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FUNCIONES DE LA OACI

FelixcasiquecolEnsayo3 de Febrero de 2015

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FUNCIONES DE LA OACI

Las funciones de la OACI se reparten en tres catego¬rías: una de reglamentación y de administración, la más importante, una legislativa y una jurisdiccional y arbitral.

1. Función de reglamentación y de Administración.

La Organización de Aviación Civil Internacional dispone estatutariamente de esta función que ejerce tanto en la técnica como en la economía del transporte aéreo internacional. El trabajo de reglamentación tiene especial importancia en la elaboración y en la revisión de los anexos técnicos del Con-venio de Chicago, aunque desde el punto de vista jurídico debe advertirse que la administración y la reglamentación no tienen plena fuerza jurídica de las legislaciones naciona¬les.

Con el fin de adoptar una reglamentación uniforme y de mantenerla al día según el desarrollo de la técnica, los Es¬tados contratantes aceptaron armonizar sus respectivas legis¬laciones y reglamentos (art. 37 del Convenio). Incumbe a la OACI enmendar y difundir las normas o "standards", los méto¬dos y los procedimientos recomendados en relación con los puntos enumerados en el artículo 37 del Convenio de Chicago, por lo tanto deberá coadyuvar en:

a. Sistemas de comunicación y ayudas para la navega¬ción aérea, incluso los distintivos a tierra.

b. Características de los aeropuertos y las zonas de aterrizaje.

c. Reglamentos del aire y procedimiento e la regula¬rización del tráfico aéreo.

d. Licencias para el personal de vuelo y los mecánicos.

e. Navegabilidad de las aeronaves.

f. Matrícula de las aeronaves.

g. Compilación e intercambio de informes meteorológicos.

h. Libro de a bordo y bitácoras en general.

i. Mapas y cartas aeronáuticas de navegación.

j. Trámites de aduana y de inmigración.

k. Aeronaves en peligro e investigación de los accidentes; y todo factor adicional que se relacione con la seguri¬dad, la regularidad y la eficiencia de la navegación aérea, internacional, que en su oportunidad se juzgue adecuado.

Estos puntos se relacionan directamente con los anexos del Convenio. La OACI prepara los anexos, de conformidad con el artículo 54 sobre las normas internacionales y los procedimien¬tos. Las divisiones técnicas de la OACI redactan los proyectos de los anexos o de sus enmiendas, y los someten a la Comisión de Navegación Aérea. Esta a su vez los somete al Consejo, que acepta a la mayoría de las dos terceras partes de los miem¬bros, y los recomienda a los Estados (art. 90). Cada anexo o cada enmienda a ellos, rige tres meses después de la notifica-ción a los Estados, o después de un plazo más largo si así lo fija el Consejo. Sin embargo, un anexo o su enmienda no tienen vigencia si la mayoría de los Estados transmiten su desaproba¬ción a la OACI. Las enmiendas a los anexos son frecuentes, de¬bido al desarrollo de la técnica y la normatividad aeronáutica; inclusive al inicio de la redacción de los anexos, el total de los mismos era 18 correspondientes al Convenio de Chicago, previo a esto en los años recientes (2012) se aprobó un nuevo para conformar un total de 19 anexos vigentes.

Además de los mencionados anexos, la OACI publica proce¬dimiento para la navegación aérea, reparados por sus divisiones técnicas y aprobadas por el Consejo. La OACI ha pu¬blicado varios de estos procedimientos mundiales, procedimientos de radiotelefonía, explotación técnica de las aeronaves, meteorología, telecomunicaciones (códigos y abre¬viaciones de la OACI). Las oficinas regionales de la OACI también pueden preparar procedimientos complementarios regio¬nales y darlos a conocer.

2. Función Legislativa

La OACI estudia y prepara los proyectos de conven¬ciones internacionales para el derecho aeronáutico.

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