Formas De Estado
Enviado por oscarbarbas33 • 11 de Abril de 2013 • 5.033 Palabras (21 Páginas) • 392 Visitas
FORMAS DE ESTADO
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Introduccion.-
La Triparticion Aristotelica.-
La Biparticion de Macchiavello.-
Estados Simples y Compuestos.-
Uniones de Estados.-
Democracia y Autocracia.-
Conceptos técnicos de Autocracia y Democracia.-
Introduccion.-
La división de las formas estaduales no es un pro-
blema distinto del de la división de las formas de gobierno, pues la especificación
de diversas formas de Estado equivale a una división de los
Estados (entendido este término en sentido jurídico positivo) con un
criterio substancial, esto es, jurídico normativo.
Esta situacibn fué reconocida ya desde la antigüedad clásica, donde
Aristóteles describió el Estado como orden , y continúa siéndolo en la actualidad por la teoría politica dominante,
en la que Hermann Heller considera das formas fundamentales
de Estado: la democracia, a ia que entiende como "una estructura de
poder construida de abajo arriba", y "la autocracia que organiza el Estado
de arriba abajo" (Teoria del Estado). Es decir, que en Heller el criterio decisivo para distinguir
las formas del Estado es un criterio juridico, pese a su concepción del
Esiado como "una unidad real", "una conexión real de efectividad", "una
unidad que actúa de modo casual", pues hábilmente elude el contrasentido
de su posición, afirmando que "el derecho y la realidad pueden e,
incluso, deben separarse, en estas localizaciones (democracia y autocracia)
de la soberanía en el pueblo o en el: dominador".
Es importante destacar estos reconocimientos inevitables que la teoría
política, tanto clásica como contemporánea, hacen de la tesis afirmada
por nosotros de que el Estado es, ante todo, un orden normativo:
El Derecho, pues nos interesa sobremanera desenmascarar ese interesado
dualismo del Estado como orden y como realidad causal. A este respecto
es conveniente recordar aqui estas contundentes palabras del jefe
de la Escuela de Viena:
"Admitido que el Estado es un orden, toda cuestión anterior
en torno a la esencia del mismo no es más que una cuestión
acerca de la forma y el contenido esenciales de un orden . . .la
afirmación de que el Estado es un orden no ha suscitado apenas
serios objeciones, ni tampoco la de que ese orden sea un orden coactivo
de la conducta humana. Pero ocurre que la casi evidencia
de este punto de partida se va pierdiendo en el curso de la exposición
teórica, por la razón de que lo 'ordenado' desplaza a la
ordenación, y el objeto de ésta recaba su autonomía frente al
orden mismo. El acento se desplaza del momento ideal del 'orden'
al momento sensible del 'hombre', cuya conducta constituye
el contenido de aquél. Y esta tendencia a traducir las ideas en
imágenes sensibles, que domina a las mentalidades ingenuas, pero
de la que necesita emanciparse el pensamiento cientifico, es
la que, prescindiendo de la 'referencia', se dirige a lo 'referido';
la que en lugar de la 'relación' pone las cosas que son 'relacionadas';
la que convierte la 'función' en 'objeto' substancial (Teoria
General del Estado).
Asentada la normatividad del Estado, destaca con toda claridad lo
infundado de la afirmación de Alessandro Groppali, hecha en el sentido
de que las formas de gobierno deben considerarse como algo distinto
de las formas de Estado, aduciendo que aquéllas "conciernen a los métodos
de organización de los poderes supremos del Estado", mientras que
éstas "se refieren a las relaciones que se- establecen entre pueblo, territorio
y gobierno, según que se funden en un organismo Único o que sean
descentralizados" (Doctrina General del Estado). Y esta distinción entre uno y otro tipo de formas gubernamentales
y estaduales es injustificada, porque la "organización de
los poderes" del Estado es lo que propiamente constituye su régimen de
"gobierno", y los "métodos de organización" de esos poderes son los que
establecen, en su calidad de principios constitucionales, las "relaciones"
constitutivas del ámbito personal ("pueblo") y espacial ("territorio") de
validez del complejo de normas cuya unidad es el Estado.
Así pues, el criterio para clasificar a los Estados según sus formas
ha sido siempre y es ahora un criterio jurídico.
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