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FIGURAS JURÍDICAS DEL DERECHO ROMANO CONCEPTO DE PERSONAS


Enviado por   •  13 de Mayo de 2022  •  Resúmenes  •  8.008 Palabras (33 Páginas)  •  379 Visitas

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Resumen unidad 2

FIGURAS JURÍDICAS DEL DERECHO ROMANO

CONCEPTO DE PERSONAS

todo el derecho de que hacemos uso se refiere a las personas, a las cosas o a las acciones.

En la antigua roma no todas las personas eran sujeto de derecho pues se hacían diferencias de status.

La personalidad jurídica requería de ciertos requisitos (honor, condición social, edad, etc.)

En la antigua Roma; para ser considerado persona, se requería, además:

  1. Ser libre, status libertis.
  2. Ciudadano romano, status civitatis.
  3. Jefe de familia o sui iuris, status familiae.

Ahora bien, diferentes circunstancias, tanto civiles, como naturales y sociales podían ser generadoras de cambios o modificaciones en la capacidad jurídica de la persona, tales como:

  1. La degradación del honor civil
  2. La religión
  3. La condición social
  4. La profesión
  5. El domicilio

Y algunas otras repercutían en la capacidad de obrar para eliminarla o restringirla, como:

  1. Edad
  2. Sexo
  3. Enfermedades
  4. Prodigalidad (despilfarro, derroche)
  5. Otros
  6. En la actualidad con la palabra persona se designa hoy al sujeto de derecho, es decir, a la persona humana, derivado de que, en la mayoría de las naciones civilizadas, el hombre es un ser libre, con dignidad e igualdad ante la ley.

NACIMIENTO Y EXISTENCIA DEL HOMBRE

La legislación romana exigía en lo relativo al nacimiento ciertos requisitos:

1. Que estuvieran efectivamente separado del claustro materno.

2. Que el nacimiento se hubiera producido con vida:

a. Que haya respirado

b. Que gritara.

c. Se requiere que tenga forma humana.

NACITURUS: (el que va a nacer; es un término jurídico que designa al ser humano desde que es concebido hasta su nacimiento. Hace alusión, por tanto, al concebido y no nacido.) El que había de nacer, el ser concebido y no nacido. Así, en el Derecho romano el concebido no era considerado sujeto de derecho.

STATUS CIVITATIS

Requisito para que la persona libre fuera sujeto de derecho era el status civitatis, es decir, la ciudadanía.

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El status civitatis concedía los siguientes derechos:

Ius commercii: Derecho de comercio. En un principio correspondía sólo a los ciudadanos romanos.

Ius commubium: Derecho de matrimonio. En Roma se reconocía a los ciudadanos, a los latinos y a contados peregrinos.

Ius sufragii: Derecho de sufragio. derechos de los ciudadanos romanos para votar la ley en los comicios y para elegir a los magistrados.

Además de las figuras citadas anteriormente. , se encontraban los extranjeros, quienes no participaban ni en el Derecho público ni en el privado; y que, si no eran súbditos de ciudades aliadas, o habían sido acogidos bajo la hospitalidad romana, no podrían esperar otro trato que el de enemigos, a quienes no se les respetaba ni su vida ni su libertad.

Los desenviri, es decir, los patricios, ellos codificaron las normas mas importantes en las famosas XII tablas, entre ellos, la tabla IV, que habla de la patria potestad, de acuerdo con las tradiciones arias, entre las cuales encontramos la disposición de que el padre debe matar al niño que nazca deforme.

Recordemos que la organización del Imperio Romano está basada en la familia, cuya figura máxima era el paterfamilias, hecho que refleja su importancia en el status de la persona y esto a su vez, en conceptualización de una persona de derechos y con personalidad jurídica o no.

El pater familias

Tenía la obligación de mantener a la familia, representarla políticamente y oficiar los ritos religiosos domésticos. Tenía autoridad sobre todos los miembros de su familia, incluso decidir sobre su vida o su muerte.

Los hijos

Los hijos, por oposición a los esclavos, son llamados a veces "liberi/-orum", término que procede del adjetivo "liber/-era/-erum: libre". A pesar del nombre, la situación jurídica de los hijos difiere poco de la de los esclavos ya que la "patria potestas" daba al "pater familias" un enorme poder sobre ellos.

Este poder se sustanciaba en los siguientes derechos:

"Ius exponendi", derecho a aceptar o no dentro de la familia al recién nacido.

"Ius vitae necisque", derecho a ordenar la muerte de cualquiera de los hijos.

" Ius vendendi", derecho a vender a los hijos como esclavos.

La esposa

La situación de la esposa estaba condicionada por el tipo de matrimonio que la uniera a su marido. Existían dos clases:

Cum manu

el más antiguo matrimonio "cum manu". En virtud de este matrimonio el padre renunciaba a la patria potestad sobre su hija para asumirla el esposo.

Sine manu

el padre, a pesar del matrimonio, conservaba la "patria potestas" sobre la hija. Esta circunstancia daba cierta independencia a la mujer. Este matrimonio se podía disolver por iniciativa de cualquiera de los cónyuges (la esposa debía consultar con sus padres). El trámite era muy simple y rápido. Consistía en enviar a la pareja una nota con este mensaje: "Tuas res tibi habeto".

Esclavos

Los esclavos eran personas privadas de libertad, explotadas como fuerza de trabajo, a las que se podía comprar y vender como vulgares mercancías.

En Roma la condición de esclavo podía adquirirse por varias vías:

Por nacimiento

Todo hijo de una esclava se convertía automáticamente en esclavo del dueño de su madre, eran particularmente apreciados por su fidelidad y recibían el nombre de "vernae".

Por derecho de conquista

Los romanos subastaban ("sub hasta") como esclavo a todo enemigo capturado en el curso de una guerra.

Esta costumbre pervivió hasta la Edad Moderna.

Por insolvencia

Un deudor insolvente podía ser reducido a esclavitud por sus acreedores. El dinero obtenido de la venta era destinado a cubrir la deuda contraída.

Por exposición o venta

Era habitual en Roma abandonar a los hijos recién nacidos si no eran acogidos en el seno familiar. Los bebés expuestos podían ser recogidos por cualquiera para criarlos y venderlos como esclavos. Los esclavos eran comprados y vendidos por los "mangones".

Libertos

Los libertos eran esclavos manumitidos, liberados por su amo. Era frecuente que el "pater familias" manumitiera, concediera la libertad, a los esclavos más fieles y laboriosos, sobre todo en su testamento. Jurídicamente los libertos, a pesar de ser libres, eran ciudadanos incompletos ya que tenían derechos civiles (casarse con una romana,), pero no políticos. Sus hijos, en cambio, ya gozaban de la plena ciudadanía.

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