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PRISION PREVENTIVA


Enviado por   •  28 de Junio de 2014  •  4.504 Palabras (19 Páginas)  •  289 Visitas

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08504-13. PRORROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA SIN PREVIA AUDIENCIA. El recurrente alega

que el Tribunal recurrido dictó prórroga de la prisión preventiva de su defendido, sin haber sido citada

formalmente la defensa y sin haberse realizado la audiencia oral que previamente se había

programado, actuación con la que se violentó el debido proceso del amparado, concretamente, el

ejercicio del derecho de defensa. Este Tribunal señala que la defensa técnica constituye una garantía

insoslayable que debe otorgarse al imputado en todas las fases del proceso, a fin de hacer efectivo el

principio de inviolabilidad de la defensa, que pretende a su vez tutelar el respeto de las demás

garantías existentes en el proceso penal. Como parte del derecho a la defensa técnica, sin duda se

incluye el derecho del imputado a comunicarse privadamente y en forma directa con su defensor. Esa

garantía está contemplada en los artículos 82 inciso b), 82 inciso e), 93 párrafo 1), 109 y 261 párrafo 2)

del Código Procesal Penal. En consecuencia, constatándose una violación de las garantías del

imputado, al haberse vulnerado su derecho a la defensa, se declara con lugar el recurso planteado, sin

ordenar su libertad, ordenándose al tribunal diligenciar a la mayor brevedad posible, la realización de

una audiencia oral, previa citación del imputado y su defensa técnica, a fin de conocer la solicitud de

prórroga de la prisión preventiva formulada por el Ministerio Público. Lo anterior, con una nueva

integración del tribunal, a fin de no vulnerar el principio de imparcialidad. Se declara CON LUGAR el

recurso sin poner en libertad al amparado, ordenándose que a la mayor brevedad, con una nueva

integración del tribunal, se realice una audiencia oral donde se conozca la solicitud de prórroga de la

prisión preventiva planteada por el Órgano Fiscal, otorgándose el ejercicio pleno de la defensa material

y técnica al amparado y el derecho de éste de comunicarse privadamente con su defensor. CL

1023-13. REBELDÍA. SE PUEDE DICTAR LA PRISIÓN PREVENTIVA SIN PREVIA AUDIENCIA. El

recurrente pretende con la interposición del presente recurso, que este Tribunal Constitucional, revise

la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al amparado por medio de la resolución de las 16:30

horas del 10 de enero de 2010, por la existencia de un indicio comprobado en la comisión de un delito,

la concurrencia del peligro procesal de fuga por falta de arraigo, y además, por haber sido declarado

rebelde, en la resolución de las 16:00 horas del 11 de junio de 2012. Acusa que no se le informó a la

defensa la aprehensión efectiva y no se realizó la audiencia oral de rigor en estos casos, a fin de que el

imputado explicara el porqué no fue hallado en la dirección que señaló dentro del proceso. Esta Sala

resolvió, que para la imposición de dicha medida cautelar, concretamente, cuando se ha decretado, de

previo, la rebeldía del imputado -tal y como aconteció en el caso concreto- no se requiere el

otorgamiento de audiencia previa. Se cita la sentencia 3399-11. En este caso, esta Sala concluye que

el amparado fue detenido de forma legítima, toda vez que debido a la declaratoria de rebeldía

decretada en su contra, el Tribunal accionado tenía la competencia para dictar la medida cautelar de

prisión preventiva. Se rechaza por el fondo el recurso. RF

1010-13. AUDIENCIA. SE ORDENA REALIZAR AUDIENCIA PARA FIJAR PRÓRROGA DE PRISIÓN

PREVENTIVA. La recurrente adujo que la prisión preventiva del tutelado vencía el 25 de diciembre de

2012. Indicó que el Ministerio Público gestionó la prórroga de la precautoria, ante lo cual el Tribunal

Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, el 17 de diciembre de 2012, le confirió

audiencia como defensora para que expusiera sus alegatos. Apuntó que el 18 de diciembre de 2012

expuso su inconformidad, ofreció prueba y pidió se señalara hora y fecha para la celebración de una

audiencia oral. Reclamó que el Tribunal recurrido no ha resuelto nada en cuanto a la vigencia de la

medida cautelar y lo gestionado por su parte. Por lo descrito, estimó que el tutelado se encuentra

privado de su libertad personal, de forma ilegítima. Se declara con lugar el recurso, sin ordenar la

libertad del tutelado. Se anula parcialmente la resolución de las 10:03 hrs. de 19 de diciembre de 2012,

en cuanto prorrogó la prisión preventiva del encausado sin previa celebración de vista o audiencia oral.

Se ordena al Juez del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, programar y celebrar de

forma inmediata la audiencia oral gestionada para conocer y resolver lo que corresponda en relación

con la solicitud de prórroga de la medida cautelar. CL

0158-13 PRISIÓN PREVENTIVA. YA SE TIENE FECHA PARA DEBATE. El recurrente cuestiona la

resolución de las 8 horas del 12 de diciembre de 2012, por la que el Tribunal de Juicio del II Circuito

Judicial de Guanacaste procedió a prorrogar la prisión preventiva del amparado, pues afirma que no se

realizó una audiencia oral

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