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FORMAS DE TRABAJO DE LA REVOLUCION FRANCESA


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  1.081 Palabras (5 Páginas)  •  316 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

ALDEA UNIVERSITARIA L.B “RAMÓN VELASQUEZ”

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SAN CRISTÓBAL – ESTADO TÁCHIRA

REALIZADO POR:

MENDEZ MONSALVE MAIRA VIOLETA

CEDULA DE IDENTIDAD: V-10165260

8vo. SEMESTRE NOCTURNO

UNIDAD CURRICULAR: DERECHOS HUMANOS

Y MUNDO PRODUCTIVO

FACILITADOR: ABOGADO. ALESSANDRO PIAZZA

SAN CRISTÓBAL, MARZO DE 2013

FORMAS DE TRABAJO DE LA REVOLUCION FRANCESA

Se dice que en el tiempo de la Revolución Francesa las industrias eran muy mal administradas ya que las reglas que se le imponían y los impuestos que pagaban eran excesivos; algunos artículos de producción como por ejemplo los cereales, se tenían que consumir dentro del lugar de producción; en ellas también se aplicaban unas pesas y medidas que variaban según las regiones ya que los derechos de aduanas eran internas y en muchos casos anulaban el intercambio de producción.

El Gobierno era quien decidía todo lo referente a la industria y los trabajadores, ya que según la producción, la distribución y la calidad de la producción éste, regulaba el uso de la tierra y los tipos de precios que se producían en todo momento.

La agricultura ocupaba el primer lugar en el sector de la economía ya que ocupaba el 80 u 85% de la población. Su principal fuente era la producción de alimentos, materias primas y el cobro de las rentas.

El mundo agrario era diverso y se encontraban figuras tan dispares como:

• Aparceros

• Arrendatarios

• Servidumbre

• Pequeños propietarios

• Jornaleros

• Colonos

• Labradores (burguesía rural).

Los aparceros: Son agricultores sin tierras propias, que trabajan las de otros a cambio de un salario. También puede ser que cultiven sus tierras propias y además las de algún vecino ya mayor que no puede hacerlo, a cambio de una parte de la producción.

Los arrendatarios: Tampoco tienen tierras propias, las alquilan y la producción es suya, aunque una parte la tengan que destinar a pagar el alquiler.

Los colonos: En esta categoría se consideran a los productores que por ofrecimiento gubernamental, se incorporaron a trabajar porciones específicas de territorio estatal o federal, bajo acuerdo de entrar en posesión de las mismas al cabo de un número determinado de años. A este grupo también se la da el nombre de «nacionaleros».

La Servidumbre: Son derechos reales establecidos sobre una cosa en provecho de una persona o de un fundo perteneciente a un propietario distinto.

Pequeños propietarios: Son aquéllos titulares de una posesión agropecuaria adquirida a través de una transacción comercial, por herencia o donación, con la facultad a su vez de efectuar en su oportunidad y sin restricciones, la venta de la tierra poseída u otras operaciones mercantiles entre particulares, tal como cederla en alquiler.

Jornaleros: Se utiliza este término para englobar a los trabajadores directos remunerados, ya sean agrícolas o de actividad pecuaria, siempre y cuando en el agro no desempeñen otra labor más que ésta; en otras palabras, aquí no se incluyen

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