FORMATO EJECUTIVO MERCANTIL
Delvallemexico28 de Noviembre de 2013
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C O R P O R A T I V O J U R Í D I C O.
- D E L V A L L E M É X I C O & A S O C I A D O S.-
Da mihi factum, dabo tibis ius.- dame los hechos yo te daré justicia.
ACTOR: ROSALES GUTIERREZ ELISA G.
VS.
DEMANDADO: MENDOZA DORANTES SANTA
Juicio Ejecutivo Mercantil
ASUNTO: Se da Contestación A LA FRIVIOLA Y TEMERARIA DEMANDA
EXPEDIENTE PRINCIPAL: 596/2012. SECRETARIA “A”
C JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN MEXICO DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E.
SANTA MENDOZA DORANTES., promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de Notificaciones documentos y valores el despacho ubicado en el numero once (11) de la Calle Fernando Celada, Colonia (Barrio de San Pedro), Delegación Xochimilco, en México Distrito Federal y autorizando para los efectos antes descritos a los C. Profesionistas en Derecho, GUILLERMO ARTURO CORONADO CORONADO DEL VALLE, OSCAR ISAAC MARTÍNEZ SOLÓRZANO , ASÍ COMO EL PASANTE JURISTA JESUS EFRAIN MARTÍNEZ SOLÓRZANO, KASSIM CASTRO CARMONA, MARIA TERESA CERECERO SERRALDE así mismo se tenga por autorizada a las mismas para recibir toda clase de documentos y valores, ante Ustedes Comparezco a exponer los siguiente:
F I N A L I D A D.
Tenerme por contestada en tiempo y forma la demanda interpuesta ante este Honorable Juzgado. Y que desde luego a todo luz procesal, esta es obscura, vaga e irregular instaurada por la C. ROCIO MORALES NARCISO, en su calidad de Endosatarios en procuración de ELISA G. ROSALES GUTIERREZ; Negando desde este momento que exista obligación alguna de mi parte para satisfacer las Prestaciones que me reclama en los incisos A), B), C), y cualquier otra que se derive de la demanda y en consecuencia se agote el PROCEDIMIENTO, previa la secuela y estudio de la legalidad del presente procedimiento que se instaura en este Órgano Jurisdiccional, así como del acto que se señala como “EL PAGO DE $350,000 00/100 M.N.
(TRECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL) por concepto de Suerte Principal, misma que fue interpuesta por la Lic. ROCIO MORALES NARCISO endosatario procuración que desconoce la realidad del contenido y llenado de los pagarés, mismo que se demostrara en el momento procesal oportuno, además solicito se declare como inadmisible la demanda falaz presentada por la endosatario en procuración de la C. ROSALES GUTIERREZ ELISA G.
Oportunidad Legal .
Señalo que la interposición del presente libelo conteniendo, Contestación de demanda, se encuentra interpuesto en tiempo y forma, por lo que me ubico en el supuesto de procedencia, de conformidad con el artículo 1396 Y 1399 del Código de Comercio, siendo el plazo de OCHO días para dar su contestación a la falaz, temeraria e infundada demanda, en los términos que a continuación se detallan.
En ese orden de ideas, sin que ello implique reconocimiento de validez ninguno de la instancia en que se actúa, en razón de los diversos recursos de Apelación y de impugnación de documentos falsos, hecho valer con esta misma fecha, AD CAUTELAM, dentro del término de ley, vengo a dar contestación a la injusta, temeraria, dolorosa e infundada demanda incoada en mi contra.
En ese orden de ideas contesto de forma puntual lo siguiente.
A l a s P r e s t a c i o n e s.
1.-NIEGO EL DERECHO DEL ACTOR PARA RECLAMAR EL PAGO DE $350,000 (TRECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100M.N.), POR CONCEPTO DE LA SUERTE PRINCIPAL en atención a que operan las excepciones y defensas que se harán valer en este escrito, y en particular en el capítulo respectivo.
2.- NIEGO EL DERECHO DE LA PARTE ACTORA PARA RECLAMAR EL PAGO DE 10% (diez por ciento mensual) sic. Sobre intereses moratorios generados desde que la suscrita incurrió en mora más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, en virtud de la operancía de las excepciones y defensas que se hacen valer en este ocurso.
3.- NIEGO EL DERECHO DE LA PARTE ACTORA, PARA RECLAMARME EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS, en atención a la procedencia de las Defensas y excepciones a que me referiré, más adelante, habida cuenta, que el suscrito nunca he dado motivo alguno para que instaure juicio en mi contra, en tales circunstancias será el actor que deberá cubrir dichos gastos y costas, por estar actuando de manera dolosa como se demostrara en el capítulo de hechos.
Expuesto lo anterior, en acatamiento a lo previsto por el numeral 1399 del Código de Comercio vigente, paso a referirme y a controvertir todos y cada uno de los hechos de la demanda, de manera correlativa de la siguiente forma.
A l o s H e c h o s.
1.-El hecho marcado con el numero uno de la demanda que se contesta falso en todo lo vertido por la actora, aclarando que la suscrita nunca firme un pagare por la cantidad de $92,000.00 (noventa y dos mil pesos 00/100 m.n.), en fecha 31 de octubre del año dos mil diez, la verdad de las cosas es que la actora se conduce con dolo y mal intencionada queriendo inducir a error a su señoría, presentando en este juicio elementos de prueba alterados, con la finalidad de obtener un beneficio indebido y obtener una sentencia a favor de la actora, aclarando que en fecha 31 de octubre del año dos mil diez, la suscrita firme un pagare por la cantidad de $2,000,00 (dos mil pesos 00/100 mil pesos), a favor de la C. ELISA G. ROSALES GUTIERREZ, haciendo mención que el llenado del pagare lo realizo en ese momento la misma actora con su puño y letra, percandome que dejo en blanco los espacios siguientes; número de pagare (No.),fecha de vencimiento, la cantidad de (lugar en donde se escribe la cantidad con letra), número de serie del pagare, (1 al ) y por último el tipo interés mensual, por lo que desde este momento ofrezco como prueba la PRUEBA PERICIAL EN DOCUMENTOSCOPIA Y GRAFOSCOPIA.
2.-El hecho marcado con el numero uno de la demanda que se contesta falso en todo lo vertido por la actora, aclarando que la suscrita nunca firme un pagare por la cantidad de $92,000.00 (noventa y dos mil pesos 00/100 m.n.), en fecha 31 de octubre del año dos mil diez, la verdad de las cosas es que la actora se conduce con dolo y mal intencionada queriendo inducir a error a su señoría, presentando en este juicio elementos de prueba alterados, con la finalidad de obtener un beneficio indebido y obtener una sentencia a favor de la actora, aclarando que en fecha 31 de octubre del año dos mil diez, la suscrita firme un pagare por la cantidad de $2,000,00 (dos mil pesos 00/100 mil pesos), a favor de la C. ELISA G. ROSALES GUTIERREZ, haciendo mención que el llenado del pagare lo realizo en ese momento la misma actora, percandome que dejo en blanco los espacios siguientes; número de pagare (No.),fecha de vencimiento, la cantidad de (lugar en donde se escribe la cantidad con letra), número de serie del pagare, (1 al ) y por último el tipo interés mensual, por lo que desde este momento ofrezco como prueba la PRUEBA PERICIAL EN DOCUMENTOSCOPIA Y GRAFOSCOPIA.
A l D e r e c h o.
En cuanto al capitulo de derecho, no tiene ninguna aplicabilidad en cuanto al Fondo y al procedimiento los preceptos legales alegados invocados por la parte actora
E x c e p c i o n e s y D e f e n s a s.
Se oponen todas y cada una de las excepciones y defensas que se deriven del presente escrito de contestación de demanda así como:
1.-Se opone la Defensa, genérica de Falta Acción:
La defensa opuesta bajo este apartado se hace valer no solo como la Simple negativa de los hechos y el derecho expuestos por el actor, si no con el efecto de que la misma ocasiona de arrojar a la contraria a la carga probatoria de sus pretensiones y con la obligación a cargo de su Señoría para revisar y estudiar a un los de oficio la satisfacción plena y oportuna de todas y cada uno de los elementos constitutivos de la Acción y vías Intentadas.
Resulta procedente la defensa opuesta en este apartado, toda vez que en ningun momento se actualizan los extremos fácticos para la procedencia de la Acción Intentada.
2.-Se opone como excepción la contenida en la fracción XI del articulo 8º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sic:
Articulo 8 contra las acciones derivadas de un Titulo de Crédito, solo pueden oponerse las excepciones y defensas.
Fracción XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor. RESPECTO A LA TEORIA DE LA CAUSALIDAD,
Es decir opongo la excepción respecto a la causa que le dio origen y vida Jurídica al titulo de Crédito de los denominados Pagares. Pues lo cierto es que el actor en su libelo inicial señala de forma puntual lo siguiente:
AD. 30/60 DELFINO JORDAN CERVANTEZ VEINTINUEVE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOGVENTA Y SEIS. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
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