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Fuero Sindical


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2014  •  4.920 Palabras (20 Páginas)  •  235 Visitas

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El texto constitucional no habla de fuero sindical, sino de inamovilidad. No obstante, en esta dirección la constitución bolivariana supera el texto de la constitución de 1961; ya que la de 1961 delega en la ley la precisión de ese tipo de protección, no habla de fuero sindical, ni tampoco de inamovilidad, mientras, que la de 1999 de forma expresa menciona que esa protección es la inamovilidad.

Se define el fuero sindical como la garantía que la ley otorga a los trabajadores que promueven la legalización de un sindicato y a los miembros de las juntas directivas sindicales, de no ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo sin justa causa; calificada previamente por el inspector del trabajo de las jurisdicción.

Fuero sindical vendría a ser la protección, la garantía, que se otorga al investido; en tanto que la inamovilidad viene a ser la consecuencia de ese fuero sindical. Es decir, el estado otorga una protección, una garantía y la manera de hacerlas valer es mediante el reconocimiento de la inamovilidad; esto es, que no se pueda despedir, trasladar o desmejorar sin que previamente exista una justa causa debidamente calificada, en este caso por el inspector del trabajo.

Beneficiarios

Quien busca beneficiar el estado cuando otorga el fuero sindical, la inamovilidad.

¿Acaso al sindicato?

¿Acaso al trabajador promotor o

al trabajador dirigente?

Respuesta: tanto a la organización sindical, como al trabajador promotor y al trabajador dirigente.

A la organización sindical, ya que busca proteger el interés de la categoría profesional. Este objetivo asigna al instituto del fuero sindical un marcado interés colectivo o social, y hace del grupo organizado de trabajadores el verdadero beneficiario del fuero sindical.

Al trabajador promotor y al dirigente, ya que les confiere una protección de carácter individual, consistente en una garantía de inamovilidad en el empleo.

El fuero sindical, la inamovilidad sindical, siempre es temporal. Tiene un momento de inicio y tiene un momento en el cual concluye, de forma que no es permanente. Por ejemplo: el fuero e inamovilidad de los directivos desde que son electos, hasta tres (3) meses después de haber concluido en el ejercicio de sus funciones.

Inamovilidad para los promotores de una organización sindical

Art. 95 CRBV.- "Los promotores, promotoras (…) de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones…"

Con respecto a la duración y prorroga, el art. 450 LOT, consagra esta inamovilidad, definiendo su alcance al señalar que desde la notificación formal que se haga de la disposición de constituir un sindicato, desde esa misma fecha, corre la inamovilidad a favor de aquellos trabajadores, firmantes de dicha notificación; inamovilidad que se mantiene hasta la inscripción que se haga del sindicato en el registro correspondiente y por diez (10) días después de este acto (inscripción o negativa a inscribir) quedando establecido que este lapso no podrá ser mayor de tres (3) meses.

¿Qué instrumentos jurídicos rigen las relaciones de trabajo en Venezuela?

R.- Los instrumentos legales principales que regulan actualmente las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo son: a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, b) Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), c) Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, aún vigente, d) Ley de Alimentación para los Trabajadores, e) Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, f) Ley del Seguro Social y otras leyes y reglamentos afines con la materia.

¿El patrono podrá despedir justificadamente a un trabajador?

R.- Sí, siempre y cuando el trabajador este incurso en las causales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.

¿Cuáles son las causales para despedir justificadamente a un trabajador?

R.- Todas las causales para despedir en forma justificada a un trabajador están contempladas en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).

¿En caso que el trabajador(a) esté incurso en alguna de las causales para ser despedido justificadamente, el patrono podrá hacerlo en forma inmediata?

R.- No, una vez que el patrono este en conocimiento de la falta por parte del trabajador (a) que goza de inamovilidad laboral, este deberá solicitar una calificación de falta por ante la Inspectoría del Trabajo, para poder despedirlo justificadamente.

¿Qué lapso tiene el patrono para solicitar la calificación de falta?

R.-Tiene un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir del momento en que el trabajador(a) cometió la falta.

¿Qué sucede si transcurre los treinta (30) días y el patrono no solicitó la calificación de la falta?

R.- Se considera como el perdón de la falta y el patrono no podrá invocar la falta como causal para despedirlo justificadamente.-

¿Quiénes gozan de inamovilidad laboral?

R.- A). Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto.

B). Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto.

C). Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años, gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en que el niño o la niña sea dado o dada en adopción.

D). Las trabajadoras y trabajadores con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo.

E). Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo.

F). Los trabajadores que gocen de fuero sindical.-

G). Los trabajadores enmarcados en el decreto de inamovilidad laboral vigente, decretado por el ejecutivo nacional.

¿Qué debo hacer en caso que mi empleador me despida, traslade o desmejore sin justa causa?

R.-

...

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