materialmente no legislativos. En este entendido se considera conveniente definir lo que gramatical y jurídicamente entendemos en el derecho mexicano como “iniciativa”, para más adelante desentrañar las implicaciones de la facultad o el derecho de iniciar leyes o decretos. El diccionario de la Lengua española, al proporcionar la concepción del término “iniciativa”, comienza afirmando que se trata de: “el derecho de hacer una propuesta”1 Así, de acuerdo con el diccionario Jurídico Espasa la iniciativa es la “potestad de formular un proyecto o proposición de ley, cuya presentación ante las Cámaras constituye el primer trámite del procedimiento legislativo, que pone en marcha el mismo.”2 En un manual parlamentario editado por la LIV Legislatura (1988- 1991) de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el Licenciado Miguel Ángel Camposeco Cadena afirma que: “La Iniciativa, como su propia etimología y nombre lo indican (initium), consiste en la facultad que tienen ciertos funcionarios de representación popular, investidos de potestad jurídica pública y determinados órganos del Estado, para formular un texto que puede presentarse ante una Cámara con el propósito de que, mediante el cumplimiento de un procedimiento

1 Diccionario de la Lengua Española. Voz: “iniciativa”. Espasa Calpe, S.A. Vigésima Primera Edición. Madrid, España, 1992. Pág.1168 2Diccionario Jurídico Espasa Lex. Voz: “iniciativa legislativa” Espasa Calpe, S.A. Madrid, España, 2004. Pág. 830.

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reglamentario y constitucional, al aprobarse, se constituya en una Ley.”3 Para Elisur Arteaga “una iniciativa, en su sentido jurídico amplio, es la facultad o derecho que la constitución otorga y reconoce a ciertos servidores públicos, entes oficiales y particulares a proponer, denunciar o solicitar al órgano legislativo colegiado un asunto, hacer de su conocimiento hechos o formular una petición, en relación con materias que son de su competencia, de lo que puede derivar una ley o un decreto; éstos pueden ser decretos propiamente dichos o decretos declaración, decretos resolución o decretos acuerdo.”4 Ahora bien, la facultad de iniciar leyes o decretos se encuentra dispuesta por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y III. A las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. El precepto es uno de los treinta y cinco artículos constitucionales que conservan el texto original con que fueron aprobados por el Congreso Constituyente de 1916-1917, además de que, en su momento, se aprobó sin mediar debate alguno al respecto. La razón de la aprobación “sin más trámites” de una disposición tan relevante para el ejercicio del poder del Estado, fue que el contenido del precepto no era original, sino que su texto solamente dio nueva forma a las disposiciones de los artículos 65 y 66 de la Constitución de 18575:

3Camposeco Cadena, Miguel Ángel. De las iniciativas. Manuales elementales de técnicas y procedimientos legislativos. LIV. H. Cámara de Diputados. México, 1990. 4Arteaga Nava, Elisur. Tratado de Derecho Constitucional. Volumen 1. Editorial Oxford University Press México, S.A. de C.V. México, 1999. Pág. 275. 5No hay que olvidar que este artículo fue reformado el 13 de noviembre de 1874, con motivo del restablecimiento del Senado de la República, a fin de otorgar la facultad legislativa a los Senadores.

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Art. 65. El derecho de iniciar leyes competente: I. Al presidente de la Unión. II. A los diputados al congreso federal. III. A las legislaturas de los Estados. Art. 66. Las iniciativas presentadas por el presidente de la República, las legislaturas de los Estados ó las diputaciones de los mismos, pasarán, desde luego á comisión. Las que presentaren los diputados, se sujetarán á los trámites que designe el reglamento de debates. La obra “Los derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones”, señala como el más remoto antecedente histórico- constitucional del precepto, en el México independiente, los artículos 41 y 52 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824:

41. Cualquier diputado o senador podrá hacer por escrito proposiciones, o presentar proyectos de ley o decreto en su respectiva Cámara. 52. Se tendrán como iniciativas de ley o decreto: 1° Las proposiciones que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tuviere por convenientes al bien de la sociedad, y como tales las recomendare precisamente a la Cámara de diputados. 2° Las proposiciones o proyectos de ley o decreto que las legislaturas de los Estados dirijan a cualquiera de las Cámaras.

II.

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