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FUERO MATERNAL


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2014  •  2.539 Palabras (11 Páginas)  •  453 Visitas

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Derecho Laboral - FAQ's

Preguntas Frecuentes

En la presente sección intentamos responder la mayoría de las preguntas frecuentes relacionadas con el derecho laboral y los servicios que nuestro bufete laboral ofrece.

1. • Protección a la maternidad

o 1.- ¿Qué es la protección a la maternidad?

o 2.- ¿Quiénes son los titulares de estos derechos?

o 3.- ¿Cuáles son los derechos en favor de la mujer a causa de la maternidad?

o 4.- ¿Qué es el fuero maternal?

El fuero maternal es el derecho que tiene la mujer que se encuentra protegida por los beneficios por maternidad. Consiste en la imposibilidad, por un período determinado, de ser despedida de su trabajo o que el empleador o quien lo represente ponga término a la relación laboral, sin una autorización judicial previa.

Legal: fuero maternal

La noticia de la llegada de un bebé es maravillosa, pero con el tiempo se comienzan a generar ciertas dudas con respecto a los derechos que poseen las mujeres embarazadas en el trabajo

Ley fácil

Guía legal sobre:

Protección a la maternidad

Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.

Escuche el texto de esta guía Última actualización: 18 de octubre 2011

Enumera los beneficios sociales y laborales a los que tienen derecho las madres trabajadoras.

¿Cómo la ley protege la maternidad?

Otorga derechos de descansos, subsidios y fueros a todas las trabajadoras embarazadas, otorga a los padres trabajadores un descanso por nacimiento del hijo, y derechos y subsidios para la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado a un menor, entre otros.

¿Qué tipo de empresas deben cumplir con la protección a la maternidad?

Todas las empresas e instituciones públicas y privadas, incluso los centros comerciales y malls. Y en todas las sucursales o faenas que posea el establecimiento, empresa o servicio.

Como madre trabajadora, ¿a qué descansos tengo derecho?

 Prenatal: seis semanas antes del parto.

 Postnatal: doce semanas después del parto.

 Postnatal parental: doce o dieciocho semanas (dependiendo de si la madre se queda en casa o si regresa a trabajar por media jornada) después del postnatal recién mencionado.

¿Se pueden ampliar los permisos de pre y post natal?

Sí, en los siguientes casos:

 Descanso prenatal suplementario: en caso de enfermedad durante el embarazo.

 Descanso prenatal prorrogado (parto tardío): en caso de que el parto se produjera después del descanso prenatal (6 semanas). Este descanso se extenderá hasta el nacimiento del niño/a y a partir de esa fecha se contará el descanso postnatal.

 Descanso postnatal suplementario: en caso de enfermedad como consecuencia del parto.

 Si el niño o niña nace antes de la semana 33 de gestación, o si nace pesando menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal será de 18 semanas.

 En caso de partos múltiples, el descanso se extiende siete días por cada niño a partir del segundo.

 Si ocurren estas dos circunstancias simultáneamente, el descanso será el de mayor duración.

Todos estos casos deberán ser acreditados por certificados del médico tratante.

Como padre, ¿tengo algún derecho?

Sí, los derechos del padre son:

 Permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto en días corridos, o distribuirlos dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.

 Permiso pagado de cinco días en caso de que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la sentencia definitiva que le otorgó el derecho.

 Permiso postnatal parental, si es que la madre decide traspasarle semanas, pudiendo traspasar un máximo de seis semanas a jornada completa; pero si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar un máximo de 12 semanas en media jornada. En ambos casos, las semanas utilizadas deben ser las semanas finales del período de descanso y habrá derecho a un subsidio en base a sus remuneraciones con un tope de 66 UF.

 Derecho a sala cuna mantenida o financiada por la empresa en que trabaja, si es que ya es exigible al empleador (es decir, si en la empresa ya hay 20 ó más trabajadoras mujeres) y si, por sentencia judicial, se le ha confiado el cuidado personal de un menor de dos años.

 En caso de muerte de la madre durante el parto o el período posterior a éste, corresponderá al padre cumplir el permiso postnatal o el resto de él para el cuidado del hijo, el fuero maternal y el subsidio correspondiente.

Si adopto un hijo, ¿tengo derecho a la protección de maternidad?

Sí, todos los derechos de permisos y subsidios maternales también se aplican a los casos de adopción, tuición o cuidado personal de menores, siempre que se presente la resolución judicial correspondiente.

¿En qué otros casos puedo hacer uso de la protección a la maternidad?

 La madre trabajadora tiene derecho a permiso y subsidio, en caso de enfermedad grave de hijos menores de un año. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, tiene derecho al permiso y subsidio.

 El trabajador/a que

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