FUENTES FORMALES Y MATERIALES FUENTES DE CONOCIMIENTO.
ariasrTesis18 de Junio de 2015
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FUENTES FORMALES Y MATERIALES FUENTES DE CONOCIMIENTO.
El término "fuentes" (en general) alude a la manifestación humana, actividad creadora del derecho, ley, costumbre, jurisprudencia, doctrina, etc. Son fuentes del DIP: Ley, Tratados, Usos y Costumbres Internacionales, Jurisprudencia Internacional, Actividad Científica Colectiva, Instituciones Científicas Colectivas. Es toda manifestación que hace surgir el Derecho.
Clasificación:
Berta Kaller de Orchansky distingue:
• Fuentes de inspiración o histórica : Se refiere a los documentos donde se encuentra la materia(obras de Savigny, Freitas, Story)
• Fuentes de vigencia o generadoras : De donde emanan las reglas de una disciplina(normas del Código Civil, Código de Comercio, Leyes especiales, Tratados internacionales)
• Fuentes de interpretación: doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Goldschmit distingue:
• Fuentes reales: proporcionan conocimiento directo, dividiéndose en:
* Formales: contienen la auto descripción del reparto (ley, convenciones)
* Materiales: La descripción no está hecha, debe desprenderse del reparto cuando lo necesitamos (costumbre, derecho consuetudinario internacional, derecho consuetudinario interno)
• Fuente de conocimiento: Proporcionan un conocimiento derivado (pareceres expresados por los técnicos).
• Justicia, derecho natural la naturaleza de las cosas:
La justicia es el reparto razonable de potencia e impotencia. El criterio de valoración de ese reparto será sobre la base del derecho natural. ¿Por qué? Porque el método analítico produce un efecto de desintegración, por lo tanto no era fácil ni recomendable la codificación, pero si el empleo del método sintético judicial. El juez al manejar este método se nutre del derecho natural (que contiene la ley individual inherente a cada caso con arreglo a la naturaleza de las cosas) conforme a los principios que en él aparecen:
• "Que se haga lo útil y no lo estéril": Dentro de este principio se incluye el axioma de la eficacia que excluye la jurisdicción internacional. La prohibición de realizar actos estériles plasma igualmente en el principio de resolver en caso de duda a favor de la validez de un acto jurídico
• "Todos los hombres son sustancialmente iguales": Por tanto también las comunidades políticas formadas por ellos.
• "Dar a cada uno lo suyo": Protección de los derechos bien adquiridos
• "Vivir honestamente".
Goldschmidt afirma que la regla de oro de la justicia es "el respeto a lo ajeno", y lo ajeno, es el elemento extranjero. Este puede ser positivo o negativo, aunque en el Derecho Internacional Privado es siempre positivo.
También tenemos las fuentes:
1. Tratado: Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.
Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Entre los tipos encontramos según los sujetos que lo integran sea bilateral o multilateral; sobre la materia de la cual versa; según el contenido (negocio jurídico) tratados contrato, tratados ley o normativa (van dirigidos a miembros o habitantes de la comunidad internacional). El Tratado es un término genérico que abarca todos los instrumentos vinculantes con arreglo al derecho internacional, cualquiera que sea su designación formal, concertados entre dos o más personas jurídicas internacionales. La Convención de Viena de 1969 define un tratado como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste
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