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FORMAS DE ESTADO


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  4.203 Palabras (17 Páginas)  •  278 Visitas

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FORMAS DE ESTADO

Antes de entrar en materia, necesariamente debemos diferenciar entre formas de Estado y formas de gobierno, en virtud, de que hoy en día, algunos estudiosos y tratadistas hablan, indistintamente y con la consiguiente confusión, de formas de Gobierno y de formas de Estado.

"Cuando se habla de formas de Estado, se investiga si la Soberanía se ejerce, en toda la plenitud de sus atribuciones, por un poder único central, siendo meras delegaciones del mismo las que ostentan los organismos inferiores; o si, por el contrario, el poder supremo central ha de reservarse tan sólo las atribuciones soberanas más fundamentales y de carácter general, distribuyéndose las otras que referidas a la vida local y de carácter menos general, como propias suyas, entre las autoridades que están al frente de los organismos locales infrasoberanos; y llamaremos formas de Gobierno a la estructura que puede adoptar, en un país los órganos encargados de ejercer las funciones soberanas y el mutuo enlace con que deben estar trabados y relacionados entre sí".(Izaga, P. Luis. Derecho Político. Pág. 1.).

Estimamos que para alcanzar una mejor compresión del significado de formas de Estado, debemos partir de cómo está concebida la estructura del poder, es decir, si hay uno o más centros de poder dentro del marco territorial del Estado.

Así las cosas, en la forma de Estado hay que estudiar si en el Estado existe un solo centro de creación normativa, o si por el contrario hay pluralidad de entes productores de preceptos legales, lo cual conduce a clasificar los Estados en "simples" o "compuestos".

DIFERENTES FORMAS DE ESTADO

Los Estados simples, llamados también Estados unitarios; se caracterizan porque no poseen sino un sólo centro de impulsión; están sometidos a una misma autoridad, con las mismas leyes; y dentro de su territorio no existen organizaciones que contengan entes productores de normas que regulen el ejercicio de un poder local, y por lo tanto, no hay entes políticos capaces de establecer un régimen propio organizativo.

En el Estado Simple o Unitario, la soberanía se ejerce plenamente en todo el territorio del Estado, se caracteriza por tener un único centro de dirección jurídico y político en sus instancias de decisión, acción y sanción.

En el Estado unitario hay un Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial que regulan la conducta de los individuos, de ahí entonces que todos los actos de administración, las leyes producidas, y la acción jurisdiccional se imparte conforme a los patrones reglados por la normativa pautada en el poder central.

Como indica Naranjo Mesa "El Estado unitario se rige por el principio de la centralización política, que se traduce en unidad de mando supremo, unidad en todos los ramos de la legislación, unidad en la administración de justicia, y, en general, unidad en las decisiones de carácter político que tienen vigencia en todo el espacio geográfico nacional. La centralización política no es otra cosa que una jerarquía constitucional reconocida dentro de la organización jurídica del Estado. (Naranjo Mesa, Vladimiro. Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. Pág. 290.).

Tradicionalmente a los Estados simples o unitarios se clasifican en: Centralizados y Descentralizados.

El Estado Simple o Unitario Centralizado, señala Domínguez Nassae, "es aquel como su nombre lo indica, que centraliza toda la actividad, todas las funciones, todos los mecanismos del Estado. La Gestión, gobierno y administración del Estado se realiza desde un sólo centro del poder y toda la actividad del Estado se hace desde ese poder y hacia él se refiere". Domínguez Nassar, Jorge. El Estado y sus Instituciones. Pág. 386. Ediciones de la Dirección de Cultura, Venezuela, 1973).

Compartimos el criterio de que no es posible imaginarse la existencia de un Estado unitario puramente centralizado, sino por el contrario, se requiere de mecanismos que faciliten la gestión del gobierno central, mediante la delegación de funciones no primarias, y aún permitiendo el desarrollo y funcionamiento del gobierno local o municipal.

El Estado Simple o Unitario Descentralizado se caracteriza porque reserva cierta autonomía a las colectividades locales que lo integran y que permiten por lo consiguiente, reconocerle a las fuerzas locales el derecho de administrarse ellas mismas y elegir sus propias autoridades. Esos entes locales tienen una esfera de competencia que le es propia y que ejercen a través de órganos propios, que es expresión de su misma voluntad y no constituyen expresiones de voluntad de los agentes del poder central. La existencia de esos entes locales se justifica y son efectivamente necesarios para atender los reclamos de las comunidades, lo cual en forma alguna puede desnaturalizar el carácter de unitario de un Estado. El poder central continúa subsistiendo, plena e íntegramente.

Enfatizamos que el Estado Simple o Unitario puede ser "descentralizado", sin que ellos signifiquen una marcada influencia que puede desnaturalizarlo al punto de ser catalogado como compuesto. Es necesario que para el desarrollo armónico de las diversas instituciones del Estado, se diseñen ciertos entes u organizaciones a nivel municipal o departamental, incluso provincial para que cumplan determinadas funciones en materia administrativa, como sería en el caso de prestación de ciertos servicios públicos y para lograr satisfacer necesidades vecinales o municipales, que alivian la concentración de poder y agilizan la acción gubernamental.

En su más elemental significado el término descentralización alude a "la acción y efecto de descentralizar, que significa transferir a diversas corporaciones y oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado" (Diccionario de la Real Academia. Pág. 445).

Es importante diferenciar la descentralización, de la desconcentración; siendo la segunda una mera delegación a funcionarios o agentes del poder central, de competencias que pertenecen a éste, lo que significa una ampliación de facultades de los órganos estatales encargados de la administración local. Las decisiones corresponden siempre al Estado y no a una persona pública menor, pero actúa a nombre del Estado, no el órgano supremo de la jerarquía, sino un órgano jerárquicamente subordinado. Entonces, la desconcentración se refiere siempre a determinada materia, y debe estar limitada a ciertos poderes de administración. Además, en ésta no existe, sino está basada en un disposición legal.

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