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FORMAS LEGALES PARA PROMOVER EL DESARROLLO


Enviado por   •  28 de Agosto de 2014  •  5.420 Palabras (22 Páginas)  •  3.912 Visitas

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CUALES SON LAS FORMAS LEGALES PARA PROMOVER DE DESARROLLO COMUNITARIO

El Plan Nacional Desarrollo en México es el documento rector del Ejecutivo Federal en el que precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país. Se elabora dentro del primer semestre del sexenio de cada gobierno federal y su validez finaliza con el período constitucional que corresponda. De forma oficial, el primer Plan Nacional de Desarrollo fue el presentado por Miguel de la Madrid para el período 1983 - 1988; aunque el primer Plan Sexenal fue presentado por Lázaro Cárdenas del Río para el período 1934 - 1940.

Marco legal

El marco legal del Plan se encuentra principalmente en el artículo 26 de la Constitución Política, la

Ley de Planeación y los artículos 9 y del 27 al 42 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal.

DEFINICIÓN

La Carta Magna establece que le corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, fortalezca la soberanía nacional y su democracia,

así como para que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo, mejore la

equidad social y el bienestar de las familias mexicanas.

La legislación federal define al Plan de la siguiente manera:

«El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social y cultural, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.»

Artículo 21 de la Ley de Planeación.

El Modelo Integral de Desarrollo Comunitario que aquí se esboza toca aspectos teóricos respecto al modelo de desarrollo. Bajo este entendido DESARROLLO es el despliegue de las potencialidades que una cosa tiene en cierto momento. El animal o vegetal que brotara de ellos –semilla o huevo- al crecer hará real esas potencialidades y aun después de crecer se tienen siempre esas potencialidades y, los seres conservan potencialidades y capacidades sin desarrollar.

Los modelos de desarrollo aplicados e impuestos a ultranza en las últimas décadas del siglo XX, fuertemente condicionadas por el proceso de la Globalización con sus políticas Neoliberales; lejos de impulsar el despliegue de esas naturales potencialidades, atrofio y de alguna manera insoslayable impacto negativamente sobre las estructuras productivas de las economías latinoamericanas.

El Modelo Integral de Desarrollo Comunitario; pretende entonces desde su implementación a escala regional el control local sobre el desarrollo y una vinculación y articulación entre las políticas económicas, sociales y ambientales, que supone a la vez la articulación de los medios apropiados para alcanzar las opciones escogidas en armonía con el quehacer social de la comunidad. Las políticas erradas fundamentadas en el crecimiento económico y la deficiente capacidad gubernamental de las décadas pasadas han contribuido a generar desastres ambientales, desigualdad en los ingresos y perturbaciones sociales en muchos países, lo que con frecuencia ha causado profundas privaciones, disturbios o miles de refugiados que buscan escapar del hambre y los conflictos.

COMO ESTAN CONSTITUIDAS LAS FIGURAS ASOCIATIVAS DE COMUNIDADES ECONÓMICAS FAMILIARES RURALES

COMO SE CONSTITUYEN LAS FIGURAS ASOCIATIVAS LEGALMENTE RECONOCIDAS DEDICADAS A LA PRODUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS.

SOCIEDADES CON APORTACIÓN DE USUFRUCTO DE TIERRAS AGRARIAS

• NO QUEDA SUJETO A LOS LÍMITES CONTRACTUALES AGRARIOS

• ¿CONTROVERSIA?

• APORTACIÓN:

• PARCELAS, EJIDATARIO

• NO, EN PRINCIPIO, SOBRE TIERRAS DE USO COMÚN

• TIPOS DE SOCIEDADES.

• CIVILES O MERCANTILES

• ¿Y OTRAS?

• NO HAY ACCIONES “T”, PUES NO HAY PROPIEDAD

SOCIEDADES CON APORTACIÓN DE PROPIEDAD DE TIERRAS AGRARIAS

• SOLO DE TIERRAS DE USO COMÚN

• ATENTO A LA CONFLUENCIA DE LA NUDA PROPIEDAD Y LOS ATRIBUTOS DEL USO Y USUFRUCTO COLECTIVOS

• POR ACUERDO DE ASAMBLEA

• DE FOMALIDADES ESPECIALES

• EFECTOS

• DESINCOPORRACIÓN DEL RÉGIMEN AGRARIO

• REQUISITOS

• PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DEL NÚCLEO AGRARIO

• OPINIÓN DE LA PA

• COMISARIO ESPECIAL

• ACCIONES “T”

• DERECHOS

• PREFERENCIA SOBRE LAS TIERRAS, EN CASO DE LIQUIDACIÓN3. SOCIEDADES PROPIETARIAS DE

TIERRAS

• SOCIEDADES CIVILES

• ASOCIACIÓN CIVIL

• SOCIEDAD CIVIL

• SOCIEDADES MERCANTILES

• LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

• SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

• SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

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