REQUERIMIENTO DE PROLONGACION DE PRISION PREVENTIVA
arturodl2011Apuntes17 de Mayo de 2019
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Expediente : 06330-2018.
Especialista : Pedro Yupanqui.
Cuaderno : De Prisión Preventiva.
Sumilla : REQUERIMIENTO DE PROLONGACION DE PRISION PREVENTIVA.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL TRANSITORIO DE EL AGUSTINO:
DENIS HENRY MEDINA CAJAMARCA, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de El Agustino, en el proceso seguido contra el procesado Anthony Moises Falcon Melendez por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de Carlos Bautista Pariona; - Cuaderno de Prisión Preventiva, a usted atentamente digo:
I. PETITORIO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 274° del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, modificado y puesto en vigencia por el Decreto Legislativo Nº 1206, y en plazo oportuno, acudo a su despacho a fin de solicitar que SE DICTE LA MEDIDA DE PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA por el PLAZO DE NUEVE (09) MESES, contra el procesado Anthony Moises Falcon Melendez por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de Carlos Bautista Pariona; conforme lo dispone los incisos 1 y 2 del Art. 274° del Código Procesal Penal vigente.
II. IDENTIFICACION:
1. Nombres : Anthony Moises Falcon Melendez.
DNI : 48812637
Edad : 23
Lugar de nacimiento : Lima.
Padres : Ivan y Luisa.
Nacionalidad : Peruano.
Ocupación : Desconocida.
Defensor : Defensor Particular.
Domicilio real : Jr. Pedro Chamochumbe N° 173 – El Agustino.
Teléfono : Se desconoce.
III. FUNDAMENTOS:
3.1. Marco normativo
El numeral 1 del artículo 274° del Código Procesal Penal (en adelante “el CPP”), establece que el plazo original de prisión preventiva es susceptible de ser prolongado en los siguientes casos: (a) cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad; o, (b) cuando concurran circunstancias que impliquen la prolongación de la investigación o del proceso y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria.
Dicha norma legal prevé adicionalmente, que en tales circunstancias la prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no mayor al fijado en el numeral 2) del artículo 272°, es decir, cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación del proceso.
Asimismo, esa misma norma también precisa que para la procedencia de la prolongación del plazo, el fiscal debe solicitarla al juez antes de su vencimiento.
3.2. El caso concreto
3.2.a) Oportunidad del requerimiento
En el presente caso, de autos se tiene que mediante Resolución Judicial 03 de fecha 29 de Setiembre del 2018, su Despacho resolvió declarar fundada la solicitud de Prisión Preventiva contra el procesado Anthony Moises Falcon Melendez por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de Carlos Bautista Pariona, por el plazo de SIETE (07) MESES, la misma que se hizo efectiva desde el 27 de Setiembre del 2018, plazo que esta próximo a vencer, lo que determina la naturaleza oportuna del presente requerimiento.
3.2.b) Primera condición: “cuando concurran circunstancias que impliquen la prolongación de la investigación o del proceso”
Si bien el 29 de Setiembre del 2018, se dictó la prisión preventiva por nueve meses, el proceso aún se encuentra en trámite.
“Ello implica que el proceso se ha visto prolongado encontrándose pendiente la prosecución plenarial el cual se desarrolla en sesiones continuadas, mediando entre una y otra sesión, lo que determina que deban realizarse sesiones continuadas y espaciadas en el tiempo para concluir el proceso. Esto no responde a una decisión de su Despacho que realiza el juzgamiento sino a la carga procesal que determina que, en un día se lleven a cabo múltiples audiencias por distintos procesos en trámite, asimismo, a que los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales no suelan actuarse en la instalación o apertura del proceso penal, y las notificaciones para la concurrencia de las fuentes al realizarse de manera física y personal dentro del esquema del Código de Procedimientos Penales, deben realizarse mediando tres días hábiles”.
Adicionalmente, en el ejercicio del derecho de prueba, se ha solicitado la actuación de una serie de medios de prueba dentro del proceso penal, como testimoniales y otras de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos, cuyo diligenciamiento y actuación requerirá un tiempo que sobrepasa el límite de la medida coercitiva ya dictada contra el procesado en mérito a la Prisión Preventiva dispuesta, lo que amerita la prolongación prudencial del plazo de esta medida.
En tal sentido, resulta atendible la prolongación de la medida de Prisión Preventiva por el plazo prudencial de nueve meses solicitado, por razón de la prolongación del proceso.
3.2.c) Segunda condición: “cuando el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria”.
Respecto a esta otra condición debe tenerse en cuenta que a la fecha no han variado las circunstancias particulares relativas al peligro de fuga y de obstaculización de la actividad probatoria que llevaron a su despacho a dictar la medida de prisión preventiva contra el procesado, conforme a la Resolución Judicial 03 de fecha 29 de Setiembre del 2018, entre ellas, la falta de arraigo familiar; tanto mas que dada la magnitud de los daños ocasionados y la pena a imponersele en caso de encontrarsele responsable; por lo que es muy importante garantizar el esclarecimiento de los hechos en vista a la gravedad de los hechos y a la magnitud del daño causado; factores que aumentan el peligro de fuga.
Por otro lado, existe un cúmulo de actos de prueba que están pendientes de actuarse, y dada la naturaleza y forma y circunstancias en que acontecieron los hechos del caso, subsiste la posibilidad real y objetiva de que el imputado interfieran, dificulten, entorpezcan la actividad probatoria, influyendo negativamente en las fuentes de prueba que serán traídas a juicio oral, bajo similares parámetros de conducta, lo que amerita la prolongación del plazo de la medida cautelar en mención.
En tal sentido, se aprecia de autos el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 274° del Código Procesal Penal, por lo que resulta imperativo que su despacho disponga la prolongación de la Prisión Preventiva por el plazo prudencial de nueve meses adicionales como el solicitado, a fin de asegurar el sometimiento del procesado al proceso penal y evitar la obstaculización de la actividad probatoria.
POR TANTO:
Pido a usted Señor Juez, fijar día y hora para la audiencia respectiva y, en su oportunidad, declarar fundado el presente requerimiento.
PRIMER OTROSI DIGO: Se deja constancia que para los fines de participar en la audiencia, se encuentran autorizados los Fiscales Adjunto(s) Provincial(es) de esta fiscalía, Dras. YOANA CRUZ COAQUERA, JULIA DÁVILA BERNABLE y Dr. JORGE LUIS BARRUTIA TORRES, así como cualquier otro Fiscal Provincial o Adjunto Provincial que delegue la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Este.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Solicitamos que, en caso que alguna de las partes procesales no se encuentre de acuerdo con la resolución que se ha de emitir en la audiencia correspondiente, que se notifique a esta fiscalía la resolución que concede o rechaza el recurso de apelación, a nuestro domicilio señalado en el exordio del presente escrito.
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