FORMAS PREVISTAS EN LA LEY PARA EJECUTAR ACCIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
villanon19 de Marzo de 2014
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APUNTE MODULO II:
FORMAS PREVISTAS EN LA LEY PARA EJECUTAR ACCIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ASIGNATURA: LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
PROFESOR: CRISTIAN VILLANUEVA M.
I. INTRODUCCIÓN.
Lo primero que debemos señalar es que atendido a la naturaleza de la asignatura únicamente haremos algunas menciones sobre este punto, no obstante que sus contenidos podrías justificar una asignatura independiente.
Enseguida corresponde señalar que estas materias se encuentran tratados en el título IV de la Ley de Protección al Consumidor, bajo la denominación “Del procedimiento a que da lugar la aplicación de esta ley y del procedimiento para la defensa del interés colectivo o difuso” el cual se divide en dos párrafos, el primero referido a las normas generales del procedimiento y el segundo referido a un procedimiento especial para la protección de interés colectivo o difuso de los consumidores.
De esta forma, respecto del procedimiento general podemos mencionar que, en Derecho a las herramientas que permiten hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones de una ley se les denomina acciones, y es así como se establece expresamente que el ejercicio de las acciones que establece la ley de protección de los derechos de los consumidores se ejercitaran de conformidad a las normas del procedimiento general. Así el ejercicio de estas acciones se puede realizar a título individual colectivo o difuso. Entendiendo por interés individual las acciones que se promueven exclusivamente en defensa de los derechos del consumidor afectado; de interés colectivo las acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores, ligados con un proveedor por un vínculo contractual y; de interés difuso las acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos.
Estas acciones en la práctica se reducen en la presentación de demandas querellas y denuncias, las demandas son en general aquellas que pretenden obtener el pago de una suma de dinero, las querellas son aquellas que pretenden la aplicación de una multa a beneficio fiscal y las denuncias son aquellas comunicaciones a la autoridad que debe conocer de la aplicación de las normas, pero que no constituyen necesariamente la exigencia de iniciar un proceso destinado a la aplicación de una multa a beneficio fiscal.
II. PROCEDIMIENTO GENERAL
Este procedimiento se verifica principalmente ante los Juzgados de Policía Local, los cuales conocerán de todas las acciones que emanen de la Ley N° 19.496, siendo competente aquel que corresponda a la comuna en que se hubiera celebrado el contrato respectivo, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución, a la elección del actor.
Los procedimientos previstos en esta ley pueden iniciarse ya sea por demanda, denuncia o querella según corresponda, las que deberán presentarse por escrito, no requiriéndose patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Asimismo, las partes también podrán comparecer personalmente.
Ahora bien, si la demandada fuera una persona jurídica, la demanda se notificará al representante legal de ésta o en su defecto, al jefe del local donde se compró el producto o se prestó el servicio.
Es obligación de todos los proveedores, la exhibición en un lugar visible del local la individualización completa de quien cumpla la función de jefe del local, indicándose al menos el nombre completo y su domicilio.
Presentada la demanda, el tribunal cita a las partes a una audiencia que tiene por objeto procurar el avenimiento. Si este no se produce, en la misma audiencia se da contestación a la demanda y se rinde
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