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FIGURAS JURIDICAS DEL DERECHO AGRARIO


Enviado por   •  22 de Octubre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  437 Palabras (2 Páginas)  •  750 Visitas

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FIGURAS JURIDICAS DEL DERECHO AGRARIO

REQUISITOS PARA SU CONFORMACIÓN

VENTAJAS DE OPERAR BAJO ESTA FIGURA

UNIONES DE EJIDOS

Es la que se constituye con la unión de dos o más ejidos o comunidades, teniendo por objeto coordinar actividades productivas, de asistencia mutua, de comercialización o realizar cualquier otro fin no prohibido por la Ley (artículo 108 de la Ley Agraria, párrafo primero).

Art. 108 LEY AGRARIA

Es un facilitador para poder llevar acabo y coordinar actividades tanto productivas como de asistencia mutua

Además de que un mismo ejido podrá formar parte de dos o más uniones de ejidos.

La sociedad puede adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas por la ley.

SOCIEDADES DE PRODUCCION RURAL

Se constituyen con la unión de dos o más productores rurales. Su responsabilidad puede ser limitada, ilimitada o suplementada. Su objeto es coordinar actividades productivas, de asistencia mutua, de comercialización o realizar cualquier otro fin no prohibido por la Ley.

La razón social se formará libremente, seguida de las palabras «Sociedad de Producción Rural» o de su abreviatura «SPR», con la indicación del régimen de responsabilidad que se hubiere adoptado (artículo 111 de la Ley Agraria, párrafo segundo).

Art. 111 LEY AGRARIA

stas pueden tener personalidad jurídica, la razón social se formará libremente y se agregarán las abreviaturas S.P.R.

Pueden ser de responsabilidad limitada R.L. hasta una cantidad determinada en el pacto socia el cuál no será menor de dos tantos de su mencionada aportación.

Los derechos pueden ser transmisibles.

UNIONES DE PRODUCCION RURAL

Es la que se constituye por la unión de dos o más sociedades de producción rural, con el objetivo de coordinar actividades productivas, asistencia mutua, comercialización o cualquier otro fin no prohibido por la Ley (artículo 113 de la Ley Agraria).

Art. 113 LEY AGRARIA

Tienen que ser inscritas en el RPCR o RPPC para que se pueda constituir la unión.

Todas las ventajas previstas en “Unión de ejidos y comunidades”.

ASOCIACIONES RURALES DE INTERES COLECTIVO

Son aquellas que se constituyen por la unión de dos o más ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural; su objeto es la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualquier otra actividad económica (artículo 110 de la Ley Agraria).

Estas Asociaciones adquieren personalidad jurídica a partir de su inscripción en el RAN y, en los casos que se integren con SPR o USPR, necesitarán además de la inscripción en el Registro Público de Crédito Rural o de Comercio.

Art. 110 LEY AGRARIA

Todas pueden ser constituidas bajo este régimen.

Puesto que si todas las sociedades de ejidos se unen pueden formar una “Asociación rural de interés colectivo”.

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