FORMAS DE ESTADO
kedwindavidramos28 de Mayo de 2013
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FORMAS DE ESTADO
Antes de entrar en materia, necesariamente debemos diferenciar entre formas de Estado y formas de gobierno, en virtud, de que hoy en día, algunos estudiosos y tratadistas hablan, indistintamente y con la consiguiente confusión, de formas de Gobierno y de formas de Estado.
"Cuando se habla de formas de Estado, se investiga si la Soberanía se ejerce, en toda la plenitud de sus atribuciones, por un poder único central, siendo meras delegaciones del mismo las que ostentan los organismos inferiores; o si, por el contrario, el poder supremo central ha de reservarse tan sólo las atribuciones soberanas más fundamentales y de carácter general, distribuyéndose las otras que referidas a la vida local y de carácter menos general, como propias suyas, entre las autoridades que están al frente de los organismos locales infrasoberanos; y llamaremos formas de Gobierno a la estructura que puede adoptar, en un país los órganos encargados de ejercer las funciones soberanas y el mutuo enlace con que deben estar trabados y relacionados entre sí".(Izaga, P. Luis. Derecho Político. Pág. 1.).
Estimamos que para alcanzar una mejor compresión del significado de formas de Estado, debemos partir de cómo está concebida la estructura del poder, es decir, si hay uno o más centros de poder dentro del marco territorial del Estado.
Así las cosas, en la forma de Estado hay que estudiar si en el Estado existe un solo centro de creación normativa, o si por el contrario hay pluralidad de entes productores de preceptos legales, lo cual conduce a clasificar los Estados en "simples" o "compuestos".
DIFERENTES FORMAS DE ESTADO
Los Estados simples, llamados también Estados unitarios; se caracterizan porque no poseen sino un sólo centro de impulsión; están sometidos a una misma autoridad, con las mismas leyes; y dentro de su territorio no existen organizaciones que contengan entes productores de normas que regulen el ejercicio de un poder local, y por lo tanto, no hay entes políticos capaces de establecer un régimen propio organizativo.
En el Estado Simple o Unitario, la soberanía se ejerce plenamente en todo el territorio del Estado, se caracteriza por tener un único centro de dirección jurídico y político en sus instancias de decisión, acción y sanción.
En el Estado unitario hay un Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial que regulan la conducta de los individuos, de ahí entonces que todos los actos de administración, las leyes producidas, y la acción jurisdiccional se imparte conforme a los patrones reglados por la normativa pautada en el poder central.
Como indica Naranjo Mesa "El Estado unitario se rige por el principio de la centralización política, que se traduce en unidad de mando supremo, unidad en todos los ramos de la legislación, unidad en la administración de justicia, y, en general, unidad en las decisiones de carácter político que tienen vigencia en todo el espacio geográfico nacional. La centralización política no es otra cosa que una jerarquía constitucional reconocida dentro de la organización jurídica del Estado. (Naranjo Mesa, Vladimiro. Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. Pág. 290.).
Tradicionalmente a los Estados simples o unitarios se clasifican en: Centralizados y Descentralizados.
El Estado Simple o Unitario Centralizado, señala Domínguez Nassae, "es aquel como su nombre lo indica, que centraliza toda la actividad, todas las funciones, todos los mecanismos del Estado. La Gestión, gobierno y administración del Estado se realiza desde un sólo centro del poder y toda la actividad del Estado se hace desde ese poder y hacia él se refiere". Domínguez Nassar, Jorge. El Estado y sus Instituciones. Pág. 386. Ediciones de la Dirección de Cultura, Venezuela, 1973).
Compartimos el criterio de que no es posible imaginarse la existencia de un Estado unitario puramente centralizado, sino por el contrario, se requiere de mecanismos que faciliten la gestión del gobierno central, mediante la delegación de funciones no primarias, y aún permitiendo el desarrollo y funcionamiento del gobierno local o municipal.
El Estado Simple o Unitario Descentralizado se caracteriza porque reserva cierta autonomía a las colectividades locales que lo integran y que permiten por lo consiguiente, reconocerle a las fuerzas locales el derecho de administrarse ellas mismas y elegir sus propias autoridades. Esos entes locales tienen una esfera de competencia que le es propia y que ejercen a través de órganos propios, que es expresión de su misma voluntad y no constituyen expresiones de voluntad de los agentes del poder central. La existencia de esos entes locales se justifica y son efectivamente necesarios para atender los reclamos de las comunidades, lo cual en forma alguna puede desnaturalizar el carácter de unitario de un Estado. El poder central continúa subsistiendo, plena e íntegramente.
Enfatizamos que el Estado Simple o Unitario puede ser "descentralizado", sin que ellos signifiquen una marcada influencia que puede desnaturalizarlo al punto de ser catalogado como compuesto. Es necesario que para el desarrollo armónico de las diversas instituciones del Estado, se diseñen ciertos entes u organizaciones a nivel municipal o departamental, incluso provincial para que cumplan determinadas funciones en materia administrativa, como sería en el caso de prestación de ciertos servicios públicos y para lograr satisfacer necesidades vecinales o municipales, que alivian la concentración de poder y agilizan la acción gubernamental.
En su más elemental significado el término descentralización alude a "la acción y efecto de descentralizar, que significa transferir a diversas corporaciones y oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado" (Diccionario de la Real Academia. Pág. 445).
Es importante diferenciar la descentralización, de la desconcentración; siendo la segunda una mera delegación a funcionarios o agentes del poder central, de competencias que pertenecen a éste, lo que significa una ampliación de facultades de los órganos estatales encargados de la administración local. Las decisiones corresponden siempre al Estado y no a una persona pública menor, pero actúa a nombre del Estado, no el órgano supremo de la jerarquía, sino un órgano jerárquicamente subordinado. Entonces, la desconcentración se refiere siempre a determinada materia, y debe estar limitada a ciertos poderes de administración. Además, en ésta no existe, sino está basada en un disposición legal. No puede un Ministro desprenderse de su competencia en determinada materia, por su sola decisión, sin que esté apoyado en un precepto legal".(Lares Martínez, Eloy. Manual de Derecho Administrativo. Pág. 434)
EJEMPLOS DE ESTADOS UNIARIOS EN LATINOAMÉRICA Y EUROPA
En Hispanoamérica:
a) En Colombia: Se consagra un dispositivo constitucional que expresamente indica en uno de sus principios fundamentales que aquél país está "organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales..." (Art. 1).
b) En Ecuador: En la Constitución de éste país (de fecha 05/06/1998) se consagra en su Artículo 1 que: "El Ecuador es un Estado social de derecho, soberano, unitario, independiente... y de administración descentralizada" y como ocurre en el caso Colombiano, el carácter unitario que se le imprime a su forma de Estado, no obsta para que se hubiese incorporado como principio fundamental tener una administración descentralizada, que en nada desnaturaliza su carácter simple de Estado.
c) En Bolivia: La Constitución de 1967 modificada el 12/08/1994 dispone en su Artículo 1, que "está constituida en República unitaria" y como ocurre con la mayor parte de los países hispanoamericanos, la tendencia constitucional se dirige a establecer como forma de Estado el unitario; pero fortaleciendo la descentralización administrativa, para hacer más eficaz la administración central.
Los Estados Compuestos -indica Naranjo Mesa-, son "aquellos en los cuales la soberanía no se ejerce de manera uniforme y constante sobre todo el territorio nacional, sino que su ejercicio está fraccionado en entes diversos, colocados en situación jurídica y política similar dentro del estado, y que gozan de una autonomía casi absoluta para el manejo de sus propios asuntos y para el ejercicio de ciertas funciones. La estructura de los Estados Compuestos varía según la rigidez de los lazos que unen sus partes integrantes o, en otras palabras según la mayor o menor dependencia del Estado central en ciertas materias”. (Naranjo Mesa, Vladimiro. Obra Citada. Págs. 293 y 294).
Humberto La Roche por su parte, indica que el Estado compuesto "es aquel que engloba una pluralidad de Estados, Los cuales subsisten, al menos en forma disminuida, a pesar de su unión". (La Roche, Humberto. Derecho Constitucional. Pág 300).
Según Maurice Hauriou el Estado Compuesto "es aquel que es divisible en partes internas cada una de las cuales merece el nombre de Estado y está unida a las demás por un lazo de sociedad. (Hauriou, Maurice. Derecho Público y Constitucional. Pág. 360).
Los Estados compuestos suelen clasificarse de la siguiente manera: a) Unión Personal, b) Unión Real, c) Confederación de Estados; y d) Estado Federal.
Unión Personal: Surge como consecuencia de un hecho causal, determinado básicamente
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