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FUERO MATERNAL


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  7.124 Palabras (29 Páginas)  •  767 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El trabajo de la mujer es uno de los fenómenos más complejos del mundo moderno; tratar de reducirlo a una sola causa no es exacto como tampoco resulta factible proponer una solución simple.

La participación de la mujer en la fuerza de trabajo nacional e internacional ha ido en aumento, alcanzando proporciones significativas en la actualidad, aunque comparto el criterio que los cargos de dirección en sector tanto público como privado son ocupados por hombres en la gran mayoría.

Nuestra legislación laboral debe orientarse hacia una promoción de las mujeres en relación a las escalas salariales y ocupacionales a objeto de lograr una igualdad de género. Vivimos en un siglo de retos y paradigmas socioeconómicos destinados a lograr cambios sustanciales en hombre y la mujer de hoy.

La salvaguarda de la maternidad constituye uno de los aspectos principales de la protección –cualitativa- de la mujer trabajadora, derivados de la naturaleza femenina.

La Organización Internacional del Trabajo, OIT, ha manifestado que: “Es evidente que la mayor parte de la reglamentación particular del trabajo femenino tiene por fin la protección de la maternidad; y atienda a conservar en su integridad las fuerzas vitales de la trabajadora para permitirle llevar normalmente esta función; y atienda también a darle la posibilidad de cumplir las tareas que durante varios años derivan de ella: cuidados a los hijos, educación, etc. Limitando estrictamente la actividad extenuante de las labores nocturnas, impidiendo la deformación de su organismo por el transporte de bultos muy pesado o su intoxicación por el contacto con sustancias nocivas, el legislador entiende velar finalmente por la preservación de la función y por el bienestar de generación futura.”

En el presente trabajo de investigación damos a conocer los artículos del Código de Trabajo Panameño ligados al Fuero de Maternidad y su procedimiento en nuestra legislación nacional.

I- CONCEPTOS

Para entrar en el fondo del presente trabajo investigativo considero necesario tener a la vista conceptualizaciones relacionadas con el fuero y específicamente el fuero de maternidad, para de esta forma poder interpretar criterios estrictamente doctrinales y adecuarlos a la problemática jurídica de la República de Panamá.

Al respecto el tratadista Manuel Ossorio establece que: “La palabra fuero es ambigua, pues aplícasela para designar tres cosas diferentes: ámbito dentro del cual la autoridad puede ejercer sus atribuciones; en este sentido y aplicada a los tribunales de justicia es sinónimo de jurisdicción (V.). Nombre de algunas compilaciones de ciertas leyes o como leyes dadas para un Municipio de la Edad media. Conjunto de privilegios otorgados a ciertas personas en razón de su cargo o empleo. (V. INMUNIDAD, INVIOLABILIDAD, PRIVILEGIO.)”

En la legislación laboral panameña, hay distintos fueros laborales que les dan protección a los trabajadores, dentro de ellos podemos mencionar: Fuero Maternal, Fuero Sindical, Fuero por Enfermedades Crónicas, Fuero Electoral, Fuero por denuncia ante la Caja de Seguro Social, Fuero por Negociación, Huelga y Arbitraje. En nuestro caso, desarrollaremos el fuero maternal.

El fuero de maternidad hace referencia a la protección especial que la ley laboral ofrece a la mujer trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia, de suerte que no se puede despedir durante ese tiempo.

En ese sentido la Lic. Elvia B. de Castillo, en la Revista de Derecho del Trabajo, Número 1 nos dice que “el llamado Fuero de Maternidad se refiere al derecho que tiene la mujer trabajadora en estado grávido, a no ser despedida sin mediar justa causa y autorización judicial previa.

Esta protección de los despidos injustificados de la mujer, comienza a contar desde la concepción hasta un año después de que la misma se haya reintegrado a sus labores, vencida su licencia de maternidad postparto.

II. EL FUERO DE MATERNIDAD Y EL PROCESO DE REINTEGRO EN LA LEGISLACION PANAMEÑA

1. Constitución Política de la Republica de Panamá

En nuestro medio el amparo de la mujer en estado de gravidez tiene jerarquía constitucional, ya que el artículo 68 de la Constitución, consagra de manera expresa, la protección de la maternidad de la mujer trabajadora:

“Artículo 68.- Se protege la maternidad de la mujer trabajadora. La que esté en estado de gravidez no podrá ser separada de su empleo público o particular por esta causa. Durante un mínimo de seis semanas procedentes al parto y las ocho que le siguen, gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato. Al reincorporarse la madre trabajadora a su empleo no podrá ser despedida por el término de un año, salvo en casos especiales previstos en la Ley, la cual reglamentará además, las condiciones especiales de trabajo de la mujer en estado de preñez.”

El artículo constitucional transcrito fundamenta la protección de la maternidad obrera tocando temas tales como: la prohibición de despido teniendo como causa la maternidad de la trabajadora, los periodos de descanso por gravidez, la protección del empleo de la trabajadora; también, se hace constar que dicha disposición no solo abarca el sector privado, sino también a las trabajadoras del sector público.

De lo anteriormente expuesto el jurista panameño Abel Zamorano establece: “ La Corte Suprema de Justicia, por conducto de su Sala Tercera que conoce de los recursos de casación laboral, mediante reiterada jurisprudencia a establecido una serie de principios a cerca del fuero maternal entre los cuales se destacan los siguientes: 1) Que el fuero de maternidad no es objeto de negociación, por lo que no es válido ningún documento que contenga su disposición o renuncia, debido a su consagración en la Constitución y el ordenamiento legal; 2) Que el fuero de maternidad confiere a la trabajadora en su estado de gravidez un sistema de estabilidad en el empleo que difiere de la inmovilidad puesto que ella puede ser despedida que exista causa justa de despido y se obtenga autorización judicial previa conforme los trámites legales; 3) El fuero de maternidad no se reconoce en los contratos de trabajo por tiempo

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