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Ley Maternal


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  4.038 Palabras (17 Páginas)  •  313 Visitas

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ÍNDICE

LEY Nº 17.301

TÍTULO I De La Naturaleza Y Objeto De La Junta Nacional De Jardines Infantiles

TITULO II De La Organización, Administración Y Atribuciones De La Junta Nacional

TÍTULO III De Los Jardines Infantiles

TITULO IV Financiamiento

TITULO V Del Servicio Del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio

La Ley De Protección A La Maternidad

Promulgación

El Fuero Maternal

Descanso Maternal

Proporcionar El Beneficio De Sala Cuna

Beneficio De Sala Cuna Por Fallecimiento De La Madre

Sala Cuna En Feriado O Licencia Médica

Término Del Beneficio De Sala Cuna Con Menos De 20 Trabajadoras Contratadas

Eximir A Un Empleador De Su Obligación

Conclusión

INTRODUCCIÓN

Biblioteca del Congreso Nacional

Identificación de la Norma: LEY-17301

Fecha de Publicación: 22.04.1970

Fecha de Promulgación: 20.04.1970

Organismo: MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Última Modificación: Ley-19979 06.11.2004

LEY Nº 17.301

CREA CORPORACION DENOMINADA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY

TÍTULO I

De la naturaleza y objeto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles

ARTICULO 1º Créase una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago, denominada "Junta Nacional de Jardines Infantiles" que tendrá a su cargo crear y planificar, coordinar, promover, estimular y supervigilar la organización y funcionamiento de jardines infantiles. Asimismo, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a solicitud del Ministerio de Educación, certificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 21 bis de la ley Nº18.962, respecto de los establecimientos educacionales que impartan enseñanza parvularia en cualquiera de sus niveles.

ARTÍCULO 2°.- La Junta Nacional de Jardines Infantiles se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Educación Pública.

ARTÍCULO 3º.- Son Jardines Infantiles aquellos establecimientos educacionales que atienden niños durante el día, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica, proporcionándoles una atención integral que asegure una educación oportuna

y pertinente.

Son Jardines Infantiles Comunitarios aquellos establecimientos que atienden a un grupo reducido de párvulos, de modo heterogéneo u homogéneo, producto de una iniciativa comunitaria. Estos jardines podrán estar a cargo de un técnico en educación parvularia y, en caso excepcional que calificará el Reglamento, podrán estar a cargo de un agente educativo que no cuente con título profesional, pero que cumpla con las exigencias de idoneidad y supervisión que contemple especialmente dicho Reglamento.

TITULO II

De la Organización, Administración y Atribuciones de la Junta Nacional

ARTICULO 4° La Junta Nacional de Jardines Infantiles estará formada por el Consejo Nacional, el Comité Técnico y la Vicepresidencia Ejecutiva.

ARTÍCULO 6° El Comité Técnico estará integrado por:

• Un representante del Presidente de la República.

• Un representante del Ministerio de Educación.

• Un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

• Un representante del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 7° La dirección administrativa de la Junta estará en manos del Vicepresidente Ejecutivo, quien será nombrado por el Presidente de la República y

durará en sus funciones mientras cuente con su confianza. Para ser nombrado Vicepresidente Ejecutivo será necesario tener título o grado Universitario.

El Vicepresidente Ejecutivo organizará los departamentos y secciones que estime necesarios para la buena marcha de la institución. El funcionamiento y las modalidades de cada uno de ellos será determinado por el reglamento.

El sueldo del Vicepresidente Ejecutivo no podrá ser superior al del Subsecretario de Educación Pública.

ARTÍCULO 10°

Son funciones del Comité Técnico:

1) Estudiar y proponer al Vicepresidente Ejecutivo las normas sobre orientación, evaluación y supervisión del Servicio.

2) Preparar estudios e informes relacionados con el Servicio a petición

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