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FEMINICIDIO


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  6.272 Palabras (26 Páginas)  •  293 Visitas

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“INCORPORACION DE LA FIGURA JURIDICA DEL FEMINICIDIO EN LA LEGISLACION BOLIVIANA COMO MECANISMO SANCIONATORIO A MUERTES VIOLENTAS DE MUJERES EN RAZON DE GENERO”

I. INTRODUCCION.

La violencia contra la mujer, según las Naciones Unidas, es definida como “todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada. ” Esta violencia, con sus distintos matices, puede causar diversas lesiones e incluso en muchos casos derivar en la muerte, misma que ya en varias legislaciones se tipifica como feminicidio y que es el punto central da del presente trabajo.

Según la Red de Mujeres Contra la Violencia, RMCV “El feminicidio es la forma más extrema de este tipo de violencia ejercida por los hombres contra nosotras en su deseo de obtener poder, dominación o control. Toda muerte de una mujer vinculada a violencia es feminicidio, sea una bebé o una mujer adulta” .

Los análisis sobre éste han concluido con la determinación de tipos de feminicidio, entre los que principalmente se encuentran:

• feminicidio por ocupaciones estigmatizadas, en el cual la ocupación de la mujer asesinada es de alguna manera desautorizada por su agresor.

• feminicidio sexual sistémico, en el que las víctimas son violadas sexualmente, torturadas y mutiladas.

• feminicidio íntimo, cuando el asesino era alguien que mantenía con la victima una relación de noviazgo, amistad, convivencia, vecindad o afines.

• feminicidio infantil cuando la privación dolosa de la vida es hacia una niña menor de edad, o que no tenga capacidad mental.

• feminicidio familiar íntimo, cuando entre la víctima y el asesino existe una relación conyugal, o sea esta descendiente o ascendiente en línea recta, o colateral hasta en 4to grado, concubina, hermana, adoptante, adoptada, o tenga algún tipo de relación del tipo afectivo o sentimental con el delincuente.

En el continente americano un caso fuerte que marca un precedente en cuanto al reconocimiento del feminicidio como término es el caso del -Campo Algodonero- que se presentó en México, puesto que fue, gracias a éste, que dicho término se utilizó por primera vez en una decisión judicial, utilizándose también en la última instancia por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El caso “Campo Algodonero” se suscitó en México cuando en la ciudad de Juárez se hallaron los cuerpos de casi 400 mujeres que habrían sido asesinadas, además de presentarse también muchos casos de desapariciones de las mismas y que, en un caso en particular, una víctima fuese encontrada en un lugar llamado “Campo Algodonero” ya sin rostro y sin cabellos. Aparentemente la causa principal de estas muertes y desapariciones es la situación de pobreza de estas mujeres que al encontrarse además desprotegidas por las autoridades mexicanas se veían como un blanco fácil principalmente de abusos sexuales y trata por parte de sicarios, policías y militares que además les daban muerte. Este caso llegó a solucionarse en la Corte Internacional de Derechos Humanos y en contra del Estado de México. La Corte resolvió que el Estado habría incumplido con su deber de investigar y, a partir de eso, con su deber de garantizar los derechos a la integridad personal, libertad personal y, tanto más importante, el derecho a la vida.

Varias legislaciones contemporáneas como Costa Rica, Panamá y Chile han tomado ya la iniciativa de tipificar el feminicidio, pero otras simplemente han optado por agravar las sanciones que emergen de un homicidio doloso en contra de una mujer, prefiriendo tomar esta medida como más adecuada en contra de los daños a la vida de las mujeres. Las leyes penales, en su mayoría, son de carácter –neutro-, esto quiere decir que en las conductas que se hallan tipificadas, el sujeto pasivo como el sujeto activo, pueden ser tanto un hombre como una mujer. Por esto es que una de las ventajas más grandes de la tipificación del feminicidio es que, gracias a éste, se pueden afrontar directamente los crímenes que afectan específicamente a las mujeres gracias a la violencia que éstas sufren, y ya no se depende de tipificaciones genéricas como la de la violencia doméstica que no le da la protección concretamente a la mujer.

Si bien actualmente se ha tratado de llegar a una igualdad entre los géneros tal que ahora suena absurdo tratar de tipificar una afectación a la vida de las mujeres en particular, en este caso lo que se realiza es una discriminación positiva de la mujer, tomando en cuenta los diversos tipos de violencia que sufre en su condición de mujer, y que muchas veces desemboca en la muerte de ésta.

El presente trabajo plantea una investigación a partir de hallazgos fácticos con muertes violentas de mujeres que determinan la necesidad de una regulación sancionatoria emergente de feminicidio. Se llevará a cabo una explicación respecto a esta nueva tipificación a incorporar en la legislación boliviana y los aspectos que engloba, las clases existentes del mismo y la importancia de tener en Bolivia esta figura jurídica.

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

En Bolivia se han elevado los índices de violencia contra la mujer que tienen como consecuencia agresiones físicas, psicológicas y sexuales terminando en un sinnúmero de casos con la vida de estas.

El Código Penal Boliviano determina tipificaciones de carácter general o neutro como el homicidio, el asesinato y el parricidio que al igual que a los hombres amparan a las mujeres que sufrieran a causa de algún acto que se adecua a estos tipos penales, no obstante es necesario exteriorizar la importancia que tienen los delitos que se cometen en contra de la vida de las mujeres realizando una discriminación positiva a fin de aplicar medidas sancionatorias contra los mismos.

Quienes estudian el Derecho saben que el Derecho Penal no previene ninguna clase de conductas ilícitas y que, en todo caso se encarga de aplicar las sanciones correspondientes en base a la conducta antijurídica y enmarcada en el Código Penal que se presente. Es en base a esto, se requiere incorporar un tipo en particular para castigar a quienes afecten la vida de las mujeres por diversos motivos que no pueden ser sancionados de la misma forma que se sancionan otras agresiones a la vida de las personas en general mediante las leyes neutras ya existentes en nuestra legislación.

El motivo principal

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