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Un nuevo Formato de Demanda Juicio Ejecutivo Mercantil Nuevo León


Enviado por   •  16 de Mayo de 2017  •  Trabajos  •  1.765 Palabras (8 Páginas)  •  3.978 Visitas

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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

 

 

C. JUEZ CONCURRENTE

DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL

EN EL ESTADO

P R E S E N T E.

 

                            LIC. PEDRO VILLANUEVA VILLANUEVA, mexicano, mayor de edad, sin adeudos fiscales, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración de MARIA FUENTES LINARES, señaló como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en la casa marcada con el número 511 calle Rio Nilo en la Colonia Calzada del Valle de del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, México.

Ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 

                                 

                            En la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa demandó al Sr. JOSÉ MARTÍNEZ ARREOLA , quien tiene su domicilio para ser emplazado en la casa marcada con el número 1712 de la calle  Pedro J. Méndez en la colonia Anáhuac municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México., de quien reclamo las siguientes:

 

 

PRESTACIONES

 

                                1.- El pago absoluto de $590,000.00 (QUINIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100 m.n.) por concepto  de suerte principal, al cual se obligó a pagar mediante la suscripción de un PAGARÉ y que más adelante se describirá.

 

                            2.- El pago de intereses moratorios a razón del 7.5% mensual desde el momento en que el demandado incurrió en mora hasta la total finalización del juicio que se plantea.

 

                            3.- El pago de gastos y costas que se generen con la tramitación de este juicio, el cual fue convenido en el mismo acto de comercio.

 

                            Baso mi acción en los siguientes hechos y conceptos de derecho que a continuación se redactan:

 

HECHOS

 

                            1.- El día 25 de Julio del 2015 en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, México., El demandado, suscribió a favor de mi endosante un título de crédito en su modalidad de pagaré por la cantidad de $590,000.00 (QUINIENTOS NOVENTA MIL pesos 00/100 m.n.) por concepto de suerte principal, comprometiéndose incondicionalmente a pagar la referida cantidad el día 09 de Diciembre de 2015, en el Domicilio de mi endosante. Para lo cual se pactó un interés moratorio a razón de 7.5%, mismo que iniciaría a correr a partir de la fecha en que debió ser cubierta la deuda y su pago total.

 

                2.-  Es el caso que en la fecha y lugar de pago, mi endosante requirió de pago al hoy demandado, sin embargo no cumplió argumentando diversas circunstancias, y así en repetidas ocasiones, sin que se cubriera el adeudo hasta le fecha en que se suscribe el presente.

 

                3.- Fue por lo narrado en el punto que antecede, que el día 14 de Febrero del año 2017 fue endosado en procuración el multicitado pagaré a favor del suscrito, tal y como se observa al reverso del mismo, comprobando así la personalidad con que el suscrito promueve.

 

                            Con la salvedad de perfeccionarlas en su momento procesal oportuno y para acreditar los hechos anteriores, ofrezco desde este momento las siguientes:

                       

PRUEBAS

 

                            I.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el título  de crédito en su modalidad pagaré suscrito por el aquí demandado de fecha 15 de Julio de 2015, documento que adjunto a este ocurso como base de la acción, el cual tiene relación con los capítulos de hechos de esta demanda.

 

                Dicha prueba que por su propia naturaleza demuestra la obligación incondicional a la que se sometió el ahora demandado con el endosante, haciendo prueba preconstituida y con la cual se demuestra la obligación incondicional de pago a la que se sujetó el deudor.

II.- CONFESIONAL.– Con cargo al señor JOSÉ MARTÍNEZ ARREOLA consistente en las posiciones que en sobre cerrado y que oportunamente se presentará a este H. Juzgado,  y que deberá absolver en forma personal y directa y no mediante apoderado, en la fecha y hora que se señale para tal efecto, debiéndose citar y apercibir legalmente para que en el caso que no comparezca se le declare confeso de las posiciones que se califiquen de procedentes. Relaciono esta probanza con todos y cada uno de los puntos de hechos de la demanda por ser propios del absolvente.

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