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Prision Preventiva

mirea23 de Julio de 2014

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

TRABAJO MONOGRÁFICO

2014

MONOGRAFÍA PARA SESIGRA

“CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD”

PRESENTADO POR:

TONNY ALEXANDER LEON BABILONIA

ASESOR: DR. ROGER CABRERA PAREDES

SAN JUAN BAUTISTA

IQUITOS - PERU

2014

Dedicatoria:

El presente trabajo de Investigación va dedicado a los docentes de la Universidad Científica del Perú, por impartirnos sus conocimientos, con entrega y devoción a la docencia.

INTRODUCCIÓN

Las decisiones político criminales son de suma importancia ya que determinan la forma como el Estado va reprimir ciertos hechos antisociales, los que pueden ser sancionados mediante actos administrativos o recurriendo al derecho penal como ultima ratio.

Dentro de este contexto el estado por una decisión política determina la criminalización de la conducta de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad; por otro lado por motivos sobre todo de carácter procesal otorga la posibilidad de acogerse al principio de oportunidad, a los imputados, con el consiguiente archivo del proceso y anulación de antecedentes. En buena cuanta, por decisión político social en función a “interés público” otorga gravedad al hecho hasta criminalizarlo; y por otro lado procesalmente lo descriminaliza, al considerarlo que es de poca gravedad.

Existe un problema social relevante al respecto que resulta importante analizar, a fin de valorar los aciertos y desaciertos del legislador al momento de tratar este hecho social.

En líneas generales podemos afirmar que todas las medidas limitativas de derecho en los individuos deberán ser impuestas bajo parámetros procesales de estricto cumplimiento, a fin de garantizar una correcta aplicación de justicia en un pleno Estado de Derecho y no en un Estado Inquisidor, lineamiento que el Decreto Legislativo N° 957 tiene como perspectiva.

Es preciso indicar que según la metodología de la investigación, el presente trabajo se encuentra enmarcado dentro de la monografía de compilación, por cuanto parte de la elección del tema, para posteriormente ser analizada en su contexto, según los criterios establecidos previamente en el marco de estudio. Luego la redacción crítica de la bibliografía que existe al respecto del tema y la consecuente exposición de la opinión personal tras una exhaustiva revisión.

Los objetivos que he planteado para la presente investigación tiene su correlato con el índice. Así debemos en primer lugar, realizar un análisis general y una revisión doctrinaria. En segundo lugar, establecer su naturaleza conceptual y teórica. En tercer lugar, analizar la prisión preventiva en la legislación peruana. Y en cuarto lugar, analizar los tres casos escogidos al azar en donde se analice los criterios del Ministerio Publico y el Poder Judicial para imponer esta medida a un ciudadano.

En el desarrollo de la investigación hemos empleado el método de análisis y síntesis, que consiste en mejorar adecuadamente la información procesada durante la recolección de datos bibliográficos. Como técnica de recolección de datos hemos utilizado la revisión y análisis documental, lectura y fichaje de libros y artículos.

El Autor

CAPITULO I

BASE TEORICA

1.1.- Delitos contra la Seguridad Pública.- El estudio de esta familia de delitos, sin haber merecido hasta hace poco la atención de los especialistas, debido – como lo afirma Giacomo DELITALA - a una incertidumbre en torno al concepto mismo del peligro, a la justificación teórica y criminológica de dichos delitos, a la técnica legislativa empleada en su configuración, entre otras razones; todo lo cual contribuyo a que las legislaciones no entendieran a estos delitos como una categoría especial. En este núcleo de delitos el bien jurídico protegido es la “Seguridad Publica”

1.2.- Definición de Seguridad Pública.- La seguridad pública puede definirse desde el punto de vista objetivo y subjetivo Objetivo es el conjunto de condiciones garantizadas por el Derecho, con fines de protección de los bienes jurídicos considerados in abstracto e independientemente de la persona de su titular. Subjetivo es el estado de un grupo social protegido por el orden jurídico. Los delitos que consideramos se caracterizan por lesionar preponderantemente la seguridad pública, por lo general, a través de la puesta en peligro de otros bienes jurídico.

Consiste en el complejo de las condiciones garantizadas por el orden jurídico, necesarias para la seguridad de la vida, de la integridad personal y de la salud, como bienes de todos y cada uno, independiente de su pertenencia a determinada persona, presenta al peligro como elemento característico.

1.3.- Definición del Peligro Común.- Denominado por SOLER como la “situación objetiva creada por la acción”, expresión con la que se refiere al peligro común. La Voz Peligro proviene del latín “Periculum” (riesgo o contingencia inminente que suceda algun mal) El peligro es una modificación del mundo exterior que contempla una probabilidad – no una mera posibilidad – de provocar un daño.

1.4.- Definición de los delitos de Peligro.- En síntesis los Delitos de peligro, se trata de delitos en los que el sujeto no requiere la lesión del bien jurídico, sino que basta con que la conducta sea la puesta en peligro del mismo, la amenaza a éste. Se dividen a su vez en:

Delitos de peligro concreto:

Los delitos de peligro concreto son aquellos en los que la ley expresamente requiere que el resultado de la acción sea de peligro. El tipo requiere como resultado la proximidad de una concreta lesión. El peligro concreto es el resultado típico. Serán relevantes las circunstancias conocidas o cognoscibles por el autor del hecho en el momento de su comisión, y si era previsible la causación de un resultado lesivo para el bien jurídico de acuerdo con el saber nomológico.

Delitos de peligro abstracto:

Los delitos de peligro abstracto son aquellos en los cuales no se requiere expresamente la efectiva situación de peligro, sino que el fundamento de su castigo es que normalmente suponen un peligro. Basta, por lo tanto, la peligrosidad de la conducta. Se castiga una acción típicamente peligrosa. La peligrosidad de la conducta que se exige es ex ante; si ex post se produce el peligro concreto o no, es irrelevante. Esta clase de delitos plantea problemas de compatibilidad constitucional.

La criminalización del campo previo a la lesión del bien jurídico protegido ala que recurre con mas frecuencia el legislador, es cuando necesita mostrar una capacidad de reacción sobre todo para proteger los bienes jurídicos colectivos o difusos. El supuesto de exigencia de un delito de peligro, el mismo que significa un adelantamiento de las barreras de punibilidad, no comporta una destrucción material de los bienes jurídicos, sino la creación de una situación tal, que probablemente ese resultado lesivo se produzca. El Peligro abstracto, se hace a través de un juicio de peligrosidad “ex ante” sobre la peligrosidad de la conducta

El dolo de peligro

El dolo de peligro no es una categoría autónoma, distinto del dolo de lesión. Según la doctrina mayoritaria no constituye una clase especial de dolo. En él distinguimos dos elementos:

el cognitivo: la consciencia de la concreta puesta en peligro del bien mediante la realización de la acción

el volitivo: la voluntad de poner en peligro o al menos, aceptar

Este dolo de peligro se divide en dos clases:

La primera de ellas se da en los casos en los que hay una simultaneidad en la acción típica y la puesta en peligro, unidas al conocimento del autor.

La segunda clase se da en los casos en los que el autor desconoce una circunstancia presente o no en el momento de la acción típica, o futura y sobre la que no se ejerce control, que es determinante para la producción del peligro.

Relación entre el dolo de peligro y la imprudencia consciente:

No son conceptos idénticos, pues en determinados casos al dolo de peligro le acompaña también el ánimo de lesionar. Sin embargo, en la estructura de los delitos de peligro se da esta identidad, ya que el sujeto es consciente de la realización de una conducta imprudente pero actúa con la confianza de la no producción de un resultado lesivo. A pesar de ello, su actuación está castigada como delito autónomo en determinados casos debido a unas concretas particularidades, a pesar de que no se produzca finalmente un resultado lesivo para el bien.

CAPITULO II

ANÁLISIS JURÍDICO

1.1 POLÍTICA CRIMINAL EN UN ESTADO DE DERECHO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO.

El delito en estudio está estrechamente relacionado con el alcoholismo, considerado en la actualidad un problema relacionado con la salud, puesto que puede afectar a una persona sana hasta que en un momento determinado, el alcohol puede provocar en ella síntomas anormales debido a que

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