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FORMATO DE AMPARO CONSTITUCIONAL

juanrcasillas20 de Septiembre de 2013

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OF.43380 C. JUEZ DE LO PENAL DE

OF.43382 C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

OF.43383 C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO CON SEDE EN EL GRULLO

OF.43384 C. DIRECTOR DE LA POLICIA INVESTIGADORA

OF.43385 C. AGENTE DE LA POLICIA INVESTIGADORA CON SEDE EN EL GRULLO

OF.43386 C. AGENTE DE LA POLICIA INVESTIGADORA CON SEDE EN AUTLAN DE

NAVARRO

TODOS DEL ESTADO DE JALISCO

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 613/2008-C, PROMOVIDO POR ¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨ CONTRA ACTOS DE USTED Y OTRA AUTORIDAD, EL DÍA DE HOY SE DICTÓ EL SIGUIENTE ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:

“Complejo Penitenciario de la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, veintiocho de mayo de dos mil nueve.

Vista la certificación de cuenta y como se advierte que en el caso sometido a estudio, no obran los acuses de recibo correspondientes a los oficios números 40145 al 40148, que fueran girados a las autoridades foráneas señaladas como responsables (fojas 51), al que se les comunicó la resolución dictada en el presente juicio, en la que se negó el amparo y protección de la justicia federal al aquí quejoso, en tal virtud, se estima jurídicamente innecesario esperar a la llegada de tales documentos (acuses), toda vez que quedó intocado el acto reclamado y dicha resolución a quien en todo caso podría causar perjuicio sería al quejoso y no a las referidas responsables.

Sirve de apoyo por analogía la tesis visible en la página 706, Tomo VII, del mes de junio de 1998, Novena Época, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo la voz:

"REVISIÓN, RECURSO DE. LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA UNA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO. Tomando en cuenta que los recursos previstos por la Ley de Amparo, fueron consagrados por el legislador con el propósito de reparar los perjuicios sufridos por las partes en el juicio, con motivo de las determinaciones ilegalmente adoptadas por el órgano encargado de su tramitación; y que cuando se decreta el sobreseimiento en un juicio de amparo, queda intocado el acto reclamado y se dejan las cosas en el estado que guardaban antes del ejercicio de la acción constitucional; dicha resolución a quien en todo caso podría parar perjuicio sería al quejoso, pero no al tercero perjudicado ni a la autoridad responsable. Al segundo, porque las cosas quedan en el estado que se encontraban antes de promover el juicio, y a la última, porque no vincula su actuación en algún sentido, ni juzga sobre la constitucionalidad del acto reclamado, por lo que el primero es el único que está legitimado para interponer el recurso de revisión contra un fallo de sobreseimiento”.

Ahora bien, ya que la parte quejosa no interpuso dentro del término señalado por la ley, el recurso de revisión en contra de la resolución dictada el veinte de noviembre del año en curso (fojas 35 a 50), por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, a la Ley de Amparo, se declara que la misma HA CAUSADO EJECUTORIA.

Comuníquese lo anterior a las autoridades señaladas como responsables y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley de la Materia, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General Conjunto número 1/2001, del veintisiete de agosto del dos mil uno, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece lineamientos para el flujo documental, depuración y digitalización del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, este Tribunal Federal estima que el presente

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