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Formas De Estado


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  5.033 Palabras (21 Páginas)  •  392 Visitas

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FORMAS DE ESTADO

.

Introduccion.-

La Triparticion Aristotelica.-

La Biparticion de Macchiavello.-

Estados Simples y Compuestos.-

Uniones de Estados.-

Democracia y Autocracia.-

Conceptos técnicos de Autocracia y Democracia.-

Introduccion.-

La división de las formas estaduales no es un pro-

blema distinto del de la división de las formas de gobierno, pues la especificación

de diversas formas de Estado equivale a una división de los

Estados (entendido este término en sentido jurídico positivo) con un

criterio substancial, esto es, jurídico normativo.

Esta situacibn fué reconocida ya desde la antigüedad clásica, donde

Aristóteles describió el Estado como orden , y continúa siéndolo en la actualidad por la teoría politica dominante,

en la que Hermann Heller considera das formas fundamentales

de Estado: la democracia, a ia que entiende como "una estructura de

poder construida de abajo arriba", y "la autocracia que organiza el Estado

de arriba abajo" (Teoria del Estado). Es decir, que en Heller el criterio decisivo para distinguir

las formas del Estado es un criterio juridico, pese a su concepción del

Esiado como "una unidad real", "una conexión real de efectividad", "una

unidad que actúa de modo casual", pues hábilmente elude el contrasentido

de su posición, afirmando que "el derecho y la realidad pueden e,

incluso, deben separarse, en estas localizaciones (democracia y autocracia)

de la soberanía en el pueblo o en el: dominador".

Es importante destacar estos reconocimientos inevitables que la teoría

política, tanto clásica como contemporánea, hacen de la tesis afirmada

por nosotros de que el Estado es, ante todo, un orden normativo:

El Derecho, pues nos interesa sobremanera desenmascarar ese interesado

dualismo del Estado como orden y como realidad causal. A este respecto

es conveniente recordar aqui estas contundentes palabras del jefe

de la Escuela de Viena:

"Admitido que el Estado es un orden, toda cuestión anterior

en torno a la esencia del mismo no es más que una cuestión

acerca de la forma y el contenido esenciales de un orden . . .la

afirmación de que el Estado es un orden no ha suscitado apenas

serios objeciones, ni tampoco la de que ese orden sea un orden coactivo

de la conducta humana. Pero ocurre que la casi evidencia

de este punto de partida se va pierdiendo en el curso de la exposición

teórica, por la razón de que lo 'ordenado' desplaza a la

ordenación, y el objeto de ésta recaba su autonomía frente al

orden mismo. El acento se desplaza del momento ideal del 'orden'

al momento sensible del 'hombre', cuya conducta constituye

el contenido de aquél. Y esta tendencia a traducir las ideas en

imágenes sensibles, que domina a las mentalidades ingenuas, pero

de la que necesita emanciparse el pensamiento cientifico, es

la que, prescindiendo de la 'referencia', se dirige a lo 'referido';

la que en lugar de la 'relación' pone las cosas que son 'relacionadas';

la que convierte la 'función' en 'objeto' substancial (Teoria

General del Estado).

Asentada la normatividad del Estado, destaca con toda claridad lo

infundado de la afirmación de Alessandro Groppali, hecha en el sentido

de que las formas de gobierno deben considerarse como algo distinto

de las formas de Estado, aduciendo que aquéllas "conciernen a los métodos

de organización de los poderes supremos del Estado", mientras que

éstas "se refieren a las relaciones que se- establecen entre pueblo, territorio

y gobierno, según que se funden en un organismo Único o que sean

descentralizados" (Doctrina General del Estado). Y esta distinción entre uno y otro tipo de formas gubernamentales

y estaduales es injustificada, porque la "organización de

los poderes" del Estado es lo que propiamente constituye su régimen de

"gobierno", y los "métodos de organización" de esos poderes son los que

establecen, en su calidad de principios constitucionales, las "relaciones"

constitutivas del ámbito personal ("pueblo") y espacial ("territorio") de

validez del complejo de normas cuya unidad es el Estado.

Así pues, el criterio para clasificar a los Estados según sus formas

ha sido siempre y es ahora un criterio jurídico.

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