Fuero Sindical
suheilcarvajal8 de Junio de 2014
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UNIVERSIDAD DE ORIENTE
NÚCLEO – BOLÍVAR
UNIDAD EXPERIMENTAL PUERTO ORDAZ
CATEDRA: DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
SECCIÓN: 2
EL FUERO SINDICAL
PROFESOR: INTEGRANTES
NORGEN ROJAS REBECA PEDROZA C.I: 21250753
LUZERLYS MALAVE C.I:19041947
KERWIN ALVIREZ C.I:18787189
YENSIR MALPICA C.I: 2154875
CIUDAD GUAYANA, ESTADO BOLIVAR 27 DE MAYO DEL 2014
INDICE
Introducción____________________________________________________________03
El fuero sindical ________________________________________________________04
Diferenciar la estabilidad absoluta con las distintas maneras de permanecer en los puestos de trabajo______________________________________________________________05
Distinguir entre la estabilidad, fuero e inamovilidad_____________________________06
El fuero______________________________________________________________07,08
Inamobilidad__________________________________________________________09
Fuero sindical generalidades____________________________________10, 11, 12,13,14
Estabilidad concepto__________________________+__________________________15
Diferencia entre inamovilidad y fuero sindical________________________________16
Distinguir a los trabajadores amparados por las diferentes formas de inamovilidad laboral________________________________________________________________18
Trabajadores amparados por fuero__________________________________________19
INTRODUCCION
La realidad venezolana del presente impone un análisis transparente de la negociación colectiva. Esto significa que los sujetos de ella deben ser objeto de reflexión. Si nos referimos al movimiento sindical general, vamos a encontrarnos con que existen unos ligados al sector público, de indudable significación, pero atrapados en contradicciones que le impiden resolver sus problemas. Está presente en ellos una división tradicional que obstruye la organización y la unidad de acción. El sindicato debe moverse a plenitud para poder realizar sus funciones frente al empresario y frente a las autoridades del Estado y así mismo defender sus ideales, sus deberes y derechos. Debe haber también un equilibrio entre los sujetos pactantes, sin que se deje de pensar en los elementos necesarios de presión para el nacimiento de la negociación. Cuando el Estado es autoritario y no admite la discusión abierta o enfoques diferentes, estamos ante una imposibilidad de negociar, salvo que haya convenio expreso del sindicato y sus trabajadores con el Estado para negociar las condiciones de trabajo.
El fuero sindical
La palabra fuero viene de la voz latina "forum" que significa foro o tribunal. Forum procede de fando que es el nombre que recibía el lugar donde se escenificaban los juicios; donde el pueblo ejecutaba sus derechos y se pronunciaban las arengas públicas.
La palabra fuero tiene diversos significados jurídicos entre ellos está: juicio, jurisdicción, privilegio, uso, costumbre, ley y compilación.
Una parte de la doctrina se ha pronunciado contra la expresión fuero sindical, pues el vocablo "fuero" generalmente es sinónimo de jurisdicción: fuero comercial, fuero civil, fuero laboral, etcétera. En la órbita del derecho público el nombre de "fuero" sirve para designar el conjunto de inmunidades y privilegios que se acuerdan a los miembros o auxiliares de ciertos poderes del Estado, con el objetivo de que puedan realizar su cometido: así se habla de fuero parlamentario o fuero judicial.
Esto obligó al legislador a buscar una nueva figura jurídica, que realmente garantizara el libre ejercicio de la libertad sindical y es así como surge el fuero sindical.
El concepto fuero para referirse al trabajo, fue utilizado por primera vez en España en el año 1938 en la guerra civil mediante una ley que reglamentaba el trabajo.
1.2 Concepto
El fuero sindical es una figura jurídica que interviene entre los trabajadores y empleadores para que de esta forma los trabajadores que se organizan socialmente vean garantizada la defensa de sus intereses colectivos y la autonomía del ejercicio de las funciones sindicales.
"El fuero sindical: Es el conjunto de normas tendiente a garantizar la estabilidad en el empleo del trabajador o dirigente, con el objeto de asegurarle el ejercicio normal de sus actividades sindicales."
De lo anterior expuesto se desprende que el fuero sindical en nuestro derecho solo protege a los dirigentes sindicales, dejando al desamparo a los demás miembros del sindicato; por lo que dicho texto es incompleto e imperfecto, ya que solo toma en cuenta a la clase dirigencial.
Por lo que en su sentido justo y equilibrado puede definirse como la garantía legal creada para proteger a los trabajadores sindicalizados de los efectos del desahucio.
La más acertada de las doctrinas, define el fuero sindical partiendo de dos (2) puntos de vista:
El punto de vista restringido lo define como la garantía de estabilidad laboral otorgada por la ley o por convenio a determinados trabajadores en atención a los cargos de dirigentes o de representación sindical que desempeñan para no ser despedidos ni trasladados, ni modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa debidamente calificada por autoridad competente y para ser reincorporadas en sus empleos una vez que cesaron en las funciones de dirigentes.
En lo que atañen al sujeto protegido, pues solo ampara a los dirigentes sindicales, no a los demás trabajadores.
Desde el punto de vista más amplio la doctrina entiende o lo define como la garantía especial que la ley otorga a los trabajadores sindicalizados, que consiste en la prohibición impuesta al patrón de despedirlo o alterarle las condiciones del contrato de trabajo con motivo de su actividad sindical, bajo el entendido de que la protección especial sólo deriva de la ley, sino que puede ser otorgada por convención colectiva y que hay que fundamentar la concisión de privilegio en razón a la actividad sindical de tal manera que la protección que otorga en relación directa a la necesidad de dar plenas garantías a la actividad que ciertos trabajadores deben realizar.
El artículo 389 del nuevo Código de Trabajo lo define como una forma de estabilidad que se consagra para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.
También tienen razón los autores que se oponen a la denominación porque no sólo el vocablo ha terminado de imponerse en la doctrina y en las legislaciones positivas de América Latina, sino que además la acepción del Derecho Público, dice que el fuero sindical concede a determinados trabajadores permitirles que puedan llevar a cabo sus actividades sindicales.
Diferenciar la estabilidad absoluta con las distintas maneras de permanecer en los puestos de trabajo.
Estabilidad absoluta
"Es la Institución por la cual la ley garantiza a los trabajadores supermanencia en el empleo, en el sentido de que solo podrán ser despedidos si mediajusta causa para ello, sin embargo, en algunas ocasiones, la ley admite la posibilidad deefectuar el despido. Si a tal fin, el patrono paga al trabajador una indemnización tarifadaen la ley. “La estabilidad laboral consiste, en el derecho que tiene un trabajador aconservar su puesto de trabajo indefinidamente. Siempre que no incurra en falta o causal de despido previamente determinada por la ley
Estabilidad absoluta. La estabilidad absoluta implica la prohibición de despido injustificado, esto es, que únicamente se permite el despido de un trabajador cuando exista causa justificada para ello, habiéndose calificado previamente la falta cometida por el trabajador
Distinguir entre la estabilidad, fuero e inamovilidad
Estabilidad:
Además de la inamovilidad, existe la “estabilidad laboral”, que es el derecho que tiene todo trabajador o trabajadora a permanecer en su puesto de trabajo so pena de que el patrono tenga que reenganchar al trabajador en su puesto de trabajo para el caso de que lo haya despedido sin justa causa y pagarle adicionalmente las indemnizaciones correspondientes (pago de salarios caídos o pago doble de prestaciones sociales, verArts. 85, 86 y 92 LOTTT.) El derecho de estabilidad laboral lo adquieren los trabajadores contratados por tiempo indeterminado a partir del primer mes de trabajo, es decir, que mientras no tengan un mes de antigüedad laboral, los trabajadores no gozan de estabilidad laboral. (Ver Art. 87, numeral 1º LOTTT). Si el trabajador es contratado por tiempo determinado o para una obra determinada, la estabilidad se adquiere desde el primer día de trabajo y hasta que concluya el tiempo del contrato o la obra para la cual fue contratado.
Lo anteriormente dicho significa que durante el primer mes de trabajo, el trabajador que no haya sido contratado por tiempo determinado o para una obra determinada, puede ser despedido y en este caso el patrono no está obligado
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